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Jubilación demorada: cuánto se cobra por retrasarla

PorRubén Angulo

Publicado el

Trabajo, contratos y despidos

Seguir trabajando un año más después de cumplir la edad ordinaria de jubilación suma un 4% a la pensión, de por vida. Es el incentivo de la jubilación demorada, y se puede cobrar de tres formas distintas.

Qué es la jubilación demorada

Es el incentivo que reconoce la Seguridad Social a quien, teniendo ya derecho a jubilarse, decide seguir trabajando y cotizando más allá de su edad ordinaria de jubilación. No es una modalidad de pensión distinta ni cambia el cálculo de la base reguladora: se aplica como un porcentaje adicional sobre la pensión ya calculada.

Requisitos para pedirla

Hacen falta los mismos requisitos de la jubilación ordinaria: al menos 15 años cotizados y haber alcanzado la edad legal de jubilación. La diferencia es que, en vez de jubilarse en ese momento, la persona sigue trabajando y cotizando, y ese tiempo extra es el que genera el incentivo.

Cuánto se cobra: el 4% por año y el 2% por semestre

Por cada año completo de demora se suma un 4% a la pensión. A partir del segundo año, además, los periodos de más de seis meses que no lleguen a completar un año entero suman un 2% adicional. Un ejemplo con números concretos:

  • 1 año completo de demora: 4% más de pensión.
  • 2 años completos: 8% más.
  • 2 años y 6 meses completos: 10% más.
  • 3 años completos: 12% más.

Es un incremento de por vida. El porcentaje no se cobra solo el primer año, se queda incorporado a la pensión para siempre, igual que si formara parte del cálculo original.

Las tres formas de cobrar el incentivo

Al jubilarse, se elige entre tres modalidades, y la elección no se puede cambiar después.

ModalidadCómo funciona
PorcentajeEl 4% (y el 2% de los semestres) se suma a la pensión mensual para siempre.
Pago únicoSe cobra una cantidad de una sola vez, calculada según los años de demora, y la pensión mensual no sube.
MixtaUna parte en pago único y el resto como incremento porcentual, repartiendo el incentivo entre las dos formas.

Ventajas fiscales

La cantidad cobrada en forma de pago único tiene una reducción del 30% en el IRPF, al tratarse de un rendimiento generado en más de un año. El incremento porcentual, en cambio, tributa como el resto de la pensión, mes a mes, sin ninguna reducción especial.

Cómo se solicita

No hace falta ninguna solicitud previa mientras se sigue trabajando. El incentivo se reconoce de forma automática al tramitar la pensión de jubilación, en ese momento se elige la modalidad de cobro que interese.

Preguntas frecuentes

Las dudas que más se repiten sobre la jubilación demorada.

¿Cuánto sube la pensión por cada año que se retrasa la jubilación?

Un 4% por cada año completo de demora. A partir del segundo año, los periodos de más de seis meses sin llegar al año completo suman un 2% adicional.

¿Hay que pedir algo antes de seguir trabajando para acceder a la jubilación demorada?

No. El incentivo se reconoce de forma automática al tramitar la pensión de jubilación cuando la persona decide retirarse, no antes.

¿Se puede cobrar la jubilación demorada de una sola vez?

Sí, en forma de pago único, con una reducción del 30% en el IRPF por tratarse de un rendimiento generado en más de un año. También existe una modalidad mixta que combina pago único e incremento mensual.

¿Qué requisitos pide la jubilación demorada?

Los mismos que la jubilación ordinaria: al menos 15 años cotizados y haber alcanzado la edad legal de jubilación. Lo que cambia es que la persona sigue trabajando después de cumplir esos requisitos.

¿El incremento por jubilación demorada se cobra solo un año?

No, se incorpora a la pensión de por vida. Una vez reconocido, el porcentaje adicional se mantiene en todas las pagas futuras, igual que si formara parte del cálculo original de la pensión.

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