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PorRubén Angulo

Publicado el

Modelos y plantillas

Modelo de carta de despido en Word y PDF

La ley exige una carta de despido distinta según el motivo: no es lo mismo prescindir de alguien por una falta grave que por causas económicas de la empresa. Aquí tienes los dos modelos de carta de despido para descargar en Word y PDF, disciplinario y por causas objetivas, con un aviso legal antes de usarlos.

Disciplinario u objetivo: qué carta corresponde

La ley distingue dos tipos de despido, y cada uno exige una carta distinta.

  • Despido disciplinario: la empresa prescinde del trabajador por un incumplimiento grave y culpable (faltas de asistencia, indisciplina, ofensas, bajo rendimiento voluntario). No lleva indemnización ni preaviso, salvo que después se declare improcedente.
  • Despido por causas objetivas: la empresa extingue el contrato por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción, o por ineptitud o falta de adaptación del trabajador. Lleva preaviso de 15 días e indemnización de 20 días por año trabajado.

Si lo que quieres entender son las consecuencias de cada tipo (cuándo es improcedente o nulo, y qué cobra el trabajador en cada caso), tienes el detalle en el artículo sobre el despido objetivo.

Los hechos, no solo el artículo del convenio

El error más habitual en una carta de despido disciplinario es citar el artículo del convenio que se incumple sin contar qué pasó de verdad. La carta tiene que narrar los hechos concretos (qué, cuándo y dónde) con el detalle suficiente para que, si acaba en juicio, el juez pueda valorarlos. Una causa genérica ("bajo rendimiento") sin hechos que la sostengan es de los motivos más frecuentes para que un despido se declare improcedente.

El plazo cambia según el tipo de despido

En el disciplinario, la empresa tiene un plazo de 60 días desde que conoce los hechos para despedir por ellos (artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores), con un límite de seis meses desde que ocurrieron. Pasado ese plazo, esa falta ya no se puede usar para despedir.

En el objetivo, la empresa tiene que avisar con 15 días naturales de antelación a la fecha en la que el contrato se extingue (artículo 53.1.c del Estatuto de los Trabajadores), y poner la indemnización a disposición del trabajador en ese mismo momento, no después.

Antes de entregarla, revísala con un abogado laboralista. Una carta de despido mal redactada (hechos poco concretos, indemnización mal calculada, plazo incumplido) puede convertir un despido procedente en improcedente, con el coste añadido que eso supone para la empresa.

Preguntas frecuentes

Las dudas más habituales sobre la carta de despido.

¿Hay que entregar la carta de despido en mano?

No es obligatorio, pero es lo más recomendable para tener constancia de la fecha. También se puede enviar por burofax o carta certificada con acuse de recibo, sobre todo si se prevé que el trabajador no vaya a firmar el recibí.

¿Qué pasa si el trabajador no quiere firmar la carta?

El despido produce efectos igual, la firma solo acredita que la recibió. Si se niega a firmar, conviene que lo haga constar un testigo o entregarla por un medio que deje constancia, como el burofax.

¿Se puede despedir sin dar ningún motivo?

No. La ley exige que la carta exprese la causa concreta, sea disciplinaria u objetiva. Un despido sin causa expresada, o con una causa que no se sostiene después, se considera improcedente.

¿Puede la empresa retirar una carta de despido ya entregada?

Solo con el acuerdo del trabajador. Una vez entregada, el despido produce efectos por sí solo, así que revertirlo exige un pacto expreso entre las dos partes, normalmente formalizado por escrito.

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