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Delito de injurias y calumnias: qué son, diferencias y cómo probarlos

PorRubén Angulo

Publicado el Actualizado el

Penal, delitos y denuncias

Tienes solo un año desde que ocurren los hechos para presentar querella por injurias o calumnias: es el plazo de prescripción más corto de todo el Código Penal, y la conciliación previa obligatoria no lo detiene. Injuria y calumnia se confunden a menudo, pero son dos delitos distintos, regulados en el título XI del Código Penal, que protegen el derecho al honor del artículo 18 de la Constitución. Te contamos en qué se diferencian, qué penas tienen y cómo se prueban y se denuncian.

Qué es el delito de injuria

La injuria es la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona o perjudica su fama. El artículo 208 del Código Penal solo la considera delito cuando, por su naturaleza, efectos y circunstancias, se tiene en el concepto público por grave.

La reforma del Código Penal de 2015 despenalizó las injurias leves: hoy un insulto puntual sin gravedad ya no es delito, aunque sí puede dar lugar a una reclamación civil. Las excepciones son las injurias leves contra la autoridad o las cometidas en el ámbito de la violencia de género o el maltrato familiar, que siguen siendo delito aunque no sean graves.

Las penas para la injuria grave son:

  • Multa de 6 a 14 meses, si se realiza con publicidad.
  • Multa de 3 a 7 meses, en el resto de casos.

Quien injuria a un funcionario público queda exento de responsabilidad si demuestra la verdad de los hechos que le imputa, siempre que se refieran al ejercicio de su cargo o a infracciones administrativas.

Qué es el delito de calumnia

La calumnia es la imputación de un delito a otra persona a sabiendas de que es falso. El artículo 205 del Código Penal la define como la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad.

A diferencia de la injuria, la calumnia siempre es delito, sin necesidad de que alcance un nivel mínimo de gravedad. Sus penas:

  • Prisión de 6 meses a 2 años, o multa de 12 a 24 meses, si se propaga con publicidad.
  • Multa de 6 a 12 meses, en el resto de casos.

El acusado queda exento de pena si demuestra que sus afirmaciones son ciertas.

Diferencia entre injuria y calumnia

La diferencia de fondo es qué se ataca: la calumnia imputa un delito concreto, la injuria ataca el honor sin acusar de ningún delito.

ElementoInjuriaCalumnia
Qué atacaLa dignidad o la fama, sin acusar de un delitoImputa a alguien un delito concreto
Cuándo es delitoSolo si es grave (salvo excepciones)Siempre, sin importar la gravedad
Artículo208 a 210 del Código Penal205 a 207 del Código Penal
Pena sin publicidadMulta de 3 a 7 mesesMulta de 6 a 12 meses
Pena con publicidadMulta de 6 a 14 mesesPrisión de 6 meses a 2 años, o multa de 12 a 24 meses

Ejemplos de injurias y calumnias

Dos situaciones cotidianas ayudan a distinguirlas.

  • Publicar en redes sociales que un compañero de trabajo "es un ladrón" sin ninguna base, atribuyéndole el delito de hurto, es calumnia: se le imputa un delito concreto sabiendo que es falso.
  • Publicar en el mismo sitio que ese compañero "es un inútil y no sabe hacer nada" es, si tiene la gravedad suficiente, injuria: ataca su dignidad sin acusarlo de ningún delito.

Cuándo se considera publicidad

Se considera que hay publicidad cuando la injuria o la calumnia se propaga mediante imprenta, radiodifusión o un medio similar, redes sociales incluidas. El medio que retransmite la información también puede ser responsable.

Atenuantes, agravantes y eximentes

  • Atenuante: si el acusado se retracta o admite que sus afirmaciones son falsas, puede obtener una pena inferior y librarse de la inhabilitación especial. El Juez o Tribunal puede ordenar que se entregue el testimonio de retractación al ofendido, e incluso que se publique en el mismo medio donde se cometió el delito.
  • Eximente: la acción penal se extingue si el ofendido perdona al acusado.
  • Agravante: cuando la persona afectada pertenece a la Casa Real, al Gobierno, a los Tribunales, a los Ejércitos o a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

Si la injuria o la calumnia se comete a cambio de precio, recompensa o promesa, el Tribunal puede añadir a la pena la de inhabilitación especial, de 6 meses a 2 años.

El plazo para denunciar: un año

El artículo 131.1 del Código Penal fija en un año el plazo de prescripción de los delitos de injurias y calumnias, muy por debajo de los plazos generales de otros delitos. Cuenta desde el día en que se cometieron los hechos.

El acto de conciliación previo NO interrumpe este plazo. Aunque es un requisito obligatorio antes de presentar la querella, solo la admisión judicial de la querella interrumpe la prescripción. Si te demoras tramitando la conciliación, el año puede cumplirse antes de llegar a presentar la querella.

Cómo se prueba un delito de injurias o calumnias

Es más fácil probar una injuria o calumnia hecha por escrito (internet, mensajes, prensa) que una verbal, porque queda constancia. Antes de presentar la querella, conviene asesorarse con un abogado penalista para comprobar que las pruebas recabadas son suficientes. Algunos ejemplos de prueba válida:

  • Correos electrónicos, mensajes de WhatsApp u otras aplicaciones, noticias en prensa o publicaciones en redes sociales, con su captura de pantalla.
  • Grabaciones de programas de televisión o de conversaciones.
  • Testimonios de personas que presenciaron las acusaciones.
  • Informes psicológicos que acrediten el daño causado a la persona afectada.

Para perseguir estos delitos es obligatorio que la persona ofendida presente querella: a diferencia de otros delitos, el Ministerio Fiscal no puede actuar de oficio salvo cuando la ofensa se dirige contra una autoridad o funcionario público por hechos de su cargo.

Cómo se tramita la querella

Antes de admitir cualquier querella, hace falta acreditar un acto de conciliación previo: un intento de que ambas partes lleguen a un acuerdo ante el juez, para evitar el proceso judicial. Si no hay acuerdo, debe quedar constancia de que se intentó.

Si la injuria o calumnia consta por escrito, lo mejor es presentar el propio documento: sirve para comprobar si hubo publicidad y agiliza el trámite previo a la querella. Si fueron verbales, presentada la querella, el Juez instructor convoca a juicio verbal al ofendido, al acusado y a los testigos. Es el Letrado de la Administración de Justicia (el antiguo Secretario Judicial) quien señala el día y la hora, normalmente dentro de los tres días siguientes a la presentación, aunque por causa justificada se puede ampliar hasta ocho días más.

Este trámite no se aplica cuando la injuria o calumnia va dirigida contra un funcionario público por hechos de su cargo, si el acusado quiere probar antes del juicio oral que lo que dijo es cierto.

Ambas partes deben presentarse al juicio con su copia de la querella. Si alguna no comparece, el juicio no se suspende, aunque el Juez tendrá en cuenta esa ausencia al resolver.

Preguntas frecuentes

Las dudas que más se repiten sobre injurias y calumnias.

¿Cuánto tiempo tengo para denunciar una injuria o calumnia?

Un año desde que ocurrieron los hechos, según el artículo 131.1 del Código Penal. El acto de conciliación previo obligatorio no detiene este plazo, solo lo hace la admisión judicial de la querella.

¿Cuál es la diferencia principal entre injuria y calumnia?

La calumnia imputa a alguien un delito concreto sabiendo que es falso. La injuria ataca la dignidad o la fama de una persona sin acusarla de ningún delito, y solo es delito si tiene la gravedad suficiente.

¿Un insulto puntual en redes sociales es siempre delito?

No. Desde la reforma de 2015, las injurias leves están despenalizadas, salvo que se dirijan contra una autoridad o se den en el ámbito de la violencia de género o el maltrato familiar.

¿Puede actuar la Fiscalía sin que yo presente querella?

No, salvo que la ofensa se dirija contra una autoridad o funcionario público por hechos de su cargo. En el resto de casos, injurias y calumnias son delitos privados que solo se persiguen si el ofendido presenta querella.

¿Qué pasa si el acusado demuestra que lo que dijo es verdad?

Queda exento de pena. En la calumnia, demostrar la verdad de la imputación exime totalmente. En la injuria, la exención solo aplica cuando la ofensa se dirige contra un funcionario público por hechos de su cargo.

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