Una mujer sale de la anestesia con la cara torcida y el brazo derecho sin fuerza, y el hospital que acaba de operarla ya sabía, antes de programarla, que esa tarde no iba a tener a nadie disponible para resolver una complicación así. Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a pagarle 348.684,45 euros más intereses legales por programar la cirugía sin esa cobertura, y por hacer firmar el consentimiento de la operación a su marido en vez de a ella.
La sentencia, dictada el 14 de septiembre de 2026 por la magistrada Sara Herrera Maldonado, se ha conocido esta semana. La resolución no es firme: el SAS todavía puede recurrirla ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Programaron la cirugía sabiendo que esa tarde no había cobertura
La paciente, que ahora tiene 45 años, fue operada en el Hospital Torrecárdenas de Almería en 2018. Según los hechos que recoge la sentencia, el equipo médico fijó la intervención en un turno de tarde a sabiendas de que, si surgía una complicación grave, ese hospital no contaba entonces con el servicio necesario para practicar una trombectomía urgente en el propio centro.
La complicación llegó. Al despertar de la anestesia, sobre las tres de la tarde, empezó a notar los primeros síntomas de un ictus: la cara torcida, el brazo derecho sin respuesta, dificultad para hablar.
Una trombectomía mecánica es la técnica que retira físicamente el coágulo que bloquea una arteria del cerebro. Cuanto antes se hace, menos tejido cerebral muere y menores son las secuelas. Por eso importa tanto dónde y cuándo se puede practicar, y por eso la sentencia se detiene en que el hospital sabía de antemano que esa tarde no iba a poder hacerla.
Siete horas hasta la trombectomía, ya en Granada
Sin cobertura en Almería para resolverlo allí mismo, la única opción era trasladarla a otro hospital. La trombectomía no empezó hasta las 21.45 horas, ya en Granada. Entre el primer síntoma y el inicio de la intervención pasaron casi siete horas.
La ventana terapéutica que manejan los protocolos para tratar con garantías un ictus isquémico es de seis horas desde que empiezan los síntomas. Pasado ese margen, las probabilidades de revertir el daño bajan mucho. En su caso, el retraso superó esa ventana.
"Programó el procedimiento a sabiendas de que, ante una posible complicación vespertina previsible, no habría cobertura en Almería"
Fundamentos de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería
El consentimiento lo firmó su marido, no ella
La sentencia recoge una segunda negligencia, anterior a la propia operación: el consentimiento informado de la cirugía no lo firmó la paciente, sino su marido, sin que constara ninguna causa médica que impidiera que ella lo firmara por sí misma.
La Ley de Autonomía del Paciente reserva esa firma a quien se va a operar, salvo que esté incapacitada para decidir en ese momento, y en ese caso exige que quede constancia de por qué. Aquí no había ninguna razón anotada. Para el juzgado, saltarse esa regla sin motivo, sumado a programar la cirugía sin cobertura, es la base de la condena.
Hemiparesia, afasia y daño cognitivo para siempre
El ictus le dejó secuelas permanentes: hemiparesia derecha (pérdida de fuerza en todo el lado derecho del cuerpo), daño neuropsicológico, trastorno cognitivo, afasia motora (dificultad para producir el habla) y perjuicio estético.
Son secuelas que no se curan solas. La rehabilitación de un ictus así puede llevar años y, aunque mejore la movilidad o el lenguaje, rara vez se recupera todo lo que había antes. Afectan a moverse, a trabajar y a comunicarse el resto de su vida, y son la base con la que el juzgado calcula los 348.684,45 euros de indemnización.
El SAS ya le había dicho que no
La paciente ya había reclamado antes esta indemnización por la vía administrativa, presentando una reclamación de responsabilidad patrimonial contra el SAS. El SAS se la negó en una resolución del 9 de junio de 2023. Ha sido el juzgado, más de tres años después, quien ha revocado esa negativa y ha obligado a pagar.
Para que prospere una reclamación de este tipo hace falta probar tres cosas: que hubo un daño real, que ese daño lo causó la actuación de la Administración, y que no medió fuerza mayor. El SAS entendía que no se daban esas condiciones. El juzgado ha entendido lo contrario, apoyándose precisamente en que la cirugía se programó sabiendo del riesgo y en que el consentimiento no lo firmó quien debía.
No es el único fallo reciente contra la sanidad pública andaluza por un caso parecido. Hace apenas unos días, la Justicia obligó también al SAS a pagar 250.000 euros a la familia de una mujer de Jaén que murió tras un error médico en la sanidad pública, en ese caso por un diagnóstico equivocado que retrasó su tratamiento.
Un año para reclamar si te pasa algo parecido
Si crees que a ti o a alguien de tu familia le ha pasado algo parecido en un hospital público, la vía se llama reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración. El plazo para presentarla es de un año desde que se estabilizan las secuelas o se conoce su alcance definitivo, y se dirige a la Consejería de Salud o al servicio de salud autonómico correspondiente, no directamente a un juzgado.
Si te pasa a ti
Tienes un año desde que se estabilizan las secuelas para presentar la reclamación, acompañada del informe médico y de la valoración del daño. Si la Administración no contesta en seis meses, se entiende denegada por silencio y toca acudir a la vía judicial. Cómo se hace paso a paso está en cómo reclamar una indemnización por daños y perjuicios, y si la Administración la deniega de forma expresa, antes de ir a los tribunales cabe presentar un recurso de reposición.
Casi siete horas entre el primer síntoma y la trombectomía. 348.684 euros de indemnización. Y una cirugía que, según la propia sentencia, se programó sabiendo que ese hospital no iba a poder responder si algo salía mal.





