Dolo: qué es, elementos, clases y tipos con ejemplos

«No hay pena sin dolo o imprudencia», así comienza el artículo 5 del Código Penal, haciendo referencia a estos dos conceptos jurídicos básicos que sirven para tratar al responsable de un delito de una forma u otra, dependiendo de la voluntad o intención. A continución definimos en profundidad qué es el dolo y los tipos que hay.

¿Qué es el dolo?

El dolo se define como la conducta antijurídica, culpable y punible de realizar u omitir una acción que supone un daño o perjuicio para otra persona, de manera totalmente consciente y mostrando plena voluntad, aun sabiendo que se está infringiendo la ley penal y sin causa de justificación que nos pueda eximir de alguna responsabilidad penal. El dolo es la forma más grave de culpabilidad.

Por lo tanto, la voluntad por parte de un responsable de la comisión de un acto ilícito y contrario a la ley, en el cual se muestra aceptación por el resultado del acto es el dolo básico.

Elementos del dolo

No hay delito doloso si no se cumplen los dos elementos siguientes:

  • La primera parte se compone del elemento de consciencia, es decir, aquel que lleva a cabo una acción contraria a la ley sabe y es consciente de que está mal.
  • La segunda parte lo compone el elemento volitivo, que no se puede llevar a cabo sin tener primero la consciencia del hecho (elemento anterior). Este elemento es la voluntad que tiene la persona para cometer el acto.
Recordatorio: una persona con algún tipo de problema mental o deficiencia que no pueda llegar a comprender lo que hace, no se entiende que realice un acto doloso siempre que la acción u omisión sea debida al problema.

¿Qué es la comisión por omisión?

En el artículo 10 del libro 1 del código penal, en sus inicios establece que se castiga tanto al responsable de la acción como al que la omite, este apartado se completa en el siguiente artículo denominado de forma general como comisión por omisión.

La comisión por omisión se da cuando una persona omite un hecho o acción sabiendo las consecuencias que conllevan y los resultados que se pueden dar. Por lo tanto, se considera una acción dolosa.

Ejemplo de comisión por omisión

Una persona sale de casa desnuda sin vestirse porque ese día no le apetece, aun sabiendo que pueden haber niños en el parque del barrio. Cuando esta persona gira la esquina todos los niños ven sus órganos sexuales, en este caso el reo comete un delito de exhibicionismo. El autor omite el hecho de vestirse, acepta el resultado pero no pone los medios necesarios para que no se cometa.

Tipos de dolo y ejemplos

La clasificación entre los tipos de dolo que hay se hace teniendo en cuenta la intención del autor.

Dolo directo o de primer grado

Es la forma básica del tipo de conducta dolosa. El autor tiene intención de cometer un acto contrario a la ley, lo ejecuta y obtiene un resultado.

Por ejemplo, un individuo planea un asesinato de una persona estrellando su vehículo con el de la víctima. Cuando va de camino al trabajo, sabe el punto exacto en el cual debe ejecutar el delito. Lo realiza y se va. El autor es responsable de un delito con dolo directo.

Dolo indirecto o de segundo grado

El autor no tiene intención de un resultado como consecuencia del acto principal que va a llevar a cabo, sin embargo, lo acepta y lo lleva acabo. Causando el resultado principal más el secundario.

Cogiendo el ejemplo anterior, el individuo planea el asesinato sabiendo que la víctima va acompañada de su hija. El autor no quiere matar a la hija pero acepta el resultado para conseguir el principal. Cuando llega el día, el autor estrella el vehículo causando la muerte tanto del padre como de la hija.

Dolo eventual

En el dolo eventual, el autor de un hecho no tiene intención de provocar un resultado, pero lo acepta y sigue adelante. El resultado se puede dar o no.

Cogiendo los ejemplos anteriores, el individuo quiere estrellar su coche contra el de la víctima para causar unas lesiones. Sabe que puede salir mal y asesinarla pero acepta las consecuencias y sigue adelante.

Ejemplos de dolo

Ejemplo 1. El autor del delito va a una bisutería, se mete un collar en un bolso y se va sin pagarlo. Si el autor del delito cogió el collar sabiendo que se iba sin pagarlo y es totalmente consciente de que la tienda iba a perder dinero con su acción, se trata de un delito doloso de hurto.

Ejemplo 2. El autor del delito tiene toda la intención de atropellar a alguien y matarlo, se considera delito doloso porque es consciente de que lo que está haciendo está mal y, además, conoce las repercusiones que puede tener, como la muerte de esa persona. Sin embargo, si el atropello se ha producido porque el autor del delito no ha visto a la persona que cruzaba por donde no debía, no se considera doloso, sino delito por imprudencia.

Ejemplo 3. Un terrorista tiene la intención de matar a un político por su ideología y para ello, se acerca a él y le dispara en la cabeza con una pistola. Este caso sería dolo directo o de primer grado.

Ejemplo 4. Siguiendo el ejemplo anterior, si en vez de una pistola, su intención es ponerle una bomba en el coche del político donde sabe que también ira su chófer y les matará a los dos, la muerte del chófer se consideraría una conducta dolosa directa de segundo grado.

Ejemplo 5. Si este mismo terrorista quiere matar al político con pistola y sabe que el político lleva escolta, lo más probable es que el escolta también acabe herido. En este caso, sería un dolo eventual porque realmente el escolta no es su objetivo principal.

Diferencia entre dolo y culpa

La diferencia principal entre el dolo y la culpa es que el dolo se caracteriza por la mala fe, y la culpa no. La culpa puede ser consciente o no, pero el autor de delito no persigue un resultado de manera consciente.

Dicho de otra manera, la culpa es el resultado de llevar a cabo una acción por la falta de observancia de los cuidados necesarios derivados de ejecutar dicha acción, pero no es consciente de ello. Se considerará que el autor del delito tiene la culpa cuando se produce una lesión de un daño al llevar a cabo una acción y no se preocupa de los posibles resultados.

El autor del delito tendrá la culpa de los daños o lesiones producidos en los siguientes casos:

  • Por la falta del cuidado necesario en la ejecución de la acción.
  • Por el mero descuido al ejecutar dicha acción.
  • Por no prever las consecuencias del resultado de realizar la acción.

La culpa, además, puede ser de dos tipos:

  1. Culpa consciente: el autor del delito prevé el resultado, pero confía en que no se produzca. Por ejemplo, si un peatón cruza con su hijo por donde no debe, pero confía en que no hay peligro.
  2. Culpa inconsciente: el autor del delito no ha previsto el resultado final. Por ejemplo, si un conductor va por la carretera a una velocidad adecuada y, de repente, cruzan dos personas por el paso de peatones. El conductor intenta frenar, pero le fallan los frenos y les atropella.

En el caso del dolo, hay una intención muy clara de producir el resultado final, es decir, hay intención de obtener un resultado concreto que sabe que producirá daño o lesión en otra persona.

Rubén Angulo

Redactor y creador de DudasLegislativas, especializado en temas civiles, laborales, ayudas públicas, derecho penal y trámites administrativos. Además, escribo sobre oposiciones, temarios, convocatorias y bolsas públicas.