En los últimos tiempos ha aumentado considerablemente el uso de patinetes eléctricos para desplazarse por la vía pública. Son un medio de movilidad muy económico, incluso más que las bicicletas o las motos. Es muy ágil, te evita largos atascos, no hay que hacer ningún esfuerzo físico y se puede transportar y guardar fácilmente dado que es plegable.
Si usas un patinete a diario es necesario conocer qué dice la ley al respecto. Por esta razón, a continuación vamos a contarte cuáles son los principales aspectos legales que afectan a la conducción de patinetes eléctricos.
¿Qué es un patinete eléctrico según la DGT?
Un patinete eléctrico es un tipo de vehículo de movilidad personal con 2 ruedas, que cuenta con una plataforma en medio de ambas ruedas, encima de la cual se desplaza la persona que lo lleva.
A su vez, un vehículo de movilidad personal es un vehículo con 2 o más ruedas, que consta de una única plaza y es propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar una velocidad máxima por diseño de entre 6 y 25 kilómetros por hora.
¿Se necesita algún permiso para circular con un patinete eléctrico?
Según la normativa actual, para conducir un patinete eléctrico no hay que contar con un permiso de circulación, pero sí es necesario obtener un certificado de circulación.
Se trata de un documento que acredita que el patinete ha sido puesto a prueba y reúne los requisitos técnicos exigidos por la ley. Este certificado será exigible 2 años después de la publicación del Manual de características de los vehículos de movilidad personal.
¿Es obligatorio contratar un seguro para el patinete eléctrico?
De forma general, en España no es obligatorio contratar un seguro para patinete eléctrico. Por el momento, tan solo es necesario contratarlo en Barcelona, Alicante y Benidorm. Ahora bien, sí es necesario tener un patinete eléctrico asegurado si se va a alquilar o a dar cualquier otro uso con fines lucrativos.
En los demás casos no será obligatorio tener un seguro contratado para llevar un patinete eléctrico, aunque siempre es recomendable para estar cubierto en caso de que se produzca algún tipo de accidente.
¿Es obligatorio el casco para circular con un patinete eléctrico?
En la actualidad sí es obligatorio llevar casco a la hora de desplazarse en patinete eléctrico. Anteriormente solo lo era en caso de haber cumplido 16 años o conducir un patinete tipo B.
¿Es obligatorio matricular mi patinete eléctrico?
No es obligatorio matricular un patinete eléctrico para circular con él, siempre y cuando no lleve asientos y circule a un máximo de 25 kilómetros por hora.
Sí tendrán que estar matriculados aquellos patinetes eléctricos que hayan sido modificados para convertirlos en ciclomotores categoría L1E, o lo que es lo mismo, aquellos que incorporan un sillón y alcanzan un mínimo de 50 kilómetros por hora.
¿Cuál es la velocidad máxima permitida para ir con un patinete eléctrico?
La velocidad máxima que pueden alcanzar los patinetes eléctricos es de 25 kilómetros por hora. Como hemos indicado ya, pueden ser convertidos en ciclomotores y en ese caso alcanzarían una velocidad mayor.
¿Por dónde se puede circular con el patinete y por dónde está prohibido?
Al conducir un patinete eléctrico hay que circular por un carril bici. Por otra parte, no se podrá ir por:
- Vías interurbanas.
- Aceras.
- Autovías.
- Autopistas.
- Travesías.
- Túneles urbanos.
No obstante lo anterior, los ayuntamientos pueden permitir la circulación de los patinetes eléctricos por determinadas zonas peatonales.
¿Me pueden retirar puntos si cometo una infracción con el patinete?
No, el hecho de cometer una infracción al conducir un patinete eléctrico no supone la pérdida de puntos del carnet.
¿Me pueden hacer un control de alcoholemia si circulo con un patinete eléctrico?
Así es. Las personas que conduzcan un patinete eléctrico podrán ser requeridas para realizarse un test de alcoholemia y comprobar la tasa de alcohol.
¿Dónde se pueden aparcar los patinetes eléctricos?
Se puede aparcar un patinete eléctrico en los aparcamientos para motos y bicicletas. Por lo demás, hay que seguir las siguientes reglas a la hora de estacionar un patinete eléctrico:
- En el caso de que no haya estacionamientos de este tipo por la zona, se podrá aparcar en bandas de estacionamiento si de este modo no se impide que los vehículos accedan a las mismas.
- No se puede aparcar en una acera, salvo en determinados casos. Así por ejemplo, si no se puede estacionar en una zona de aparcamiento para motos y bicicletas, o en bandas de estacionamiento, se podrá aparcar el patinete eléctrico junto al bordillo y en paralelo, siempre que se respeten las distancias legalmente establecidas.
- Tan solo se podrá aparcar un patinete eléctrico en una acera amplia que no esté señalada como zona especial de protección para el peatón. Es necesario igualmente que el vehículo no obste el paso de las personas con movilidad reducida.
- También se prohíbe el aparcamiento de un patinete eléctrico anclándolo con una cadena antirrobo a un objeto de la vía pública, como por ejemplo un semáforo. Del mismo modo, está prohibido aparcar el patinete eléctrico en zonas peatonales tales como las paradas de taxi o de otros medios de transporte público.
Sanciones y multas por no cumplir la normativa de patinetes eléctricos
Las nuevas multas que contempla la DGT para los conductores de patinetes eléctricos son los siguientes:
- En caso de conducir bajo los efectos de las drogas: multa de 1.000 euros y la inmovilización del patinete.
- Por circular bajo los efectos del alcohol: multa de 500 a 1.000 euros y la inmovilización del patinete.
- Si se utiliza el móvil durante la conducción: 200 euros.
- Por llevar auriculares mientras se circula: 200 euros.
- Si no se utiliza casco en un municipio en el que es obligatorio: 200 euros.
- Cuando se conduce por una acera o zona peatonal: 200 euros.
- Por conducir llevando a otra persona en el patinete eléctrico: 100 euros.
Normativa de Patinetes por ciudades
- Normativa de patinetes eléctricos en Madrid
- Normativa de patinetes eléctricos en Barcelona
- Normativa de patinetes eléctricos en Valencia
- Normativa de patinetes eléctricos en Sevilla
- Normativa de patinetes eléctricos en Alicante
- Normativa de patinetes eléctricos en Málaga
- Normativa de patinetes eléctricos en Zaragoza
Normativa de patinetes eléctricos en Madrid
En Madrid, más de un 85% de las calles son adecuadas para la circulación de los patinetes eléctricos y los VMP. Los siguientes puntos se suman a la normativa general de la instrucción antes mencionada:
La edad mínima es a los quince años. Si es menor de esta edad, es obligatorio estar acompañado de un adulto y estar en una zona cerrada al tráfico. Además, todos los menores de dieciséis años tienen que llevar casco.
Las tasas máximas autorizadas para conducir un patinete eléctrico bajo los efectos del alcohol o drogas coinciden con las tasas de conducción de cualquier otro vehículo a motor.
Se puede circular por las ciclocalles, carriles bici, pistas bici, calzada de calles integradas en zonas 30, calles en las que la velocidad sea igual o inferior a 30 kilómetros por hora (con carril de sentido único). Queda totalmente prohibido circular en calzadas superiores a 30km/h, ciclocarriles, aceras convencionales, espacios reservados a los peatones, carril bus-taxi ni por tramos con semáforos de la M-30.
Otras normas: Los patinetes de alquiler tienen que tener seguro y utilizar casco.
Normativa de patinetes eléctricos en Barcelona
Los siguientes puntos se suman a la normativa general de la instrucción antes mencionada:
La edad mínima es a los dieciséis años. Los menores a esta edad tendrán que estar acompañados de un adulto y en zonas cerradas al tráfico.
El Ayuntamiento de Barcelona, en su ordenanza propia diferencia tres tipos de vehículos:
- Monociclos de una y dos ruedas o patinetes de pequeñas dimensiones (deben circular por el carril bici o en las calles sin desnivel por las aceras. No es obligatorio llevar casco).
- Patinetes eléctricos o Segways con longitud máxima de 1,9 metros, peso menor a 50 kg y que alcancen los 30km/h (tienen que circular por el carril bici y en las calles peatonales, pueden circular por la calzada. La prioridad la tiene siempre el peatón).
- Triciclos de carga de turistas o mercancías (se permite su circulación por el carril bici, calles cuya velocidad máxima sean los 30 km/h y las calles peatonales.
Se permite aparcarlo en zonas habilitadas (aparcamientos de motos y bicicletas), pero no en la acera (cuando imposibiliten el paso a los peatones) y tampoco se les puede poner cadenas u otros elementos de seguridad al mobiliario urbano.
Incumplir alguna de estas normas puede suponer una multa de 500€.
Normativa de patinetes eléctricos en Valencia
Los siguientes puntos se suman a la normativa general de la instrucción antes mencionada:
La edad mínima es a los dieciséis años. Los menores de esta edad tendrán que estar con una persona mayor de edad y en vías cerradas al tráfico.
La ordenanza municipal de Valencia establece cuatro categorías de patinetes eléctricos (A, B, C1 y C2), pero a nosotros solo nos interesan las dos que se refieren a los patinetes eléctricos (A y B).
- Tipo A: patinetes eléctricos ligeros y pequeños. Velocidad máxima de 20 km/h y pesan hasta 25 kilos. Pueden circular por calles peatonales sin carril bici a 10 km/h como máximo y a un metro de distancia como mínimo de los peatones. Si circulan por carril bici en la acera, podrán alcanzar los 15 km/h y los 20 km/h si el carril bici esta por la calzada. El timbre y el casco no son obligatorios, pero sí recomendables.
- Tipo B: Son más grandes y por tanto pesan más. Pueden superar los 20 km/h. Es obligatorio el uso del casco, del timbre, los frenos, las luces (trasera y delantera) y los catadióptricos. Pueden circular por las mismas zonas y condiciones que los patinetes de tipo A, excepto en las zonas peatonales, donde están prohibidos.
- Las aceras, plazas y paseos están totalmente prohibidos para cualquiera de los dos tipos.
La prioridad la tienen siempre los peatones, y como consecuencia, hay que evitar juegos, exhibiciones y otras actividades que puedan molestarles.
¿Donde aparcar el patinete eléctrico? Hay que aparcarlos en aparcabicis o, en caso de que no haya ningún sitio disponible a una distancia inferior a 50 metros, se puede hacer uso del mobiliario urbano (excepto los árboles). Si fuera necesario estacionar en la acera, los VMP tendrán que ponerse de forma oblicua al bordillo para ocupar el mínimo espacio posible.
Normativa de patinetes eléctricos en Sevilla
Los siguientes puntos se suman a la normativa general de la instrucción antes mencionada. Es la ordenanza más reciente, ya que fue aprobada el 18 de marzo de 2019. Desde entonces, cualquier usuario que quiera circular con vehículos auto-equilibrados y patinetes eléctricos sin sillín necesitará una autorización municipal previa porque los consideran ciclomotores, al igual que la normativa europea.
La edad mínima es a los quince años. Si es menor de esta edad, es obligatorio estar acompañado de un adulto y estar en una zona cerrada al tráfico. Únicamente podrán circular por los carriles bicis. No podrán hacerlo por la acera, zonas peatonales o calzadas, aunque sí por las de zona 20 y 30.
Las velocidades permitidas en Sevilla son las siguientes:
- 15 km/h por los carriles bici.
- 10 km/h en aquellos carriles bicis que estén compartidos con peatones.
- 25 km/h en las zonas 20 o 30.