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Edad de jubilación: cómo calcularla, requisitos y cómo adelantarla

PorRubén Angulo

Publicado el

Trabajo, contratos y despidos

La edad de jubilación vuelve a buscarse estos días porque el 1 de enero de 2027 termina la subida gradual que empezó en 2013 y la edad ordinaria llega a su tope. La duda la tienen sobre todo quienes nacieron a principios de los años sesenta y empiezan a hacer cuentas con su vida laboral delante.

La respuesta no es una sola edad: depende de los años que hayas cotizado y del año en que te jubiles, y hay formas de adelantarla o retrasarla. Te explicamos cómo saber cuál es la tuya, qué pasa al cumplirla y qué ocurre si ese día estás de baja.

Edad de jubilación en España: 65 o 67 años según lo cotizado

La edad ordinaria de jubilación en España es de 66 años y 10 meses en 2026 y de 67 años a partir de 2027. Quien tiene una carrera de cotización larga se jubila antes, a los 65 años: en 2026 hacen falta 38 años y 3 meses cotizados, y desde 2027, 38 años y 6 meses.

La regla definitiva está en el artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social. La disposición transitoria séptima de la misma ley es la que la ha ido aplicando poco a poco, año a año, desde que en 2013 la edad empezó a subir desde los 65.

La edad es solo uno de los requisitos. Además hay que haber cotizado al menos 15 años, dos de ellos dentro de los quince últimos, y cumplir los demás requisitos para jubilarse que pide la Seguridad Social.

La tabla según el año en que naciste

La ley no fija la edad por año de nacimiento, sino por el año en que te jubilas. Cada año tiene su edad exigida y su carrera de cotización para seguir saliendo a los 65. Este es el cuadro de los últimos años y el definitivo:

Año en que te jubilasCotizado para jubilarte a los 65Edad exigida si tienes menos
202438 años o más66 años y 6 meses
202538 años y 3 meses o más66 años y 8 meses
202638 años y 3 meses o más66 años y 10 meses
Desde 202738 años y 6 meses o más67 años

Para pasarlo a tu fecha de nacimiento, suma la edad a la fecha en que naciste y mira en qué año cae. Quien nació en enero de 1960 cumple 66 años y 10 meses en noviembre de 2026 y se jubila con la regla de este año. Quien nació en marzo de 1960 llegaría a esa edad en enero de 2027, cuando ya se piden 67, así que su fecha pasa a marzo de 2027.

Con los nacidos en 1961 pasa algo parecido por el otro lado. Cumplen 65 años en 2026 y, si este año ya llevan 38 años y 3 meses cotizados, pueden jubilarse ahora. A partir de los nacidos en 1962 la cuenta es siempre la misma: 67 años, o 65 si al cumplirlos llevan 38 años y 6 meses cotizados.

Cómo saber tu edad de jubilación con tus años cotizados

Para saber tu edad de jubilación necesitas un dato: cuántos años y meses tendrás cotizados el día que cumplas 65. Si para entonces llegas a la carrera que pide la tabla, te jubilas a los 65. Si no llegas, a la edad ordinaria del año en que te toque.

Ese dato sale del informe de vida laboral, que se descarga gratis en la sede electrónica de la Seguridad Social con certificado digital o Cl@ve. Ahí aparecen los días cotizados hasta hoy. A esa cifra hay que sumarle lo que vayas a cotizar hasta los 65 si sigues trabajando. El portal Tu Seguridad Social tiene además un simulador que hace la cuenta con tus datos reales.

Dos detalles cambian el resultado. Solo cuentan los años y meses completos, así que 38 años, 5 meses y 25 días son 38 años y 5 meses. Y no suma la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Ejemplo

Lucía nació en junio de 1962 y cumple 65 años en junio de 2027. Su vida laboral dice que ese mes tendrá 38 años y 7 meses cotizados, uno más de los 38 años y 6 meses que se piden desde 2027, así que puede jubilarse a los 65 sin ningún recorte por adelantarse.

Si le faltara un mes, tendría que esperar a los 67, en junio de 2029, o pedir la jubilación anticipada y aceptar que la pensión baje.

La edad decide cuándo te jubilas, pero no cuánto cobras. Eso depende de tus bases y de tus años cotizados, que entran en el cálculo de la pensión de jubilación. Según el artículo 210 de la Ley General de la Seguridad Social, los primeros 15 años dan el 50 % de la base reguladora y cada mes más suma un 0,19 %.

Jubilarse antes: anticipada, discapacidad y trabajos con coeficientes

La edad de jubilación se puede adelantar por cuatro vías. En las dos más usadas, la anticipada voluntaria y la involuntaria, la pensión se recorta para siempre por cada mes de adelanto. En las otras dos es la propia ley la que rebaja la edad.

Anticipada voluntaria: hasta dos años antes

El artículo 208 permite jubilarse hasta dos años antes de la edad ordinaria con 35 años cotizados. La pensión que salga tiene que superar la mínima que te correspondería a los 65 años, o no se concede.

El recorte por adelantarse 24 meses va del 21 %, con menos de 38 años y 6 meses cotizados, al 13 %, con 44 años y 6 meses o más.

Anticipada involuntaria: hasta cuatro años antes

Cuando el trabajo se perdió sin quererlo (un despido colectivo u objetivo, el cierre de la empresa o las demás causas del artículo 207), el adelanto puede ser de hasta cuatro años. Se piden 33 años cotizados y seis meses inscrito como demandante de empleo justo antes de pedirla. El recorte por 48 meses va del 30 % al 24 %, según lo cotizado.

En la jubilación anticipada tienes los coeficientes mes a mes y cómo se calcula el recorte en cada caso.

Discapacidad y trabajos penosos: la edad baja por ley

Otra cosa es que se rebaje la propia edad. El artículo 206 bis lo permite con una discapacidad igual o superior al 65 %, o al 45 % en las discapacidades que reducen la esperanza de vida y fija el reglamento. En ningún caso se puede llegar a la jubilación antes de los 52 años.

El artículo 206 hace lo mismo con los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres, como los de bomberos o policías locales. La rebaja se aplica con coeficientes reductores aprobados por real decreto para cada colectivo.

Qué pasa al cumplir la edad: nadie te obliga a jubilarte

Cumplir la edad de jubilación no te jubila. La pensión hay que pedirla, y mientras no lo hagas sigues en tu puesto con el mismo contrato. Llegar a los 67 no es, por sí solo, un motivo para que la empresa te despida.

La única excepción está en la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores. Un convenio colectivo puede prever que el contrato se extinga a los 68 años o más, pero solo si tienes derecho al 100 % de la pensión y la empresa contrata a cambio a otra persona indefinida y a jornada completa.

Esa edad puede bajar a la ordinaria únicamente en sectores donde las mujeres son menos del 20 % de la plantilla, y con las mismas condiciones de pensión completa y relevo.

Cobrar y trabajar a la vez: quien quiere seguir en activo sin renunciar a la pensión tiene fórmulas para compatibilizar las dos cosas, como la jubilación activa o la flexible. Cada una tiene sus requisitos y su porcentaje de pensión.

Retrasar la jubilación: lo que se gana por cada año de más

Seguir trabajando después de la edad ordinaria sube la pensión. Por cada año completo cotizado de más se suma un 4 %, siempre que al cumplir la edad ya tuvieras los 15 años mínimos. Desde el segundo año de demora cuentan también los periodos de más de seis meses, a un 2 %.

El artículo 210.2 deja elegir una sola vez, al pedir la pensión, cómo cobrar el premio: como ese porcentaje añadido, como un pago a tanto alzado según los años cotizados o combinando los dos. Si no eliges nada, se aplica el porcentaje.

En la jubilación demorada contamos cómo se calcula el pago único y cuándo compensa cada opción.

Si estás de baja al llegar a la edad de jubilación

Estar de baja médica el día que cumples la edad no te jubila ni te quita la baja. El subsidio de incapacidad temporal sigue hasta el alta, hasta el máximo de 545 días o hasta que se te reconozca la pensión de jubilación, que es una de las causas por las que se extingue según el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social.

Puedes, por tanto, pedir la jubilación estando de baja si ya reúnes la edad y la cotización. Desde que te la reconocen, la pensión sustituye al subsidio.

El artículo 205.2 reconoce el mismo derecho a quien está en prolongación de efectos de la incapacidad temporal, el periodo que se abre tras los 545 días mientras se decide si hay incapacidad permanente.

Preguntas frecuentes

Las dudas sobre la edad de jubilación que más se buscan con la subida a los 67.

¿Qué es la edad ordinaria de jubilación?

Es la edad a la que cualquier persona con al menos 15 años cotizados puede jubilarse sin recorte por adelanto. En 2026 es de 66 años y 10 meses y desde 2027 de 67 años, o de 65 con una carrera larga de cotización.

¿A qué edad se jubila quien tiene 40 años cotizados?

A los 65 años, porque supera los 38 años y 6 meses que se piden desde 2027, y los 38 años y 3 meses de 2026. Esos 40 años tienen que estar cotizados el día que cumple los 65, contando solo años y meses completos.

¿Hay una edad de jubilación sin penalización antes de los 65?

Sí, pero solo cuando la ley rebaja la propia edad: con una discapacidad del 65 % o más, del 45 % en ciertas discapacidades, o en profesiones con coeficientes reductores. La jubilación anticipada voluntaria o por despido siempre recorta la pensión.

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