Si cobras una pensión de jubilación o invalidez reconocida en su modalidad no contributiva, no eres propietario de ninguna vivienda y pagas un alquiler cada mes, te corresponden 525 euros este año. Los paga el Imserso a través de un complemento que no llega solo: si no lo pides antes de que acabe el año, no lo cobras, aunque cumplas todos los requisitos.
El Real Decreto 1191/2012 creó esta ayuda para reforzar a quien vive con lo mínimo y encima paga un alquiler. Trece años después sigue en pie, con la misma cuantía, y en 2026 se puede solicitar durante todo el año natural, hasta el 31 de diciembre.
Quién puede cobrar los 525 euros
La lista de requisitos la fija el propio real decreto, y las comunidades autónomas la comprueban antes de resolver.
- Estar cobrando esa pensión, de jubilación o invalidez y en su modalidad no contributiva, tanto el día en que pides el complemento como el día en que te lo resuelven.
- No tener ninguna vivienda en propiedad, algo que el órgano gestor comprueba de oficio en el Catastro.
- Ser el titular del contrato de alquiler, con una vigencia de al menos un año, y haber vivido en esa casa los 180 días inmediatamente anteriores a la solicitud.
- No tener relación de parentesco hasta el tercer grado con quien alquila la vivienda, ni ser su cónyuge o su pareja de hecho.
Cumplir estos cuatro puntos a la vez es obligatorio. Falta uno solo y la solicitud se deniega, aunque el resto esté en regla.
Los papeles que pide el Imserso
La Seguridad Social exige poco en persona porque cruza casi todo de oficio, pero conviene llevarlo preparado para no alargar el trámite.
- Fotocopia compulsada del contrato de arrendamiento, con la vivienda, el arrendador y el arrendatario identificados. El mismo documento que conviene revisar bien antes de firmar cualquier alquiler de un piso, porque de él depende también este complemento.
- Una declaración responsable de que no existe parentesco con el arrendador hasta el tercer grado.
- El certificado de empadronamiento no hace falta aportarlo aparte: el órgano gestor lo consulta directamente, igual que la certificación catastral que acredita que no tienes vivienda en propiedad.
Cuánto se cobra y qué pasa si tardan en contestar
Los 525 euros llegan en un único pago, no mes a mes, y se calculan sobre el año natural completo. Ese dinero no cuenta como ingreso a la hora de comprobar si sigues teniendo derecho a la pensión no contributiva, así que cobrarlo no pone en riesgo la pensión.
Si no contestan en tres meses: ese es el plazo que tiene la Administración para resolver, contado desde que registras la solicitud. Si se cumple sin respuesta, el silencio administrativo se interpreta como una denegación, y toca reclamar o volver a pedirlo.
Si compartes piso con otro pensionista, el dinero es solo para uno
Dos o más personas con pensión no contributiva pueden vivir en el mismo alquiler, pero el complemento no se duplica. El dinero va a parar a una sola persona, la primera que conste como titular en el contrato, aunque el resto también tenga reconocida su propia pensión.
Ejemplo
Un matrimonio jubilado firma un contrato de alquiler el 1 de marzo de 2026, los dos con pensión no contributiva y ambos como titulares. Cumplen los 180 días de residencia el 28 de agosto: si piden el complemento antes de esa fecha, se lo deniegan. Si lo piden después, solo cobra los 525 euros el que figure primero en el contrato, no los dos.
Dónde y cuándo se pide en 2026
Cada comunidad autónoma tiene su propio órgano encargado de tramitar y resolver la petición. Solo dos ciudades escapan a esa regla: en Ceuta y en Melilla es el propio Imserso quien lleva el expediente. El plazo de 2026 está abierto todo el año, del 1 de enero al 31 de diciembre, y se puede pedir cita para llevar los papeles en persona, como explicamos en cómo pedir cita previa en la Seguridad Social.
Si tu pensión no contributiva es de invalidez, conviene además tener claro qué grado te reconocieron, porque de ahí dependen otras ayudas compatibles con este complemento, como repasamos en qué grado de discapacidad hace falta para cobrar la pensión.
Preguntas frecuentes
Las dudas que más se repiten sobre el complemento de alquiler de la pensión no contributiva.
¿Hay que pedir este complemento cada año o se renueva solo?
Hay que pedirlo cada año. No es automático: si no presentas la solicitud dentro del plazo, no se cobra aunque el año anterior te lo hayan reconocido.
¿El complemento de 525 euros cuenta como ingreso para mantener la pensión no contributiva?
No. El propio real decreto excluye esta cuantía del cómputo de ingresos que determina si sigues teniendo derecho a la pensión no contributiva.
¿Qué pasa si la Seguridad Social no responde en tres meses?
La solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo. Puedes presentar una reclamación previa ante el órgano que debía resolver o volver a pedirlo.
¿Puedo cobrarlo si vivo con mi pareja y los dos tenemos pensión no contributiva?
El dinero llega solo a la primera persona que conste como titular en el contrato, aunque en la vivienda convivan varios pensionistas con derecho reconocido.
¿Dónde se presenta la solicitud en 2026?
Ante el órgano competente de tu comunidad autónoma. En Ceuta y Melilla la tramita directamente el Imserso, y el plazo está abierto todo el año, hasta el 31 de diciembre.






