Los golpes del vecino en la pared son una molestia muy frecuente en los edificios, y quien los sufre suele preguntarse si puede hacer algo legalmente. Es una duda habitual, sobre todo cuando se repiten durante semanas.
Las opciones dependen de si el ruido es ocasional o reiterado, y de si se quiere actuar a través de la comunidad de propietarios o, en los casos más graves, por la vía penal. Te explicamos qué pasos dar y qué dice la Ley de Propiedad Horizontal.
El primer paso formal: el requerimiento por la comunidad
El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal prohíbe a cualquier propietario u ocupante desarrollar actividades molestas que contravengan la convivencia normal del inmueble. Cualquier vecino, no solo el afectado directo, puede pedir al presidente de la comunidad que requiera al infractor el cese inmediato, bajo el apercibimiento de emprender acciones judiciales.
Si el requerimiento no funciona, la junta de propietarios puede autorizar al presidente a interponer una acción de cesación, que se tramita como un juicio ordinario. No hace falta ser el presidente para arrancar el proceso, solo pedirlo formalmente en una reunión o por escrito.
Cuándo los golpes pueden ser delito
Cuando los golpes buscan claramente incomodar y se repiten de forma sostenida, la jurisprudencia los ha encajado en el delito de coacciones o de acoso del artículo 172 ter del Código Penal. Los tribunales han considerado suficiente una conducta reiterada durante unas semanas, con dos meses como referencia habitual, siempre que altere de forma real la vida cotidiana de quien la sufre.
Esta vía exige poder demostrar la intención y la reiteración, así que solo tiene sentido plantearla cuando el comportamiento ya lleva tiempo y no es un roce puntual.
Documentar antes de dar cualquier paso
Tanto para el requerimiento de la comunidad como para una denuncia, conviene anotar fechas y horas de cada episodio y, si es posible, grabar el sonido desde tu vivienda. Si los golpes son nocturnos o muy intensos, avisar a la policía local también deja constancia oficial del incidente, aunque no se levante atestado en el momento.
Si además quieres saber qué límites de ruido y horarios rigen en tu caso, en hasta qué hora se puede hacer ruido están los decibelios permitidos y las franjas de descanso.
Preguntas frecuentes
Las dudas que más se repiten sobre los golpes en la pared entre vecinos.
¿Es recomendable llamar a la policía por los golpes?
Si son nocturnos o muy intensos, sí. Aunque no siempre acuden en el momento, la llamada queda registrada y sirve como prueba de la reiteración si más adelante haces un requerimiento o una denuncia.
¿Qué papel juega el presidente de la comunidad?
Puede requerir al vecino el cese inmediato de la actividad molesta a petición de cualquier propietario, y si persiste, la junta puede autorizarle a presentar una acción de cesación ante el juzgado.
Mi vecino taladra o cuelga cosas en la pared que compartimos, ¿puede hacerlo?
Depende de si es una pared medianera. El artículo 577 del Código Civil permite apoyar obra o introducir vigas hasta la mitad de su grosor, pero exige el consentimiento previo del otro propietario. Sin ese permiso, no puede hacerlo por su cuenta.
¿Qué normativa regula el ruido en las viviendas?
Cada comunidad autónoma tiene su propia ordenanza de ruidos, con decibelios máximos y horarios de descanso, además de la Ley de Propiedad Horizontal para las actividades molestas dentro del propio edificio.







