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Ley teletrabajo resumida: todo lo que necesitas saber

PorMaría Gil

Publicado el Actualizado el

Trabajo, contratos y despidos

El teletrabajo se generalizó durante la pandemia, y desde entonces quienes trabajan desde casa se preguntan qué derechos tienen sobre el equipo, los gastos o el horario. Es una duda frecuente, tanto entre trabajadores como entre empresas.

La respuesta está en la Ley 10/2021, de trabajo a distancia, que regula el acuerdo por escrito, los gastos, el horario y la voluntariedad. Aquí tienes sus reglas, artículo por artículo.

¿Qué es la Ley del teletrabajo?

Según lo establecido en el artículo 2.a de la Ley de trabajo a distancia, el teletrabajo es el trabajo a distancia que se realiza a través del uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de comunicación.

A su vez, el trabajo a distancia es, según el artículo 2.b de la misma norma, la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral según la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por la misma, durante toda la jornada laboral o parte de ella, y de manera regular.

Por otra parte, según el artículo 1 de la misma ley, se entenderá que es regular el trabajo a distancia cuando se preste, por un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada laboral, o el porcentaje proporcional equivalente según la duración del contrato de trabajo.

¿Dónde se regula la Ley de teletrabajo?

En el lenguaje coloquial se usa mucho "trabajo remoto", pero ese término no aparece en la ley: es un sinónimo informal de trabajo a distancia. Los términos legales son solo dos, y no son intercambiables: trabajo a distancia (la categoría general, prestar servicios fuera del centro de trabajo) y teletrabajo (el trabajo a distancia que además se realiza sobre todo con medios informáticos y telemáticos, el subtipo que regula esta ley con más detalle).

El teletrabajo se regula en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. Este texto legal ha introducido algunas novedades que veremos más adelante respecto a la norma que ya había en materia de teletrabajo, que es el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

¿A quién se aplica la Ley del teletrabajo?

Esta ley se aplica, según el artículo 1 de la misma, a las relaciones de trabajo en las que se den las condiciones descritas en el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que se desarrollen a distancia de forma regular.

¿Es obligatorio o voluntario el teletrabajo?

El teletrabajo es una opción voluntaria, tanto por parte del empleador como del trabajador. Para ejercerlo es necesario firmar un acuerdo que puede formar parte del contrato inicial o bien incorporarse a este posteriormente.

Si el trabajador se niega a trabajar a distancia no se le pueden modificar sustancialmente las condiciones de trabajo. Y aunque decida trabajar desde casa, puede cambiar de opinión posteriormente.

¿Pueden obligarte a volver a la oficina si ya teletrabajas?

Depende de cómo empezaste a teletrabajar. Si el trabajo a distancia venía ya en tu contrato inicial, porque te contrataron directamente para teletrabajar, la vuelta a la oficina queda condicionada a lo que diga ese propio acuerdo: la empresa no puede imponerla de forma unilateral sin más.

Si el acuerdo de teletrabajo se firmó después, con el contrato ya en marcha, entra en juego la reversibilidad que regula el artículo 8 de la Ley 10/2021: tanto tú como la empresa podéis volver a la situación anterior, respetando el plazo de preaviso que fijara el propio acuerdo o el convenio colectivo aplicable. Si ninguno de los dos lo fija, los tribunales vienen situando ese plazo razonable entre dos semanas y un mes.

¿Tiene los mismos derechos el teletrabajador que cualquier otro?

Por lo general, el teletrabajador tiene los mismos derechos que el trabajador presencial, salvo en aquello que sea esencial de esta última modalidad de trabajo.

Y por otra parte, la Ley de trabajo a distancia reconoce expresamente los siguientes derechos a quienes trabajan a distancia:

  • Derecho a la formación.
  • Derecho a la promoción profesional.
  • Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas.
  • Derecho al abono y compensación de gastos.
  • Derecho al horario flexible en los términos del acuerdo.
  • Derecho al registro horario adecuado.

Control y registro del horario de la jornada

Si bien la ley establece que la flexibilidad horaria es necesaria y obligatoria, las empresas pueden fijar horarios exigiendo tiempos de disponibilidad.

Esto significa que se pueden fijar unas franjas horarias operativas que no contradigan los acuerdos de trabajo ya vigentes.

Pues bien, en el caso del teletrabajo, el registro de horas trabajadas, el control horario y el fichaje del trabajador siguen rigiendo. Para controlar estos aspectos se puede recurrir a plataformas digitales.

En concreto, el artículo 13 de la Ley de trabajo a distancia dice lo siguiente:

"El sistema de registro horario que se regula en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, de conformidad con lo establecido en la negociación colectiva, deberá reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral".

Flexibilidad horaria en el teletrabajo

Según la Ley de trabajo a distancia, el trabajador que presta sus servicios en esta modalidad puede flexibilizar el horario de prestación de servicios establecido, respetando tanto los tiempos de disponibilidad obligatoria como la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso.

Derecho a desconexión en la Ley del teletrabajo

La Ley del teletrabajo establece en su artículo 18 el derecho a la desconexión digital, para que el trabajador tenga la garantía de poder disfrutar de su tiempo libre.

¿Quién paga los gastos del teletrabajador?

Los trabajadores a distancia tienen derecho a que las empresas les proporcionen y mantengan adecuadamente todos aquellos equipos y herramientas que necesiten para desarrollar su actividad. Estos medios deben reflejarse en el inventario que se incluye en el acuerdo de trabajo.

El coste de los mismos será sufragado o compensado por la empresa, y el mecanismo para determinar, compensar o pagar esos gastos se establecerán en los convenios o acuerdos colectivos. La ley no fija una cuantía única para toda España: cada convenio o acuerdo individual pacta su propia compensación, y en la práctica suele moverse en una horquilla de 50 a 100 euros al mes según el puesto y el sector.

¿Se modifica el salario por ejercer el teletrabajo?

No, los trabajadores que trabajan en remoto tienen que cobrar la misma retribución que sus compañeros, en función de su grupo profesional, nivel, puesto y funciones.

¿Pueden las empresas controlar la actividad de los teletrabajadores?

La Ley del Teletrabajo establece que la empresa puede adoptar las medidas de vigilancia y control más que considere más oportunas para controlar y verificar que el trabajador cumple sus obligaciones y deberes laborales, incluyendo medios telemáticos.

Pero dichos medios telemáticos tienen que garantizar el derecho a la intimidad y la protección de datos. El empresario no puede exigir instalar programas o aplicaciones en dispositivos de los que el trabajador sea propietario.

¿Es real que la Ley del teletrabajo prohíbe el despido del trabajador?

No, la Ley del teletrabajo no prohíbe que se despida al trabajador. Lo único que establece esta normativa es que hay que garantizar la estabilidad laboral.

Esto quiere decir que dado que el teletrabajo se fijará de común acuerdo, el trabajador puede negarse a esta modalidad sin que se le pueda despedir por ello.

En relación a este tema, el artículo 4 de la Ley de trabajo a distancia establece lo siguiente:

"Las personas que desarrollan trabajo a distancia no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional".

Protección de datos en el teletrabajo

Si bien la Ley de teletrabajo no se detiene especialmente en este tema, sí establece que la protección de datos se debe tener en cuenta y respetar.

Las empresas y los trabajadores deben tratar los datos personales o sensibles según los parámetros y políticas que responden a la normativa vigente, y los parámetros de las partes.

Así se establece en el artículo 20 de la Ley de Trabajo a distancia:

"Las personas trabajadoras, en el desarrollo del trabajo a distancia, deberán cumplir las instrucciones que haya establecido la empresa en el marco de la legislación sobre protección de datos…".

Seguridad, higiene y accidentes laborales en el teletrabajo

Aún no hay una regulación clara sobre estos aspectos, pero la Ley de trabajo a distancia sí da algunas nociones al respecto.

En concreto, el artículo 19 de la Ley de trabajo a distancia dice:

"La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos".

Acuerdo para teletrabajar: ¿qué debe contener?

El acuerdo para el trabajo a distancia se debe realizar por escrito, y debe contener los siguientes puntos:

  • Horarios de trabajo y reglas respecto a disponibilidad.
  • Porcentaje y distribución de trabajo remoto y presencial.
  • Lugar que escoge el trabajador para trabajar a distancia.
  • Inventario de medios, equipos y herramientas que necesita el trabajador para desempeñar el trabajo a distancia, incluyendo consumibles, muebles y la vida útil o período máximo para su renovación.
  • Gastos que puede tener el trabajador a distancia, y modalidad para su compensación por la empresa (momento y forma).
  • Medios de control de la actividad por parte de la empresa.
  • Duración del acuerdo y plazos de preaviso para volver al trabajo presencial.
  • Instrucciones relativas a protección de datos y seguridad de la información.

Sanciones por incumplir la Ley de teletrabajo

Desde la entrada en vigor de la Ley de trabajo a distancia, esta es de obligado cumplimiento. Así pues, si se realizara una inspección de trabajo y se comprobase algún incumplimiento, se podrían interponer sanciones importantes.

Según la normativa vigente, los incumplimientos se sancionarían de la siguiente forma:

  • Infracciones leves: con multas de entre 70 y 750 euros.
  • Infracciones graves: de 751 a 7.500 euros.
  • Infracciones muy graves: entre 7.501 y 225.018 euros.

Novedades de la ley 10/2021 de teletrabajo

Si bien la Ley de trabajo a distancia no ha supuesto demasiados cambios en relación a la anterior norma, sí hay algunas novedades a tener en cuenta. Veamos de cuáles se trata:

  • Se brinda una mayor protección a los trabajadores con discapacidad, a los que la empresa debe garantizar no solo la dotación y el mantenimiento adecuado de los medios, equipos y herramientas necesarios (incluyendo los digitales) como a los demás trabajadores, sino que también debe asegurar su acceso universal, evitando de este modo cualquier posible exclusión a causa de su discapacidad.
  • Las empresas tienen la obligación de evitar todo tipo de discriminación, sea directa o indirecta, no solo por razón de sexo, sino también de edad, grupo profesional, antigüedad o discapacidad de los trabajadores a distancia. Esta debe garantizar la igualdad de trato y la prestación de apoyos, así como hacer los ajustes razonables que procedan.
  • Respecto a la prevención de riesgos laborales, y de forma más concreta a la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia, deben tenerse en cuenta los riesgos propios de esta modalidad de trabajo. En orden a esto, hay que prestar especial atención a los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos, a los que hay que añadir los de accesibilidad del entorno laboral efectivo.
  • En relación a la firma de acuerdo de teletrabajo, la norma anterior concedía un plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la misma para que se firmara dicho acuerdo. Sin embargo, si las condiciones laborales habían sido reguladas ya por convenio colectivo, habría que esperar a la pérdida de vigencia del mismo. En caso de que el convenio no estableciera el plazo de duración, la ley debe aplicarse en un máximo de un año, o en tres como máximo en caso de que las partes así lo acuerden.
  • Aquellas empresas que debieron acogerse al teletrabajo a causa de la Covid-19 no tuvieron que firmar el acuerdo hasta el 9 de agosto de 2021, o bien hasta que haya restricciones en su comunidad autónoma. En el caso de los contratos celebrados a partir de la entrada en vigor de la nueva ley, se aplican las condiciones establecidas en esta norma.

Otra importante novedad de la Ley de trabajo a distancia es la modificación del artículo 40 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). En la nueva norma se contemplan sanciones más duras en el caso de las infracciones laborales, incrementando las cuantías de las mismas en un 20%.

Otras preguntas frecuentes

Las dudas que más se repiten sobre la Ley de trabajo a distancia.

¿Se aplica la Ley de teletrabajo a los funcionarios?

No, la Ley de Trabajo a distancia no se aplica al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, que tiene su propia regulación específica. Mientras tanto, el teletrabajo de los funcionarios se rige por el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Se puede teletrabajar con un contrato en prácticas?

Sí, pero con un límite: hay que garantizar que al menos el 50% de la jornada laboral se realiza de forma presencial.

¿Qué pasa si la empresa ya tenía teletrabajadores antes de la ley?

Si había un convenio colectivo aplicable, este sigue vigente hasta su finalización. Si no hay fecha de término, la empresa tiene como máximo un año para adaptarse (hasta tres si hay acuerdo con los trabajadores), y si el convenio no cubre todos los aspectos exigidos por la ley, hay que negociar un acuerdo que los complete.

¿Puede la empresa negarse a que un trabajador teletrabaje?

Sí. El teletrabajo es voluntario para las dos partes, así que la empresa puede rechazar la petición de un trabajador sin necesidad de justificarlo, salvo que exista un derecho específico de adaptación (por ejemplo, por conciliación) que obligue a motivar la negativa por escrito.

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