El tratamiento indebido de las imágenes de otra persona puede dar lugar a muy diversas conductas ilegales. Incluso hay casos en los que puede constituir delito. Si necesitas más información sobre este tema, a continuación te explicaremos las consecuencias legales de grabar o hacer fotografías a otra persona sin su consentimiento.
¿Es delito si grabo y hago fotos a otra persona sin consentimiento?
En principio, grabar a otra persona o tomarle fotos sin su consentimiento sería un ilícito civil. Esto significa que se podría demandar por la vía civil, en lugar de emprender una acción penal. Sin embargo, hay casos especialmente graves en los que se puede estar incurriendo en un delito:
- Si se publica la imagen de otra persona junto a alguna expresión grave que atente contra su dignidad, se puede considerar un delito de injurias del artículo 208 del Código Penal. No obstante, hay que destacar que no es la propia captación de la imagen lo que constituiría un delito, sino el hecho de menoscabar la dignidad de la otra persona a través de determinadas expresiones que revistan de especial gravedad.
- Por otra parte, el artículo 197.7 del Código Penal castiga a quien difunde, sin autorización de la persona afectada, imágenes o grabaciones de dicha persona obtenidas con su consentimiento en un domicilio u otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, si esa divulgación menoscaba de forma grave su intimidad.
Cabe destacar que incluso se puede cometer un delito si se graba a la persona con su consentimiento, pero luego se le da un uso indebido a su imagen.
Es decir, en este caso la persona ha consentido que se la grabe o fotografíe, pero no que se difunda dicho material, y además esa difusión le supone un grave perjuicio.
¿Qué derecho y leyes vulnera el que usa fotos sin consentimiento?
Ya hemos visto que al hacer fotografías o vídeos a otra persona sin el consentimiento de esta, se puede estar cometiendo un delito. Pero también es cierto que no siempre se incurre en responsabilidad penal.
Ahora bien, sí hay otras normas legales que se vulneran en todo caso a la hora de hacer fotos o vídeos a otra persona sin su consentimiento. En concreto hablamos del artículo 18.1 de la Constitución Española, que garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Pues bien, en desarrollo de ese precepto se aprobó la Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Esta norma prohíbe que se capten y difundan imágenes de otras personas sin su consentimiento, salvo en determinados casos excepcionales:
- Cuando exista una autorización por parte de la autoridad competente o predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
- Si se captan imágenes de personas que ejercen un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública durante un acto público o en un lugar abierto al público.
- Si se trata de una caricatura de una de las personas del punto anterior, según el uso social.
- En caso de que la persona que aparezca en la imagen lo haga de forma meramente accesoria, si se trata de una información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público.
Estas excepciones no se aplicarán en el caso de las personas que desempeñen funciones cuya naturaleza requiera su anonimato.
Consecuencias, multas y penas por subir fotos y vídeos sin autorización
Las penas por grabar o fotografiar a una persona sin su consentimiento dependerán bastante de la norma vulnerada.
- Si se comete el delito contra la intimidad por compartir fotos y vídeos del artículo 197.7 del Código Penal, la pena de prisión es de tres meses a un año o multa de seis a doce meses.
- Cuando se usan documentos, cartas, chats y otros efectos personales para vulnerar la intimidad (artículo 197.1), las penas de prisión serán de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
- Las injurias graves hechas con publicidad se sancionan en el artículo 209 del Código Penal con pena de multa de 6 a 14 meses, y si se hacen sin publicidad, con pena de multa de 3 a 7 meses.
Por lo tanto, dependerá bastante del caso. El artículo 197 regula en diferentes puntos cuando se vulnera la intimidad y el derecho a la propia imagen, con distintas penas de prisión y multas.
¿Qué se necesita para difundir imágenes de otra persona?
Tal como se desprende del artículo segundo de la Ley Orgánica 1/1982, se necesita el consentimiento expreso de la persona. De no haberlo se cometerá una intromisión ilegítima en sus derechos, salvo en las excepciones contempladas.
¿Qué pasa con las fotos de niños y menores sin consentimiento?
Tal y como establece el 197.7 cuando se trate de un menor de edad se incrementarán las penas que antes comentábamos:
La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.
Además, hay que tener en cuenta el artículo 4.3 de la Ley de Protección Jurídica del Menor, que considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen en los medios de comunicación que pueda menoscabar su honra o reputación, o que contravenga sus intereses, aun cuando exista consentimiento por parte de sus representantes legales o del propio menor.
Por otro lado, la Ley de Protección de Datos (LOPD) establece en su artículo 7 que el tratamiento de los datos personales de un menor de edad solo se podrá fundar en su consentimiento una vez que este alcance la edad de 14 años. En el caso de los menores de 14 años, debe constar el consentimiento del titular de su patria potestad o tutela.
Consecuencias si usan tu imagen en redes sociales o en Internet
La principal consecuencia del uso de la imagen de un tercero en redes sociales o en Internet es que la publicidad puede ser mucho mayor, por lo que se puede estar cometiendo un delito bastante más grave si se emplea una fotografía o vídeo de otra persona con el fin de injuriarla. Y esto se traducirá en una mayor pena.
En los casos en los que no se comete delito alguno, si se conoce el origen o autor de la imagen, la Ley de Protección de Datos considera que se trata de un uso doméstico (es decir, personal).
Sin embargo, no se tratará de un uso doméstico en los siguientes casos:
- Si las imágenes están en un perfil o página de empresa.
- Cuando el perfil sea público, y todas las personas que estén en la red social puedan acceder a dicho perfil sin restricción alguna ni contenido privado.
- Si una vez que se añade como amigo o se sigue al dueño de la página o perfil, se puede acceder a información muy personal a través de esas imágenes.
- En caso de que quien aparece en las imágenes sea menor de edad.
Cómo actuar si usan tus fotos y vídeos sin permiso
En primer lugar recomendamos hablar con la persona que ha difundido las imágenes y solicitarle que deje de hacerlo. La vía amistosa es preferible siempre que sea posible (como se suele decir: “más vale un mal acuerdo que un buen juicio”). Pero si lo anterior no funciona, llega el momento de iniciar acciones legales, que dependerán del tipo de infracción.
Te recomendamos hablar con un abogado para que te pueda guiar en el proceso.
Por ejemplo, si se ha cometido un delito de injurias, será necesario presentar una querella en el juzgado. Ello se debe a que en este caso se habrá ha cometido un delito privado, y por ello no será posible denunciar ante la Policía.
Cuando se haya producido un delito de descubrimiento y revelación de secretos, sí se podrá ir a una comisaría a denunciar los hechos. Y si por ejemplo una empresa ha utilizado la imagen de una persona sin su consentimiento, esta podrá denunciarlo en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).