A veces una empresa propone a un trabajador hacer otras tareas además de las suyas y le ofrece un segundo contrato para no mezclarlas. Es una situación más común de lo que parece y deja una duda de fondo: si la ley permite tener dos contratos con la misma empresa y con qué límites.
La clave está en las horas, porque la ley pone una jornada máxima que se aplica a todo lo que trabajes para el mismo empleador. En este artículo te explicamos cómo se calcula ese límite, que son 40 horas semanales de promedio anual según el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, cuándo son válidos los dos contratos y en qué se diferencia de trabajar para dos empresas distintas.
Dos contratos a tiempo parcial: el caso que sí se admite
La jurisprudencia acepta los dos contratos simultáneos con la misma empresa cuando se cumplen tres cosas:
- cada contrato tiene un objeto distinto, por ejemplo dependiente de tienda por las mañanas y repartidor por las tardes,
- la suma de las dos jornadas no supera el máximo legal,
- no se usan para eludir el límite de jornada, porque entonces sería un fraude de ley.
Ejemplo
Una empresa te contrata 20 horas semanales como administrativo y otras 15 como responsable de redes sociales, con dos contratos distintos. Suman 35 horas, por debajo de las 40. Es válido. Con 30 y 30, la suma sería de 60 horas y el segundo contrato serviría para esquivar el límite.
Cuando la ley ve una sola relación laboral
Si los dos contratos son para el mismo trabajo y solo reparten el horario en dos papeles, los jueces tienden a tratarlos como una única relación con las horas sumadas. Lo que exceda de la jornada máxima pueden ser horas extraordinarias, que se pagan como mínimo al valor de la hora ordinaria y tienen un tope de 80 al año.
Con contratos temporales hay otro límite. Quien haya estado contratado más de 18 meses en un periodo de 24, en el mismo o en distinto puesto de la misma empresa, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, adquiere la condición de fijo (artículo 15.5).
Dos trabajos en empresas distintas: el pluriempleo
Trabajar para dos empresas a la vez no es lo mismo. La Seguridad Social lo llama pluriempleo y lo define como trabajar en dos o más empresas distintas dentro del mismo régimen (artículo 148.2 de la Ley General de la Seguridad Social). Es legal, con dos excepciones que recoge el artículo 21.1 del Estatuto: que haya competencia desleal o que hayas pactado la plena dedicación con una compensación económica expresa.
Cada empresa cotiza por lo que te paga, y en conjunto las bases tienen un tope máximo de cotización. No es la pluriactividad, que es trabajar en varios regímenes a la vez, por ejemplo como asalariado y como autónomo. Si quieres repasar cómo se reparte la jornada, lo tienes en los tipos de jornada laboral.
Preguntas frecuentes
Las dudas más repetidas sobre tener dos contratos o dos trabajos a la vez.
¿Puedo tener dos contratos a jornada completa en la misma empresa?
No. Dos jornadas completas superarían las 40 horas semanales de promedio anual que fija el artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Puedo trabajar en dos empresas a la vez?
Sí, es pluriempleo. Solo lo impide un pacto de plena dedicación con compensación económica o que el segundo trabajo suponga competencia desleal para la primera empresa.
¿Qué hago si la empresa me pide firmar un segundo contrato para el mismo puesto?
Puedes negarte, porque un contrato necesita tu consentimiento. Si ya lo firmaste y entre los dos pasas de la jornada máxima, las horas de más pueden reclamarse como horas extraordinarias.
¿Cuánto cotizo con dos contratos?
Se suma lo que cobras por ambos y la base tiene un tope máximo anual fijado en los Presupuestos, que se aplica también en el pluriempleo.
¿Pueden ser temporales los dos contratos?
Sí, si tienen objetos distintos. Pero si encadenas contratos por circunstancias de la producción más de 18 meses en un periodo de 24, pasas a ser fijo.







