Contrato fijo discontinuo, una guía de cómo funciona con todo lo que necesitas saber

Se han dado casos en los que, ante una situación desesperada por encontrar trabajo, los trabajadores firman contratos cuyas características y funcionamiento desconocen. Uno de los contratos menos comunes en España es el contrato fijo discontinuo, a pesar de ser mejor que el contrato temporal en prácticamente todos los aspectos.

En el presente artículo vamos a conocer sus características y a explicar en qué se diferencia de un contrato temporal.

¿Qué es un contrato indefinido fijo discontinuo?

El contrato fijo discontinuo es uno de los tipos de contrato que existen, en este caso se trata de un contrato indefinido, pero intermitente. Esto quiere decir que se trabaja durante un periodo determinado de tiempo a lo largo de un año y durante el tiempo restante se suspende la relación laboral.

El fijo discontinuo está pensado para realizar un trabajo dentro de una empresa que se repite con una fecha incierta dentro de su actividad normal. De hecho, el aspecto determinante de este tipo de contratos es la imprevisibilidad para determinar la fecha de realización de los trabajos. Podemos encontrar el contrato fijo discontinuo regulado en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.

Es totalmente necesario que el contrato de un fijo discontinuo se haga por escrito con la siguiente información:

  • Una duración estimada de la actividad.
  • La forma y orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable.
  • La jornada laboral estimada y su distribución horaria, de manera orientativa.

¿En qué se diferencia de un contrato temporal?

La diferencia principal entre un contrato fijo discontinuo y uno temporal radica en que el contrato fijo discontinuo es un contrato indefinido porque es una necesidad permanente de la empresa, a pesar de ser intermitente a lo largo del año.

Sin embargo, en un contrato temporal, la necesidad que tiene la empresa es extraordinaria o eventual y no tiene por qué repetirse de manera permanente todos los años.

Ventajas del contrato fijo discontinuo

Para la empresa, el contrato fijo discontinuo tiene las mismas ventajas que un contrato indefinido porque permite acceder a bonificaciones y reducciones por la contratación de trabajadores.

Además, también facilita a la empresa a adaptar su volumen de personal a los ciclos del mercado, de tal manera que consigue un equipo estable de trabajadores. Asimismo, no es necesario iniciar la formación cada vez que contrate a un nuevo empleado, como ocurre con las contrataciones temporales.

Para el trabajador, este tipo de contratos son beneficiosos, sobre todo si lo comparamos con los contratos temporales. Por ejemplo, existe un compromiso de contratación y, en caso de fin de contrato, las indemnizaciones son mayores.

En cierto modo, desaparecen las incertidumbres que nos puede provocar un contrato temporal, pero sin conseguir la estabilidad económica y laboral que nos puede ofrecer un contrato indefinido no discontinuo.

En España, la gran mayoría de sindicatos denuncian que una gran parte de los contratos temporales que se firman en nuestro país deberían ser en realidad fijos discontinuos. Las empresas están realizando un fraude de ley cada vez que contratan al mismo trabajador durante varias temporadas con contratos eventuales o por obra y servicio, en actividades que son realmente estables y previsibles.

Derechos de los trabajadores

Además de cualquiera de los derechos de los trabajadores que establece la ley, hay que aclarar que todo aquel trabajador fijo discontinuo que se encuentre en situación de desempleo tiene derecho a cobrar la correspondiente prestación por encontrarse en una situación de inactividad, a pesar de tener un contrato indefinido.

En el momento que reinicie su actividad, el trabajador podrá detener la prestación por desempleo hasta el siguiente periodo en que el contrato quede suspendido. Cabe recordar que para tener derecho a paro hay que cotizar un tiempo mínimo de 360 días dentro de los seis últimos años.

Además, el trabajador también puede trabajar para otras empresas, excepto que se considere concurrencia desleal o haya firmado un pacto de exclusividad.

Jornada laboral del contrato fijo discontinuo

La jornada laboral tiene que ser obligatoriamente una jornada completa (40 horas semanales al mes), a no ser que el convenio colectivo permita una jornada parcial o inferior a la completa.

¿Cuál es el salario con este tipo de contrato?

Un trabajador con un contrato fijo discontinuo recibirá exactamente los mismos conceptos retribuidos que se contemplen en el Convenio Colectivo para sus compañeros con contrato indefinido.

El salario de un trabajador con un contrato fijo discontinuo dependerá de las horas que trabaje. Las horas extras y complementarias se abonarán al mismo precio que las horas ordinarias y se tendrán en cuenta para las cotizaciones, tanto de Seguridad Social como de desempleo.

¿Cuándo se incorpora a trabajar un empleado fijo discontinuo?

La reincorporación de un trabajador con un contrato fijo discontinuo se conoce como llamamiento y consiste en ir llamando a los trabajadores para que se reincorporen en el orden y la forma que este determinado en el convenio colectivo. Antiguamente solía hacerse por antigüedad rigurosa.

En caso de incumplimiento, el trabajador tiene que reclamar por despido improcedente ante la jurisdicción competente, en un plazo de 20 días hábiles desde el momento en que se tuvo conocimiento de la falta de convocatoria. En caso de duda sobre el llamamiento, siempre se recomienda demandar para asegurarte que el plazo de caducidad de 20 días no se pasa (antes aségurate bien llamando a la empresa para saber qué ha pasado).

Realmente, no existe un periodo mínimo de días que se ha de estar contratado, a no ser que el convenio colectivo establezca lo contrario. Asimismo, tampoco existe un periodo máximo.

¿Cómo se cotiza con este contrato?

Un trabajador con contrato fijo discontinuo y un trabajador con contrato indefinido cotizarán a la Seguridad Social en las mismas condiciones, es decir, para las contingencias de enfermedad común, incapacidad, jubilación y desempleo.

La base reguladora del trabajador con contrato fijo discontinuo será la que figure como su salario mensual por las horas trabajadas, tanto las horas ordinarias, como las extras o complementarias.

Paro de un fijo discontinuo

Es evidente que los trabajadores con este tipo de contrato tienen derecho a las ayudas para desempleados. Sin embargo, al tratarse de un contrato con determinadas particularidades, cuenta con una normativa y unos requisitos propios y especiales para poder acceder a las prestaciones por desempleo.

Hay unas reglas específicas para contar el tiempo cotizado y para el cálculo de las bases reguladoras para el paro. Existe la posibilidad de utilizar el derecho de opción entre distintas prestaciones, pero también una serie de limitaciones para poder acceder al cobro de los subsidios por desempleo, así como pautas más favorables para el derecho de opción entre dos derechos de paro y limitaciones en el cobro de los subsidios.

¿Tengo derecho a vacaciones?

, los días que correspondan dependerán directamente del convenio colectivo. En caso de que no hubiera un convenio colectivo, los días de disfrute de vacaciones se establecerán según un acuerdo común.

Si no se llegan a disfrutar dentro del periodo de trabajo, sea cual sea el motivo, las vacaciones se abonarán económicamente junto con el finiquito correspondiente. No obstante, es importante recordar que tan solo se tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones en función de los días que se trabajen de manera efectiv (como ocurre en los trabajos temporales).

Veamos un ejemplo: si un trabajador con este tipo de contrato ha trabajado solamente seis meses, tendrá derecho a quince días de vacaciones, como mínimo.

¿Qué pasa si no me reincorporo en el llamamiento?

Si no te reincorporas al llamamiento realizado, se considerará como una baja voluntaria/dimisión. Lo que es importante saber aquí es que la fecha de efectos de la medida será con el día que nos debimos reincorporar. Por ello, es posible que perdamos el derecho a la prestación que estamos percibiendo.

María Gil

Es licenciada en Derecho en 2014 y tiene el Máster en Abogacía desde 2016. Por otra parte, trabaja desde 2015 redactando artículos en medios digitales y jurídicos. Dudaslegislativas le ha brindado la oportunidad de compaginar su vocación jurídica con la pasión por el mundo de Internet. Redes sociales: Twitter y Linkedin.