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Santander Seguros se negó a pagar el seguro de un trabajador que se quitó la vida: la viuda cobrará 100.000 euros

PorRubén Angulo

Publicado el

Derecho Civil

Santander Seguros se negó a pagar la póliza de un trabajador que se quitó la vida: alegó que un suicidio es, por definición, un acto voluntario que su contrato no cubre. El Tribunal de Instancia de Santander (Cantabria) le ha dado la razón a la viuda y condena a la aseguradora a abonarle los 100.000 euros íntegros de la cobertura por fallecimiento.

Un deterioro que empezó en el trabajo, según los peritos

La historia empieza antes del suicidio. Los peritos que declararon en el juicio sitúan el origen del problema en 2021: desde ese año, el ambiente de trabajo le fue pasando factura al trabajador hasta dejarle en un estado psicológico cada vez más grave. En 2023, un tribunal cántabro ya había reconocido ese fallecimiento como accidente laboral, al certificar que la empresa no había puesto los medios para proteger su salud.

Ese reconocimiento previo resultó determinante para lo que vino después. Si el fallecimiento ya estaba calificado como accidente de trabajo, la aseguradora no podía escapar tan fácilmente de la póliza que el propio trabajador había contratado: un pago de cien mil euros si moría por accidente. La beneficiaria era su esposa, que ha tenido que esperar años y un juicio entero para cobrar esa cantidad.

Los tribunales llevan años debatiendo esta pregunta

El fondo del asunto no es nuevo. Los tribunales españoles vienen abordando desde hace tiempo la misma cuestión con distintos asegurados: si un suicidio debe tratarse, a efectos de un seguro, como un acto voluntario que excluye la cobertura, o como un suceso involuntario que la aseguradora tiene que pagar igual que cualquier otro accidente. La respuesta depende de cada caso, y en concreto de si detrás hay una enfermedad o un trastorno capaz de anular la libertad de decisión de la persona.

Cuando no hay ningún informe que lo respalde, la exclusión de la póliza suele mantenerse. En cuanto aparece una prueba pericial sólida, como en este caso, y un reconocimiento oficial de accidente laboral, la balanza empieza a inclinarse hacia la persona beneficiaria.

El argumento de Santander: un suicidio no es un accidente

Santander Generales Seguros y Reaseguros se negó a pagar. Su argumento: un suicidio es, por definición, un acto intencionado, y la póliza excluía expresamente las autolesiones y el suicidio del asegurado. La compañía sostenía que la existencia de una nota y otros elementos demostraban planificación y voluntariedad, y que eso bastaba para dejar fuera la cobertura, con independencia de que el fallecimiento ya constara como accidente laboral.

La resolución sale de la sección civil de ese órgano, hoy llamado Tribunal de Instancia de Santander, el nombre que desde la última reforma judicial reciben los antiguos juzgados de primera instancia. Es quien ha tenido que resolver si un suicidio provocado por el deterioro que causa el propio trabajo sigue siendo, a efectos de un seguro, un acto libre y consciente.

Lo que dice la sentencia

En una sentencia dictada el 15 de junio de 2026, la magistrada da la razón a la viuda y estima íntegramente su demanda. A partir de la prueba pericial, describe un cuadro de miedo excesivo, dificultad para pensar con claridad y una capacidad de decisión muy mermada, como reacción directa al ambiente que vivía el trabajador en su puesto.

"La muerte fue consecuencia de un proceso patológico provocado por el entorno laboral, es decir, no fue un acto plenamente consciente, libre y voluntario"

Sentencia del Tribunal de Instancia de Santander, 15 de junio de 2026

Con ese razonamiento, la exclusión de la póliza deja de aplicar: si la muerte no fue un acto consciente y libre, no hay autolesión intencionada que excluir. Santander Seguros tiene que pagar el importe íntegro de la póliza, sin descuentos ni prorrateos, y además correr con las costas judiciales y los intereses que se han ido acumulando durante todo el litigio.

Eso no significa que cualquier suicidio se cobre siempre. La sentencia no anula la cláusula de exclusión en general: dice que la aseguradora no puede aplicarla de forma automática cuando hay prueba médica de que la persona no actuó con plena libertad. Aquí esa prueba ya existía: el propio deterioro psicológico estaba documentado desde 2021, y el fallecimiento llevaba desde 2023 calificado como accidente de trabajo.

La cifra no es un premio de consuelo. Son 100.000 euros que la viuda tenía reconocidos en la póliza desde el primer día y que la aseguradora tardó años en entregarle.

Si tu aseguradora se niega a pagar por este motivo

El caso no es único. Las pólizas de vida y accidente suelen excluir el suicidio, y muchas aseguradoras lo interpretan como un acto siempre voluntario sin mirar si detrás hay un deterioro provocado por el trabajo, el acoso o un problema de salud mental documentado. Esta sentencia recuerda que ese automatismo no vale: si existen informes periciales o un reconocimiento previo como accidente laboral, la persona beneficiaria puede pedir que un juez revise la exclusión caso por caso.

Si te pasa a ti

Si la aseguradora deniega el pago alegando suicidio, conviene pedir por escrito el motivo exacto de la denegación y reunir cuanto antes los informes médicos y periciales que expliquen el origen del deterioro, junto con el reconocimiento previo de accidente laboral si lo hay. Con eso se puede presentar una demanda contra la aseguradora ante los tribunales civiles: no hace falta esperar a que la propia compañía cambie de opinión.

El camino pasa por reclamar la indemnización por el daño psicológico que corresponda y, si el deterioro vino de una situación de acoso laboral, por documentarlo también frente a la empresa, no solo frente a la aseguradora. La carga de la prueba recae en quien reclama, así que cuanto antes se reúnan los informes, mejor.

Antes de acudir a los tribunales, muchas personas pasan primero por el servicio de atención al cliente de la propia aseguradora o por su Defensor del Cliente, aunque nada obliga a agotar esa vía antes de presentar la demanda.

Santander Seguros se negó a pagar alegando que el suicidio fue una decisión libre. El tribunal ha dicho que no lo fue, y que el seguro tiene que pagarse entero.

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