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¿Qué pasa si abandono el puesto de trabajo durante la jornada? Despido y paro

PorRubén Angulo

Publicado el Actualizado el

Trabajo, contratos y despidos

Abandonar el puesto de trabajo durante la jornada puede ocurrir por muchos motivos: una discusión con un compañero o con el encargado, un problema familiar urgente o un malestar que ya no se aguanta. Lo que preocupa después es si eso puede costarte el empleo.

El Estatuto de los Trabajadores no regula el abandono del puesto como tal, así que la respuesta depende de cada caso: cuántas veces ha ocurrido, si avisaste, qué perjuicio causó y qué dice tu convenio. En este artículo te explicamos cuándo la empresa puede despedirte sin indemnización, qué derechos tienes y en qué casos irte del puesto es legal.

Abandono, falta aislada y faltas repetidas

El Estatuto de los Trabajadores no define qué es abandonar el puesto. El artículo 54.2 enumera las causas del despido disciplinario, y el abandono suele encajarse en las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad (letra a), en la indisciplina o desobediencia (letra b) o en la transgresión de la buena fe contractual (letra d).

No todo irse del puesto pesa igual, y los tribunales miran la gravedad, el perjuicio para la empresa y lo que diga el convenio.

  • Irte una hora antes sin avisar, una vez. Es una falta que la empresa puede sancionar según el convenio. Los tribunales han declarado improcedentes despidos por abandonos breves, por ejemplo tras una discusión, cuando no hubo un perjuicio grave.
  • Dejar de ir varios días sin avisar ni justificar. Son las faltas repetidas e injustificadas del artículo 54.2.a. No existe un número de días fijado por la ley, lo marca el convenio y la valoración del juez.
  • Irte porque tu puesto te pone en peligro. Es un derecho, no un abandono, y se explica más abajo.

Qué consecuencias tiene: despido, finiquito y paro

Si la empresa decide despedirte, tiene que hacerlo por escrito, con los hechos que lo motivan y la fecha de efectos. A partir de ahí:

  • Despido procedente: no hay indemnización. Sí cobras el finiquito, con el salario pendiente, las vacaciones no disfrutadas y la parte de las pagas extra.
  • Despido improcedente: la empresa debe readmitirte o pagarte 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (artículo 56.1).
  • Paro: un despido, incluso el disciplinario, te sitúa en situación legal de desempleo (artículo 267.1.a.3 de la Ley General de la Seguridad Social), así que puedes pedirlo si tienes cotizado lo necesario. Lo que no da paro es dimitir.
  • Plazo para recurrir: tienes 20 días hábiles desde el despido para reclamar, y el plazo caduca si lo dejas pasar (artículo 59.3).

Abandonar no es lo mismo que dimitir

Si no quieres seguir en la empresa, lo correcto es dimitir avisando con el preaviso que señale el convenio o la costumbre del lugar (artículo 49.1.d). Si te vas sin avisar, el convenio suele prever que la empresa descuente del finiquito los días de preaviso incumplidos. El detalle lo tienes en baja voluntaria, dimisión o renuncia. Dejar de ir sin decir nada no es una forma de dimitir.

Cuando irte del puesto es legal

Hay un caso en el que puedes salir del puesto sin consecuencias: un riesgo grave e inminente para tu vida o tu salud. El artículo 21.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales te reconoce el derecho a interrumpir tu actividad y abandonar el lugar de trabajo, y la empresa no puede sancionarte por ello. Conviene avisar a un superior en cuanto puedas y dejar constancia.

Si lo que sufres es acoso o un incumplimiento grave de la empresa, no te vayas sin más. Puedes pedir al juez que extinga tu contrato por incumplimiento grave del empresario (artículo 50), con derecho a la indemnización del despido improcedente.

Preguntas frecuentes

Las dudas más repetidas sobre faltar o irse del trabajo.

¿Me pueden despedir por faltar un día al trabajo?

Una falta aislada no suele bastar para un despido procedente, porque el artículo 54.2.a habla de faltas repetidas e injustificadas. Pero la empresa puede sancionarla según lo que diga el convenio.

¿Cuántos días sin ir al trabajo se consideran abandono?

La ley no fija un número. Se valora que haya voluntad de no volver, el convenio aplicable y las circunstancias de cada caso.

¿Tengo derecho a indemnización si me despiden por abandono?

No, si el despido es procedente. Si un juez lo declara improcedente, te corresponden 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, o la readmisión.

¿Puedo cobrar el paro si me despiden por abandonar el puesto?

Sí, el despido te sitúa en situación legal de desempleo siempre que cumplas los requisitos de cotización. No ocurre lo mismo si dimites.

¿Cuánto tiempo tengo para recurrir el despido?

Veinte días hábiles desde la fecha del despido. Es un plazo de caducidad, y presentar la papeleta de conciliación lo interrumpe.

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