Si pides vacaciones y la empresa no contesta, no hace falta esperar indefinidamente ni acudir primero a un sindicato: la ley da una vía directa y rápida, una demanda especial ante el Juzgado de lo Social que se resuelve en pocos días y sin posibilidad de recurso.
Qué dice la ley sobre fijar las vacaciones
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores fija el periodo de vacaciones en 30 días naturales como mínimo, y establece que las fechas se acuerdan entre empresa y trabajador, normalmente siguiendo el calendario de vacaciones de la empresa. La empresa tiene que comunicar las fechas que le correspondan a cada trabajador con al menos dos meses de antelación al comienzo del disfrute.
Si no hay respuesta o no hay acuerdo: la demanda de vacaciones
Cuando no hay acuerdo (o la empresa simplemente no contesta), el mismo artículo 38 da una solución concreta: presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social para que sea el juez quien fije la fecha. Es un procedimiento con tres características que lo hacen distinto de una demanda laboral normal:
- No hace falta conciliación previa en el SMAC: se presenta la demanda directamente.
- Es un procedimiento sumario y preferente: se tramita con rapidez, antes que otros asuntos.
- La sentencia no tiene recurso, así que resuelve la situación en poco tiempo.
El plazo para presentar esta demanda es de 20 días hábiles desde que se conoció la fecha que fija la empresa (o desde que quedó claro que no va a haber respuesta ni acuerdo). Pasado ese plazo sin actuar, se pierde esta vía rápida.
Qué hacer antes de llegar al juzgado
Antes de demandar, conviene reclamar por escrito (correo electrónico o burofax) para dejar constancia de la fecha en que se pidieron las vacaciones y de que no hubo respuesta: esa prueba es la que sostiene después la demanda si hace falta.
Preguntas frecuentes
Las dudas más repetidas sobre pedir vacaciones y no recibir respuesta.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar si no me contestan las vacaciones?
20 días hábiles desde que se conoció la fecha fijada por la empresa o desde que quedó claro que no habría respuesta.
¿Necesito ir primero a conciliación antes de demandar?
No, este procedimiento no exige conciliación previa: se presenta la demanda directamente ante el Juzgado de lo Social.
¿Puedo recurrir la sentencia si no me da la razón?
No, es un procedimiento sumario y preferente cuya sentencia no admite recurso, precisamente para resolverlo con rapidez.






