Elementos de la teoría del delito: qué es el delito, sujetos y elementos que integran el delito

Aunque cualquier ciudadano sabe de forma general en qué consiste un delito, lo cierto es que esta es una figura legal especialmente compleja. Por ello, en este artículo abordamos la definición del delito, quiénes son los sujetos activos y pasivos, junto con todos los elementos que lo integran.

¿Cómo se define el delito?

Delito es una palabra que procede del latín delictum, cuyo significado es apartarse del camino que señala la ley (delinquere). En democracia sería delito todo aquello que el legislador tipifique como tal, y que por lo tanto se recoge en un Código Penal y en leyes especiales penales.

A través del delito se sancionan los ataques más graves a los derechos y los bienes jurídicos de la sociedad. Así por ejemplo, el homicidio es una agresión a un derecho que es la vida humana independiente y el robo vulnera el bien jurídico del patrimonio y el derecho a la propiedad.

El concepto de delito se puede ver desde dos ópticas diferentes:

  • Desde un punto de vista formal, sería delito toda aquella acción que la ley castigue con una pena.
  • Desde un punto de vista material, es delito toda acción típica, antijurídica, culpable y que esté sancionada con una pena.

Resumiendo todo lo anterior, podemos decir que delito es toda acción que la ley considera que lo es, por vulnerar bienes jurídicos que la sociedad considera importantes y que, por lo tanto, merecen una protección.

Sujeto activo y pasivo del delito

Los sujetos son las personas que intervienen en la ejecución del delito, pero no todos tienen la misma responsabilidad penal. Se dividen en:

Sujeto activo aquella persona que pueda cometer un ilícito penal. Siempre vendrá representado por una persona física. A su vez, dentro de la autoría de un delito se pueden diferenciar las siguientes figuras:

  • Autor directo: el que ejecuta en primera persona el delito.
  • Autor intelectual: persona que traza un plan, sin embargo no es quien lo ejecuta.
  • Coautor: ejecución de un delito cometido conjuntamente por varias personas que participan voluntaria y conscientemente
  • Cómplice: ayuda o coopera de forma auxiliar o secundaria en la ejecución de un delito.
  • Autor mediato: es el que comete el delito sirviéndose de otro como «Instrumento».
  • Inductor: persona que tiene la intención de convencer a otro para que cometa un delito determinado y concreto.
  • Encubridor: Persona que, conociendo la comisión de un hecho delictivo y sin haber intervenido en éste como autor o cómplice, interviene después de su ejecución, auxiliando, sin ánimo de lucro propio, a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho del delito, ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de ese delito, para impedir su descubrimiento o ayudando a los presuntos responsables de dicho delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes o a sustraerse de la Administración de justicia.

Sujeto pasivo, aquella persona que pueda sufrir un delito. En cuanto al sujeto pasivo, suelen distinguirse entre

  • Será sujeto pasivo impersonal la persona moral o jurídica víctima del delito
  • Será sujeto pasivo personal la persona física víctima del delito.

Elementos del delito

Los elementos que integran el delito son los que pasamos a desarrollar a continuación:

Acción

Con acción nos referimos a conductas de los humanos que tienen una trascendencia en el exterior. No es necesario que esa acción tenga un resultado concreto, pero sí que sea un comportamiento que se exteriorice.

Toda acción penal tiene que venir de un ser humano, que puede realizarla a través de sí mismo o por medio de objetos o animales que les sirvan de instrumento. Pero al final, debe ser una acción que se realiza bajo el control de una persona.

La acción en Derecho Penal puede ser:

  • Una comisión, que consistiría en una acción positiva normal.
  • Una omisión simple, que se traduce en no hacer algo.
  • Una comisión por omisión, la cual se da cuando por no hacer algo se produce un resultado dañoso y que se puede atribuir a una persona que tenía que hacer algo, al haber debido garantizar el resultado no dañoso.

Para que el resultado derivado de la acción se pueda imputar a su autor tiene que existir una relación de causalidad (causa-efecto), entre lo que se ha hecho o no hecho y la consecuencia. Hoy en día se aplica la teoría de la imputación objetiva, a través de la cual se comprueba su una causa natural realmente es suficiente para atribuir una responsabilidad penal.

Antijuridicidad

Es antijurídica una acción contraria al Derecho, en este caso el Derecho Penal.

En relación a este tema, hay conductas en principio prohibidas legalmente pero que pueden ser impunes si existe consentimiento por parte de la víctima (por ejemplo, cuando un cirujano produce unas determinadas lesiones), o si la ley permite vulnerar la ley penal sin consecuencias en ciertos casos (por ejemplo, cuando se actúa en legítima defensa).

Por ello, para saber si una conducta es antijurídica hay que comprobar si ha sido tipificada, dando así cumplimiento al llamado al llamado principio de legalidad.

Tipicidad

Se trata de que existe una acción humana, antijurídica y descrita en una ley penal de forma idéntica. En Derecho Penal no se puede aplicar la analogía si perjudica al acusado, al suponer una interpretación «contra reo», lo cual está prohibido por la ley.

Sin embargo sí se admiten las atenuantes analógicas a las que recoge el artículo 21 del Código Penal, siempre que sean similares a estas.

A través de la tipicidad se concreta la antijuridicidad de una acción, y la ley penal tiene que ser precisa (es decir, concreta) y previa a un hecho para poder aplicarse al mismo. Esto último significa que solo se puede castigar como delito una conducta anteriormente tipificada como tal.

Pero, ¿qué ocurre cuando en principio parece que una conducta puede responder a varios tipos penales diferentes? En esos casos hay que aplicar las reglas del concurso de normas que recoge el artículo 8 del Código Penal.

Culpabilidad

Solo se puede responsabilizar a una persona de un delito si es esta es imputable; es decir, si comprende la ilicitud del hecho y conoce la posibilidad de evitarlo.

Las leyes penales sancionan los actos que se cometen con dolo y culpa, si en el artículo se establece de forma expresa, lo que ocurre con los comportamientos más graves. Pero hay casos en los que no se puede llevar a cabo una conducta con culpa (por ejemplo, una violación no se puede realizar de forma imprudente).

Normalmente se castigan delitos que se cometen de forma dolosa, o lo que es lo mismo, con conocimiento y voluntad de hacerlo. Esto conlleva conocer que se trata de un acto antijurídico y que se desea llevarlo a cabo de alguna de estas formas:

  • Por dolo directo: queriendo realizarlo directamente.
  • A través de dolo eventual: conociendo sus posibles consecuencias y no haciendo nada para evitar que suceda, lo cual supone aceptar el posible resultado de la acción.

En caso de que exista error puede faltar el conocimiento de la antijuricidad del hecho, por lo que puede ser que el autor del delito sea eximido de la responsabilidad penal, si ese error fuera invencible. Pero si se trata de un error vencible (lo cual se debe valorar en función de la cultura de la persona y del tipo de conducta del que hablemos), se podría atenuar la pena.

Por otra parte, para sancionar una conducta de forma culposa (imprudente), debe tratarse de una acción tipificada, pero además es necesario que el autor haya actuado con descuido. Es decir, no quería desobedecer ninguna norma, sino que no ha actuado con la diligencia que se le podía exigir. Tan solo se castigan de forma penal las acciones imprudentes más graves.

Punibilidad

La punibilidad distingue las infracciones administrativas y las penales, y tiene dos consecuencias:

  • La pena debe establecerse a través de una ley orgánica, ya que supone una restricción de la libertad, que es un derecho fundamental.
  • Tan solo los jueces pueden imponer las penas, puesto que la administración civil no puede imponer sanciones que impliquen la privación directa ni subsidiaria de la libertad, en virtud del artículo 25.3 de la Constitución Española.

Todo delito requiere la posibilidad de imponer una pena proporcional a la gravedad de los hechos, pero no siempre se impondrá una pena aun habiéndose probado que un sujeto es autor de los mismos. Hay razones que pueden impedir la imposición de la pena, que pueden ser de dos tipos:

Procesales:

  • La prescripción de delitos, es decir el transcurso del tiempo previsto en la ley para todo hecho delictivo.
  • Errores procesales, como la presentación de pruebas ilícitas por vulnerar derechos y libertades fundamentales.
  • El indulto del Gobierno.

Sustantivas:

Cuando no se han dado todos los elementos teóricos que se requieren para que el delito exista: por faltar la culpabilidad, por las circunstancias personales del autor de los hechos (si por ejemplo tiene menos de catorce años), por inexistencia de la acción en términos jurídicos (como en el caso en que se actúa bajo hipnosis), etc.

En Derecho Penal caben también las excusas absolutorias, que son casos en los que existe el delito, pero no se castiga por razones de política criminal que llevan a la absolución del mismo. Esto ocurre por ejemplo en caso de retractación del falso testimonio (artículo 462 del Código Penal) o la regularización con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social (artículos 305 y 307 del Código Penal, respectivamente).

María Gil

Es licenciada en Derecho en 2014 y tiene el Máster en Abogacía desde 2016. Por otra parte, trabaja desde 2015 redactando artículos en medios digitales y jurídicos. Dudaslegislativas le ha brindado la oportunidad de compaginar su vocación jurídica con la pasión por el mundo de Internet. Redes sociales: Twitter y Linkedin.