Normativa de Drones en España

Si tienes un dron o vas a adquirir uno próximamente, debes saber que el vuelo con drones debe cumplir ciertas normas aun cuando sea simplemente para ocio. A continuación te explicaremos lo que debes tener en cuenta si vas a volar un dron en España.

¿Cuál es la normativa vigente de drones en España?

Actualmente, las normas legales aplicables a los drones vigentes en España son el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión.

Por otra parte, es importante saber que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) regula la utilización de drones en España.

¿Qué debes saber si quieres volar un dron en España?

Antes de volar un dron en España es fundamental que presentes los siguientes aspectos:

Límites generales para volar un dron en España

A la hora de volar el dron, debes respetar las siguientes limitaciones:

  • No puedes volar a una altura superior a 120 metros.
  • Tampoco puedes volar más cerca de a 8 kilómetros de distancia de un aeropuerto, aeródromo o espacio aéreo controlado.
  • Debes mantener el dron siempre al alcance de tu vista, salvo en la categoría específica bajo STS BVLOS.
  • En todo momento debe quedar protegido el derecho a la intimidad de las personas que puedan aparecer en las imágenes que capte el dron, cuidando sobre todo de no divulgarlos de forma pública para no incumplir la Ley de Protección de datos.

Por otro lado, debes saber que si bien no estás obligado a contratar un seguro de responsabilidad civil, si no cuentas con uno serás responsable de cualquier daño o perjuicio que causado por tu dron.

¿Necesitas una licencia para usar un dron?

Actualmente es necesario contar con una licencia para volar un dron con un peso superior a 250 gramos, con independencia de que sea para uso profesional o de ocio.

¿Tienes que registrar el dron?

No hace falta que el dron esté registrado salvo que esté certificado, pero en todo caso es necesario que el piloto se registre en AENA. Dicho registro tiene una validez de 5 años y se reconoce en todos los países miembros de AESA. No es necesario registrarse si conforme a la directiva 2009/48/CE, el dron se considera un juguete.

¿Hay que poner una placa identificativa ignífuga a los drones?

En la actual normativa NO se refleja en ningún sitio que sea obligatorio poner una placa ignífuga en drones. En la anterior normativa sí que era una obligación y establecía que:

Tanto si se trata de un dron para uso profesional como recreativo es necesario que contenga una placa identificativa con el nombre de su propietario y los datos de contacto de este, el fabricante, el tipo de dron, el modelo de dron y su número de serie.

Dicha información debe estar grabada en una zona en la que se vea con claridad, mediante una placa o sello. Además, debe portar los siguientes datos: el nombre de fabricante, modelo, número de serie en su caso, tu nombre y tus datos de contacto.

Drones de menos de 250 gramos

Los drones que tienen un peso inferior a 250 gramos también se ven sujetos a ciertas limitaciones en su uso que se deben conocer:

  • Su vuelo no puede superar los 120 metros de altura ni los 50 metros de distancia horizontal.
  • Está prohibido volar el dron en parques nacionales, reservas de la biosfera, zonas de conservación de fauna y cualquier tipo de espacio natural protegido.
  • No se puede volar a una distancia de menos de 8 kilómetros de aeropuertos, aeródromos y todo tipo de espacios aéreos controlados.
  • Hay que cuidar de no vulnerar la Ley de Protección de Datos con la captación de imágenes, sobre todo con su publicación, ni el derecho a la intimidad de las personas.
  • Es obligatorio superar el examen Nivel 1 de AESA para volar en las subcategorías A1 y A3, así como en la categoría abierta.

Categorías operacionales dependiendo del riesgo de vuelo

Según el riesgo que entrañe el vuelo, existen las siguientes categorías operacionales:

  • Categoría abierta para vuelos de riesgo bajo: Es la llamada categoría abierta, y este tipo de vuelos no necesitan, autorización.
  • Categoría específica para vuelos de riesgo medio: Se trata de la categoría específica, creada para vuelos de riesgo medio en escenarios estándar sin declaración, o bien con autorización si se realizan fuera de los escenarios estándar.
  • Categoría certificada para vuelos de riesgo alto: En este caso estamos ante la categoría certificada, que requiere un régimen de regulación parecido al de la aviación tripulada.

Categoría abierta para vuelos de riesgo bajo

Esta categoría se divide a su vez en 3 categorías (A1, A2 y A3), según la formación que se necesita y los requisitos de operación, pero hay unos límites comunes en todas ellas:

  • No se puede superar los 120 metros de altura.
  • El dron se tiene que mantener en todo momento dentro del alcance visual del piloto.
  • Si se produce un encuentro con una aeronave tripulada, hay que disminuir la altura, realizar las maniobras de evasión que se necesiten para evitar una colisión y aterrizar el dron lo antes posible.
  • No se puede transportar mercancías peligrosas.
  • No se permite el sobrevuelo de grupos de personas.

Categoría específica para vuelos de riesgo medio

Aquellas operaciones que no se consideren dentro de la categoría abierta ni de la certificada quedarán bajo la categoría específica para vuelos de riesgo medio. Por ejemplo, las operaciones a más de 120 metros de altura y con drones de más de 25 kg.

El piloto tiene que tener una edad mínima de 16 años, y es necesario el registro del operador del UAS, además de un estudio SORA (Specific Operations Risk Assessment) por el operador del UAS de forma previa a la solicitud a AESA.

Categoría certificada para vuelos de riesgo alto

Se engloban en esta categoría las operaciones de vuelo en las que concurre alguna circunstancia de alto riesgo, como el transporte de personas o de mercancías peligrosas, o vuelos sobre concentraciones de personas con drones de dimensión superior a 3 metros.

Igualmente se consideran dentro de esta categoría las operaciones que supongan riesgos que no se puedan mitigar sin la certificación del dron, del operador o sin necesitar licencia de piloto. Estas consideraciones deben hacerse tras el estudio de seguridad que corresponda.

Preguntas frecuentes sobre la normativa de drones

Finalmente vamos a dar respuesta a las dudas más habituales que suelen surgir en torno al vuelo de drones en España.

¿Cuándo necesito pedir autorización a AESA para volar con mi dron?

Se necesita un permiso para volar el dron siempre que este tenga un peso superior a 250 gramos. Ello con independencia de que sea con uso profesional o recreativo.

Lugares de España para volar con drones

En España se puede volar en zonas no pobladas dentro del rango visual directo del piloto y durante el día sin solicitar permiso alguno, cumpliendo siempre los límites establecidos:

  • Volar a 500 metros de distancia.
  • Mantener el dron a 400 pies de altitud.

Para cualquier otra duda sobre lugares en el los que se puede volar drones en España puedes consultar la página web de ENAIRE Drones, que es una plataforma creada para conseguir toda la información que se necesita para operar con un dron de manera segura, tanto con fines de ocio como profesionales.

ENAIRE, que pertenece al Ministerio de Fomento, también cuenta con una aplicación en el que puedes indicar el tipo de dron que harás volar y con qué fines, para acceder a toda la información sobre los límites aplicables al vuelo.

María Gil

Es licenciada en Derecho en 2014 y tiene el Máster en Abogacía desde 2016. Por otra parte, trabaja desde 2015 redactando artículos en medios digitales y jurídicos. Dudaslegislativas le ha brindado la oportunidad de compaginar su vocación jurídica con la pasión por el mundo de Internet. Redes sociales: Twitter y Linkedin.