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¿Te tienen que avisar si no te renuevan el contrato? Preaviso e indemnización

PorRubén Angulo

Publicado el Actualizado el

Trabajo, contratos y despidos

Cuando un contrato temporal está a punto de acabar, es habitual que la empresa no diga nada hasta el último día y que el trabajador no sepa si va a seguir o no. Es lógico preguntarse si la empresa tiene obligación de avisarte con antelación.

La respuesta depende de cuánto dure tu contrato, y eso cambia también otras cosas, como la indemnización que te corresponde al terminar. En este artículo te contamos cuándo tienen que avisarte, con cuántos días y qué puedes hacer si no lo hacen.

Cuándo tienen que avisarte y con cuántos días

El artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores regula la terminación de los contratos de duración determinada. La norma es clara:

  • Si el contrato dura más de un año, la parte que quiera terminarlo tiene que avisar a la otra con una antelación mínima de quince días. La obligación es para la empresa y para el trabajador.
  • Si dura un año o menos, el Estatuto no impone un plazo de preaviso. Puede que tu convenio colectivo o tu contrato sí lo establezcan, así que conviene revisarlos.

Ejemplo

Tienes un contrato temporal de 18 meses que termina el 30 de junio. Si la empresa no quiere continuar, tiene que avisarte como mínimo quince días antes, es decir, a más tardar el 15 de junio. Con un contrato de seis meses, el Estatuto no le obliga a avisarte con esa antelación, salvo que lo diga tu convenio.

Qué te corresponde al terminar: indemnización por fin de contrato temporal y finiquito

  • Indemnización: la parte proporcional de 12 días de salario por cada año de servicio, salvo en los contratos formativos y en los de sustitución (artículo 49.1.c).
  • Finiquito: el salario pendiente, las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra. Tienes un modelo de finiquito y la calculadora de finiquito para comprobar las cifras, y cómo se pagan las vacaciones no disfrutadas.
  • Paro: la expiración del tiempo convenido en un contrato de duración determinada te sitúa en situación legal de desempleo (artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social). Tienes quince días para solicitarlo, y si tardas más, pierdes los días de prestación que hayan pasado (artículo 268).

Si sigues trabajando después de la fecha de fin

Si tu contrato tiene un plazo máximo legal y la empresa no lo denuncia, se entiende que se prorroga automáticamente hasta ese máximo. Y si pasa la duración máxima y sigues trabajando sin que nadie haya avisado, el contrato se considera prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba de que la prestación era temporal (artículo 49.1.c).

Cuando la no renovación esconde otra cosa

Hay casos en los que la no renovación no es lo que parece:

  • Contratos encadenados: quien ha estado más de 18 meses en un periodo de 24 con la misma empresa, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, adquiere la condición de fijo (artículo 15.5). Si ese es tu caso, no renovarte puede ser un despido. Lo explicamos en cómo pasar de contrato temporal a indefinido.
  • Fraude en la temporalidad: si tu contrato no tenía una causa real para ser temporal, se puede impugnar como despido.

En esos casos tienes 20 días hábiles para reclamar desde que termina el contrato (artículo 59.3). Si se declara despido improcedente, la indemnización es la que explicamos en despido improcedente.

Preguntas frecuentes

Las dudas más repetidas sobre la no renovación de un contrato temporal.

¿Cuántos días de preaviso tiene que darme la empresa?

Quince días, pero solo si tu contrato de duración determinada dura más de un año. Si dura un año o menos, el Estatuto no fija un preaviso, aunque tu convenio puede hacerlo.

¿Me corresponde indemnización si no me renuevan?

Sí, en los contratos temporales, salvo los formativos y los de sustitución. Es la parte proporcional de 12 días de salario por año trabajado.

¿Puedo cobrar el paro si no me renuevan?

Sí. El fin de un contrato temporal te sitúa en situación legal de desempleo, y tienes quince días desde que termina para solicitar la prestación.

¿Qué pasa si sigo trabajando después de la fecha de fin del contrato?

Si nadie ha avisado y superas la duración máxima legal, el contrato pasa a ser indefinido salvo que se pruebe que la prestación era temporal.

¿Qué hago si creo que me han despedido sin avisar?

Tienes 20 días hábiles para reclamar desde la fecha en que termina el contrato. Conviene guardar el contrato, las nóminas y cualquier comunicación de la empresa.

¿Hace falta preaviso en un contrato temporal de 3 o de 6 meses?

No por ley. El preaviso de 15 días del artículo 49.1.c solo se exige en contratos de duración determinada de más de un año. Tu convenio colectivo o tu contrato podrían exigirlo, así que conviene revisarlos.

¿Cuántas veces se puede renovar un contrato temporal?

Un contrato por circunstancias de la producción dura como máximo seis meses, ampliables hasta un año por convenio sectorial. Si se firmó por menos, puede prorrogarse una sola vez, con acuerdo de las partes, sin pasar de ese máximo (artículo 15.2).

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