Es muy común hablar de delito de injurias y calumnias como si se tratase de un mismo delito, pero la realidad es otra: se trata de dos delitos diferentes. Sí que es cierto que ambos son delitos contra el honor del Código Penal Español y se recogen también en delitos contra la Constitución.
Ambos delitos están reflejados en el título XI del código penal español «Delitos contra el honor». Comenzando en el capítulo I con la calumnia y siguiendo en el capítulo II con las injurias. Además, estos delitos vulneran el artículo 18 de la constitución española, que regula «el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen», por lo que la vulneración implica atentar contra un derecho fundamental que defiende la C.E.
¿Qué es el delito de injuria?
La injuria es la acción o expresión de una persona que lesiona la dignidad de otra o perjudica su fama. Tal y como establece el artículo 208 del código penal, solo se consideran delitos cuando se trata de injurias graves por su naturaleza, efectos y circunstancias. Su castigo, penalmente hablando, puede ser:
- En caso que se realicen con publicidad sería una multa de seis a catorce meses.
- En el resto de casos, de 3 a 7 meses.
Hay que tener en cuenta que: solo serán constitutivas de delito cuando, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173.
En el artículo 173.4 hace referencia a las calumnias y vejaciones leves hacia cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia.
La persona a la que se le acusa de injuria quedará exenta de responsabilidad si demuestra la verdad de aquello que se le imputa, siempre y cuando se dirija contra funcionarios públicos sobre hechos relacionados al ejercicio de sus cargos o a la comisión de infracciones administrativas.
¿Qué es el delito de calumnia?
La calumnia es la imputación de un delito a otra persona sabiendo que dicho delito es falso. El artículo 205 del código penal establece:
Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad
Su castigo puede ser:
- Pena de prisión de seis meses a dos años.
- Multa de doce a 24 meses.
- En caso que se propague con publicidad, sería una multa de seis a doce meses.
Obviamente, el acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena si demuestra que sus afirmaciones son verdaderas.
Diferencia entre injurias y calumnias
La diferencia principal la podemos encontrar en la gravedad de las injurias. En el delito de injurias únicamente se considerará delito cuando «por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves», vemos que aquí juega un papel importante la gravedad.
Todo lo contrario al delito de calumnias, donde podemos ver que siempre tendrá la consideración de delito, sin importar la gravedad.
¿Cuándo se considera publicidad en las calumnias e injurias?
En los delitos de injurias y calumnias, se considera publicidad cuando la información se propaga mediante imprenta, radiodifusión o un medio similar. También se considerará como culpable al medio informativo responsable de retransmitir la información.
Atenuantes, agravantes y eximentes en las injurias y columnias
- Atenuantes: si el acusado de injurias o calumnias se retracta o admite que sus afirmaciones son falsas podrá obtener una pena inferior y, además, también podrá librarse de la pena de inhabilitación especial. No obstante, el Juez o Tribunal podrá ordenar que se entregue el testimonio de retractación al ofendido, es decir, que el acusado modifique la declaración que había hecho en público y la sustituya por la verdadera. Incluso, si el ofendido lo solicita, también podrá ordenar que dicha modificación se haga en el mismo medio donde se cometió el delito, dentro del plazo que señale el Juez o Tribunal encargado de dictar la sentencia.
- Eximentes: se puede extinguir la acción penal del responsable (el castigo) si el ofendido perdona al acusado.
- Agravantes: tanto para el delito de injurias como para el delito de calumnias, es cuando la persona afectada pertenece a la Casa Real, al Gobierno y sus diferentes Consejos, a los diferentes Tribunales, a los Ejércitos o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad españoles.
Si la calumnia o injuria se comete por un precio, recompensa o promesa, el Tribunal podrá añadir a las penas ya nombradas anteriormente la de inhabilitación especial, es decir, retirada de un empleo, cargo o derecho durante seis meses y hasta dos años.
¿Cómo se prueba un delito de injurias o calumnias?
Actualmente, un delito de este tipo se puede probar con el uso de medios como internet. A menudo, es complicado identificar a la persona responsable del delito.
Antes de presentar una querella, es decir, presentar una acusación ante un juez o tribunal competente, sería conveniente asesorarse con un abogado especializado, llamado abogado penalista, que nos asegure que las pruebas recabadas son suficientes para probar el delito. Algunos ejemplos de estas pruebas pueden ser:
- Guardar correos electrónicos, mensajes de WhatsApp u otras aplicaciones, noticias en prensa, publicaciones en redes sociales, haciéndoles un pantallazo, por ejemplo.
- Grabaciones de programas de televisión y conversaciones.
- Testimonios de personas que hayan asistido a las acusaciones.
- Informes psicológicos que prueben daños en la persona afectada por el delito.
Es muy importante destacar que para la persecución de los delitos de injurias y calumnias, es necesario que los interesados y afectados presenten querella. Lo repetimos varias veces en el texto debido a que es una duda bastante común. De igual forma recordamos que, este tipo de delitos hay que probarlos. Es mucho más fácil probar textos escritos vía internet, fotos subidas a la red o cualquier otro tipo de formato similar que nos sirva de prueba en el juicio.
Procedimiento para presentar un delito de injuria y calumnia
No se admitirá ningún tipo de querella si no se ha presentado un acto de conciliación previo, es decir, un procedimiento cuya finalidad es que ambas partes lleguen a un acuerdo ante un juez y así, evitar un proceso judicial. En caso de no llegar a un acuerdo, debe quedar constancia de que se ha intentado.
Si al final se lleva a juicio, será necesario aportar la autorización del Juez o Tribunal, pero no se considerará una prueba suficiente de imputación.
Si la injuria y calumnia se encuentra en un texto escrito, lo mejor será presentar el documento que la contenga. De esta manera se podrá comprobar si ha existido o no la publicidad y se dará por terminado el sumario, previo al proceso de querella.
Una vez se presenta la querella, si la injuria y calumnia no estuviera por escrito, sino que hubieran sido verbales, el Juez instructor mandará convocar a juicio verbal al ofendido, al acusado y a los testigos. El Secretario Judicial es la persona encargada de señalar día y hora para la celebración del juicio (normalmente, suele ser dentro de los tres siguientes días a la presentación de la querella, pero por algún motivo justificado se podría ampliar hasta ocho días más tarde).
Los dos artículos anteriores no se llevarán a cabo si las injurias y calumnias van dirigidas contra funcionarios públicos sobre hechos relacionados al ejercicio de sus cargos cuando los acusados quieran probar antes del juicio oral la certeza de la imputación.
No se podrá dar por finalizado el sumario hasta el día del juicio.
Deben presentarse en dicho juicio ambas partes y si esto no sucediera así, en ningún caso se suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, pero se dará por terminado el sumario, aunque siempre teniendo en cuenta la falta u omisión de la persona que no se ha presentado.
Ambas partes deben de tener una copia de la querella para cuando se celebre el juicio. En ese momento, el Juez acordará lo que corresponda, se documentará todo en un acta y se dará por terminado el sumario.