Una dependienta que llevaba más de quince años en un Carrefour de la provincia de Cádiz ha ganado el juicio contra la cadena, que la despidió por aplicar un cupón de 8,83 euros que, según la empresa, era de una clienta. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma que el despido es improcedente, y Carrefour tendrá que elegir entre readmitirla o pagarle 27.775,91 euros de indemnización.
Los jueces aceptan que en el comercio quedarse con el descuento de otro comprador es una falta de las más graves. Lo que falla es la prueba: Carrefour no ha podido demostrar que fuera ella quien usó el vale. El ticket no llevaba número de socio y en las grabaciones de la tienda no se la reconoce.
Un vale de 8,83 euros y otro de 1,11 en la misma compra
La trabajadora entró en Carrefour el 24 de noviembre de 2005, con un contrato fijo a tiempo parcial como dependienta. En todo ese tiempo la empresa no le había puesto ninguna amonestación ni le había señalado ningún problema de conducta.
El vale nació en marzo de 2021, de la compra de una clienta a la que ella había atendido: 8,83 euros de descuento. Pocos días después pasó por caja otra compra que se pagó con dos rebajas, esa y una de 1,11 euros, menos de diez euros entre las dos. Para Carrefour, el vale grande pertenecía a la clienta y fue la dependienta quien se lo aplicó a sí misma.
La cadena tiene normas internas que prohíben expresamente a la plantilla quedarse con cupones o aplicarse descuentos destinados a los clientes, y la dependienta había firmado varios documentos informativos sobre ellas a lo largo de los años. Con ese argumento, en mayo de 2021 la empresa le comunicó el despido disciplinario.
Primera sentencia: volver a su puesto o 27.775 euros
Ella demandó, y en 2023 ganó en primera instancia ante el juzgado número 11 de lo Social de Jerez de la Frontera, que declaró el despido improcedente y dejó a Carrefour dos salidas: readmitirla en las mismas condiciones que tenía o pagarle 27.775,91 euros.
Si la empresa elige la readmisión, además tiene que abonarle los salarios de tramitación, los sueldos que no cobró desde el despido hasta que se le notificó la sentencia. El juzgado los fijó en 41,18 euros por día. Son unos 1.250 euros al mes, y entre el despido y la sentencia del juzgado pasó más de año y medio.
La indemnización, calculada con ese mismo sueldo diario, equivale a unos 22 meses de salario: casi dos años de trabajo frente a un descuento de menos de nueve euros.
Carrefour tenía la norma, pero no la prueba
La cadena llevó el caso al tribunal andaluz. Alegó que la dependienta conocía las reglas sobre cupones y descuentos porque las había firmado, y que quedarse con lo que es de un cliente es una falta "muy grave", como recoge el convenio colectivo de grandes almacenes. Para la cadena, eso bastaba para justificar el despido.
El tribunal le da la razón en lo general: esa conducta sí sería una falta muy grave. El problema es que no está probado que la trabajadora se quedara con el cupón de la clienta, y la sentencia repasa lo que Carrefour aportó y por qué no sirve:
- El ticket no llevaba número de socio. Sin ese dato no hay forma de unir el descuento a la tarjeta de fidelización de nadie, que en el Club Carrefour es personal, ni de saber de quién era.
- Las cámaras no la identifican. La empresa presentó las grabaciones de seguridad, pero en ellas no se reconoce con claridad a la empleada.
- Nada la conecta con el pago. No se aportó ningún dato de que la compra se pagara con su tarjeta bancaria.
Con eso, la Sala desestimó el recurso en una sentencia dictada el 25 de marzo de 2026 y confirmó la del juzgado de Jerez. Carrefour carga además con las costas del recurso: 500 euros más IVA.
En un despido disciplinario, la falta la tiene que probar la empresa
El caso no se decide por el importe del cupón, sino por quién tiene que demostrar qué pasó con él. Es la empresa la que debe acreditar en el juicio los hechos que escribió en la carta de despido, y solo puede defenderse con esos hechos, no con otros que añada después. Lo dice el artículo 105 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.
Una norma interna clara y firmada no cambia eso. Sirve para que la falta sea muy grave si se demuestra, pero no sustituye a la prueba. Si lo que hay es una sospecha, por fundada que le parezca a la empresa, el despido es improcedente aunque la conducta que se atribuye al trabajador hubiera bastado para despedirlo.
Y en la improcedencia la elección es de la empresa, no del trabajador: ella decide si readmite y paga los sueldos atrasados o si abona la indemnización y la relación termina ahí.
Veinte días hábiles para impugnar un despido
El plazo para reclamar contra un despido es corto y no admite prórroga: 20 días hábiles desde el día siguiente al despido, sin contar sábados, domingos ni festivos. Antes de ir al juzgado hay que presentar la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de la comunidad autónoma, que en Andalucía es el CMAC. Presentarla suspende el plazo hasta que se celebra el acto.
Si en la conciliación no hay acuerdo, queda la demanda ante el Juzgado de lo Social. Conviene guardar la carta, las nóminas y cualquier documento que la empresa diga que firmaste, porque lo que no esté escrito en la carta de despido no podrá alegarlo después.
El Supremo, la última puerta que le queda a Carrefour
La sentencia del tribunal andaluz todavía no es firme. Todavía puede llegar al Tribunal Supremo con un recurso de casación para unificar doctrina, y quien tiene interés en presentarlo es Carrefour, la parte que ha perdido dos veces. El Supremo solo entra a resolverlo si la empresa aporta otra sentencia que, con hechos y peticiones sustancialmente iguales, decidiera lo contrario.
Han pasado más de cinco años desde que la despidieron, en mayo de 2021, por un vale de 8,83 euros que nadie ha podido demostrar que se quedara ella. Si Carrefour la readmite, vuelve a su puesto con los sueldos de todo ese tiempo hasta la sentencia de Jerez. Si no, cobra los 27.775 euros.







