El recibo del seguro del coche, de la casa o de salud llega casi siempre domiciliado, y basta un cambio de cuenta, un mes con el saldo justo o una subida que no esperabas para que se quede sin pagar. Quien está en esa situación quiere saber qué pasa por no pagar el seguro a tiempo: si sigue cubierto, si la compañía puede darle de baja y si le van a reclamar el dinero.
La respuesta depende sobre todo de una cosa: si el recibo que falta es el primero de la póliza o uno de los siguientes. La Ley de Contrato de Seguro trata los dos casos de forma muy distinta. Te explicamos qué ocurre en cada uno, cuánto dura el mes de gracia, cuándo se extingue el contrato y qué cambia si el seguro es el del coche.
No pagar el seguro: depende de si es el primer recibo o uno de los siguientes
Si no pagas el primer recibo, el seguro no llega a cubrirte y la aseguradora puede anular el contrato o exigirte la prima. Si lo que falta es un recibo posterior, sigues cubierto un mes desde el vencimiento, después la cobertura queda suspendida y, si la compañía no te reclama el pago en seis meses, el contrato se extingue.
Todo esto lo regula el artículo 15 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, y vale para casi cualquier póliza privada: hogar, coche, salud, decesos o mascotas. Las condiciones de tu contrato pueden mejorar algunas reglas para ti, pero no empeorar las que la ley fija como mínimo.
Antes de nada conviene saber quién tiene que pagar. El artículo 14 de la misma ley obliga al tomador (quien firma la póliza) a pagar la prima en las condiciones que diga el contrato. Si la póliza no dice dónde se paga, se entiende que el pago se hace en el domicilio del tomador, es decir, que es la compañía quien tiene que ir a cobrarlo, normalmente pasando el recibo por el banco.
Primer recibo sin pagar: la póliza no llega a cubrirte
El primer recibo es el que activa el seguro. Cuando las primas son periódicas, la primera se puede exigir en cuanto se firma el contrato, y si no se paga por culpa del tomador la aseguradora tiene dos opciones: resolver el contrato o reclamar la prima por vía ejecutiva, con la propia póliza como título.
Lo más delicado es lo que ocurre si hay un siniestro en ese tiempo. La ley dice que, salvo pacto en contrario, si la prima no se ha pagado antes de que se produzca el siniestro, la aseguradora queda liberada de pagarlo. Un incendio, un robo o un accidente ocurrido con el primer recibo pendiente puede quedarse sin indemnización.
Lo mismo vale para la prima única, la que se paga de una sola vez por toda la duración del seguro: si no se abona a su vencimiento, se aplican estas mismas consecuencias.
Ojo con la palabra culpa: la ley habla de la prima que no se paga por culpa del tomador. Si el recibo no se cobró porque la compañía no lo pasó al banco, o lo pasó a una cuenta equivocada, el impago no es culpa tuya y la aseguradora no puede ampararse en él para negarte la cobertura. Guarda los extractos y cualquier aviso que te llegue.
Un mes de gracia en los recibos siguientes y luego cobertura suspendida
Cuando ya has pagado el primer recibo y lo que falla es uno posterior, la ley te da un margen. La cobertura queda suspendida un mes después del día del vencimiento del recibo impagado. Durante ese mes el seguro sigue funcionando con normalidad, y es lo que se conoce como mes de gracia.
Pasado ese mes, el contrato no desaparece, pero queda en suspenso. Si en ese periodo tienes un siniestro, la compañía no tiene que cubrirlo, aunque la póliza siga existiendo y la sigas viendo en tu área de cliente.
El mes se cuenta desde la fecha de vencimiento del recibo, no desde el día en que el banco lo devolvió ni desde que te llegó una carta. Por eso conviene mirar en la póliza o en el propio recibo cuál es esa fecha exacta.
Ejemplo
Laura paga el seguro de hogar en recibos trimestrales. El que vence el 1 de marzo se devuelve porque ha cambiado de banco y no lo ha avisado. Hasta el 1 de abril sigue cubierta. A partir de ese día la cobertura queda suspendida.
El 20 de abril tiene una fuga de agua: la aseguradora puede negarse a cubrirla. Si paga el recibo atrasado el 10 de mayo, vuelve a estar cubierta desde las 24 horas de ese día. Y si la compañía no le hubiera reclamado nada antes del 1 de septiembre, el contrato se habría extinguido.
Seis meses para reclamarte la deuda o el contrato se extingue
Muchos tomadores creen que dejar de pagar equivale a darse de baja. No es así de inmediato: el contrato sigue vivo, aunque sin cobertura, mientras la aseguradora esté a tiempo de reclamarte. Si la compañía no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, la ley entiende que el contrato queda extinguido.
Si sí te lo reclama dentro de ese plazo, el contrato sigue en suspenso y puede exigirte lo que debes. Pero hay un límite importante: mientras el contrato está en suspenso, la aseguradora solo puede exigirte la prima del período en curso. No puede pedirte las primas de todos los años que quedaban por delante.
En la práctica, la compañía suele mandar avisos de recibo pendiente y, si no pagas, comunica que da el contrato por terminado. Lo que no puede hacer es seguir cobrándote meses en los que no te estaba cubriendo como si nada hubiera pasado, más allá de ese período en curso.
Si te reclaman una cantidad que no cuadra con estas reglas, o la compañía no paga un siniestro que ocurrió dentro del mes de gracia, puedes reclamar a la aseguradora por escrito y, si no responde, acudir a los tribunales.
Pagar el recibo atrasado: la cobertura vuelve a las 24 horas
Ponerte al día tiene un efecto rápido. Si el contrato no se ha resuelto ni extinguido, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que pagas la prima.
Esas 24 horas cuentan: lo que ocurra entre el momento del pago y el día siguiente puede quedar fuera. Si el recibo se ha devuelto, lo más seguro es pagarlo cuanto antes por transferencia o por el medio que indique la compañía, y pedir un justificante con la fecha.
Ten en cuenta que, una vez extinguido el contrato porque pasaron los seis meses sin reclamación, ya no hay nada que reactivar. Si quieres volver a estar asegurado tendrás que contratar una póliza nueva, con las condiciones y el precio que te ofrezcan en ese momento.
Seguro del coche sin pagar: multa por circular y qué pasa si tienes un accidente
En el coche, dejar de pagar tiene una consecuencia más: el seguro de responsabilidad civil es obligatorio. Todo propietario de un vehículo a motor con estacionamiento habitual en España tiene que suscribir y mantener en vigor un seguro por cada vehículo, según el artículo 2 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Mientras dura el mes de gracia el coche sigue asegurado. En cuanto la cobertura queda suspendida, el coche pasa a estar sin seguro a efectos prácticos, y las consecuencias las fija el artículo 3 de esa misma ley:
- Prohibición de circular por territorio nacional con el vehículo.
- Depósito o precinto del vehículo, por un mes, tres meses si reincides y un año si quebrantas el precinto, con los gastos a cargo del propietario.
- Una multa de 601 a 3.005 euros, que se gradúa según si el vehículo circulaba o no, su categoría, la gravedad del perjuicio y cuánto tiempo ha estado sin asegurar.
Para levantar el depósito o el precinto hay que demostrar que ya tienes seguro. Tienes el detalle de cada caso en nuestro artículo sobre la multa por circular sin seguro.
Si tienes un accidente sin cobertura, las víctimas no se quedan sin cobrar: el Consorcio de Compensación de Seguros indemniza los daños causados por un vehículo no asegurado. Pero después puede repetir contra el propietario y el responsable del accidente, es decir, reclamarte a ti todo lo que haya pagado, como prevé el artículo 11 de la ley. Los daños de tu propio coche, en ese caso, corren de tu cuenta.
Aunque no lo uses: la obligación de asegurarse es del propietario, y la multa se gradúa según que el vehículo circulase o no. Tener el coche aparcado en la calle sin seguro también puede sancionarse. Si no vas a usarlo, la solución es darlo de baja en Tráfico, no dejar de pagar.
Devolver el recibo no es dar de baja el seguro
Devolver un recibo domiciliado en el banco es fácil y está permitido. Tienes un margen para hacerlo que te explicamos en el artículo sobre el plazo para devolver un recibo domiciliado. Pero para la aseguradora, un recibo devuelto es un recibo impagado, y se le aplica todo lo anterior: mes de gracia, suspensión y posible reclamación.
Si lo que quieres es dejar el seguro, el camino es otro. El artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro permite al tomador oponerse a la prórroga mediante una notificación escrita enviada con al menos un mes de antelación a la fecha en que termina el periodo en curso. La aseguradora, si es ella quien no quiere renovar, tiene que avisar con dos meses.
Por eso es importante saber cuándo vence tu seguro: suele estar en la primera página de la póliza, como fecha de efecto y de vencimiento, y se renueva cada año en la misma fecha si nadie dice lo contrario. Lo más práctico es enviar una carta para dar de baja el seguro por un medio que deje constancia, como un burofax o el correo certificado, y guardar el justificante.
Si te limitas a devolver los recibos sin haber avisado a tiempo, la compañía puede reclamarte la prima del período en curso, y además te quedas sin cobertura desde el mes siguiente al vencimiento.
Preguntas frecuentes
Estas son otras dudas que surgen cuando se deja de pagar una póliza.
¿Pueden meterte en un fichero de morosos por no pagar el seguro?
Solo por una deuda cierta, vencida y exigible, y después de haberte requerido el pago. Mientras el contrato está en suspenso, la aseguradora solo puede exigir la prima del período en curso, así que una deuda por recibos posteriores o de un contrato ya extinguido no debería figurar. Si te incluyen por una cantidad que no debes, puedes pedir que la borren.
¿Qué pasa si dejas de pagar el seguro de salud?
Se aplican las mismas reglas que a cualquier seguro: un mes de cobertura desde el vencimiento del recibo, después suspensión y extinción si la compañía no reclama en seis meses. Si pierdes la póliza, una nueva puede volver a aplicarte periodos de carencia y no recuperarás la antigüedad.
¿Pierdes lo que has pagado si dejas de pagar un seguro de vida?
En los seguros de vida con ahorro, pasado el plazo de la póliza, que no puede superar dos años, el impago no anula el seguro sino que reduce la suma asegurada según la tabla de valores. Si has pagado las dos primeras anualidades puedes pedir el rescate. En los seguros temporales para caso de muerte no rigen estas reglas y el impago funciona como en cualquier otro seguro.






