Diferencias delito de Sedición y Rebelión del código penal

El delito de sedición y rebelión son dos delitos muy similares recogidos en el código penal, relacionados con la alteración del orden público. Ambos se distinguen por una serie de puntos. A continuación explicamos en qué consiste cada delito, la regulación en el código penal y las diferencias.

El delito de rebelión está regulado en el título 21 denominándose «Delitos contra la Constitución» y el delito de sedición viene tipificado en el título 22 «Delitos contra el orden público».

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▪ ¿Qué es el delito de sedición?

Se conoce en la actualidad como delito de sedición al acto de alzamiento público y colectivo contra las autoridades constitucionalmente electas, contra el orden público o contra la disciplina militar que no llega a medidas graves, como serían los casos de rebelión y/o traición (estando aquí la primera diferencia).

Al ser considerado como un intento de subvertir y alterar el orden democrático existente, es perseguido penalmente y puede tener consecuencias de cárcel, ya que se lo considera como un delito de orden público grave.

En otros contextos políticos no constitucionales, al igual que épocas atrás en la historia, el delito de sedición puede tener otras características y significados, como se puede ver en la RAE. En este caso, nos ceñiremos tal y como lo conocemos, es decir, como el delito de sedición del código penal tal.

▪ Regulación de la sedición en el código penal

Las sedición tiene su regulación desde el artículo 544 hasta el 549. Estableciendo en el artículo 544 del Código penal que el delito de sedición se aplica a quienes sin llegar a estar comprendidos en un delito de rebelión:

«Se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.»

Las penas para los que fuesen encontrados culpables de alguno de los delitos que se consideran como sedición van de los 8 a 10 años de cárcel, más la misma cantidad de inhabilitación para ejercer un cargo público.

Esta pena puede ser reducida en algunos grados si el delito no hubiese llegado a entorpecer de manera grave la autoridad pública y el orden constitucional.

El Código Penal además, castiga con penas inferiores, pero igual de firmes, a quienes fuesen encontrados culpables de conspiración, provocación o planificación para cometer un acto de sedición.

▪ ¿Qué es el delito de rebelión?

El delito de rebelión se confunde muchas veces con el delito de sedición, sin embargo la rebelión es un delito mucho más grave. De hecho, en ocasiones se considera que debe haber uno (sedición) para que surja el otro (rebelión).

Se aplicará el delito de rebelión a todo aquel que:

  • Derogue, suspenda o modifique parcial o totalmente la Constitución.
  • Destituya la monarquía de sus facultades, o les obligue a ejecutar un acto contrario a su voluntad.
  • Impida las elecciones.
  • Disuelva cualquiera de las instituciones parlamentarias (Congreso, Senado, Asamblea Legislativa o Autónoma, etcétera) o impida que se reúnan o deliberen los miembros de éstas.
  • Declare la independencia en una región del país o del territorio nacional.
  • Sustituya un Gobierno (ya sea nacional o autonómico) por otro gobierno no electo ni decidido por las fuerzas parlamentarias.
  • Sustraiga a las fuerzas armadas de la obediencia del Gobierno central.

Como se puede apreciar, no es simplemente un acto de rebeldía como puede ser el de sedición, sino que va mucho más allá. Y por lo tanto, las condenas previstas para aquellas personas consideradas o encontradas como culpables de tales delitos serán mayores también.

Aunque se cree que la sedición y la rebelión está regulada en la Constitución española, no es así, realmente el código penal es el que protege a la constitución de estos delitos, en especial la rebelión.

▪ Regulación de la rebelión en el código penal

Las rebelión comienza su regulación desde el artículo 544 hasta el 549. Según el artículo 473 del Código penal, las penas por rebelión dependerán de los distintos casos en los que este delito sea realizado.

Los que hayan promovido o sustentado la rebelión se arriesgan a penas de prisión de 15 a 25 años. Los que ejerzan un rol de mando subalterno serán condenados a penas que van de los 10 a los 15 años de cárcel, y los simples participantes a penas que van de los 5 a los 10 años de prisión.

En todos los casos, se aplicará de igual forma la inhabilitación para cargo público del mismo tiempo de duración que la pena. Serán aún mayores las penas si se hubiesen utilizado armas, o si han causado estragos o daños a las vías de comunicación y transporte, así como si se hubiesen ejercido daños contra las personas.

Los delitos particulares cometidos durante la rebelión serán castigados de manera independiente, sujetos a las respectivas penas que marca el Código Penal.

Rebelión de los militares

Según el artículo 476 se regula la rebelión cuando el responsable tenga el empleo de militar, estableciendo que:

Los militares que no emplearen los medios que tuvieren a su alcance, para contener la rebelión en las fuerzas de su mando, se le castigará con penas de prisión de 2 a 5 años, y la inhabilitación absoluta de 6  a 10 años de cargo y empleo.

De igual forma que en el punto anterior se castigará con las mismas penas en su mitad inferior, a todo aquel militar que teniendo conocimiento de la comisión de un delito de rebelión no lo ponga en conocimiento, ni lo denuncie ante sus superiores autoridades o funcionarios, que por obligación del cargo tengan la obligación de perseguir el delito.

Funcionarios y autoridades legítimas

Las autoridades que no hayan resistido a la rebelión, o que continúen con sus funciones públicas bajo el mando de los rebeldes alzados durante el alzamiento serán castigadas con penas de entre 12 y 20 años los primeros, y de entre 6 y 12 años los segundos.

Respecto a los funcionarios que continúen con el desempeño de sus funciones y cargos, bajo el mando de los rebeldes alzados o que, sin habérseles admitido la renuncia de su empleo, lo abandonen cuando haya peligro de rebelión, incurrirán en una pena de inhabilitación especial para su empleo o cargo público de 6 a 12 años.

Exentos del delito de rebelión o penas inferiores

El artículo 480 del código penal establece que quedarán exentos de las penas interpuestas en el delito de rebelión:

Todo aquel que, implicado en un delito de rebelión, lo revele a tiempo para que se puedan evitar las consecuencias.

Y por otra parte, a los simples ejecutores que depongan las armas antes de haber hecho uso de ellas, sometiéndose a las autoridades legítimas, se les aplicará la pena de prisión inferior en grado. De igual forma se aplicará una pena inferior, si los rebeldes se disolvieran o sometieran a la autoridad legítima antes de la intimación o a consecuencia de ella.

Más información sobre el delito de rebelión y sedición

Si quieres completar la información al 100% te dejamos la ley y los artículos directamente sacados del Código penal del Boletín oficial:

Rebelión: Artículo 477 y siguientes (Más info)

Sedición: Artículo 544  y siguientes (Más info)

Rubén Angulo

Redactor y creador de DudasLegislativas, especializado en temas civiles, laborales, ayudas públicas, derecho penal y trámites administrativos. Además, escribo sobre oposiciones, temarios, convocatorias y bolsas públicas.