Aparcar en minusválidos: multa y qué pasa si lo haces

En todos los municipios de España se disponen plazas de estacionamiento para minusválidos, personas con movilidad reducida. Es una obligación municipal que está establecida en el Reglamento 1056/2014. 

En este reglamento se establece que todas las comunidades y ciudades autónomas cuenten con tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con un grado de discapacidad que presentan movilidad reducida.

La tarjeta de estacionamiento es un documento público que acredita el derecho de las personas para estacionar lo más cerca posible del lugar de acceso o de destino.

¿Hay sanción por aparcar en zonas reservadas para personas con movilidad reducida?

En el artículo 94 del Reglamento General de Circulación, se establece la prohibición de aparcar en estas zonas reservadas. En consecuencia, estacionar un vehículo en una de las zonas para minusválidos está considerado como una infracción grave, sancionando al conductor o al propietario del vehículo con una cuantía de 200€, tal y como establece la tabla de sanciones de la DGT.

Se prevén diferentes tipos de sanciones, multas económicas e incluso la retirada del vehículo con grúa.

Es necesario tener en cuenta que, para que una persona con movilidad reducida pueda hacer uso de las plazas especiales, tiene que tramitar su tarjeta. Si no lo hace, su discapacidad no le da derecho a estacionar en esos lugares. Generalmente, en el momento de tramitar la tarjeta, se recibe una pegatina que colocará en su coche para que quede identificado.

¿Cuántos puntos del carnet se pueden quitar por aparcar en minusválidos?

No se quitan puntos del carnet de conducir por aparcar en una zona reservada para personas con movilidad reducida. La sanción puede variar según la normativa de cada municipio, pero por defecto, son 200€ al tratarse de una infracción grave.

Se retirará el coche con la grúa y el propietario deberá reclamarlo en el ayuntamiento. Además, se impondrá la multa que corresponde. Pero no se quitarán puntos del carnet de conducir.

Desde la Dirección General de Tráfico se ha expresado que, aunque la conducta de estacionar en plaza para minusválidos se considera un acto grave, antisocial e incívico, esa conducta no implica riesgo para la seguridad vial. Por lo tanto, no supone retirada de puntos.

¿Pueden retirar mi coche con grúa por estacionar en zona de minusválidos?

El vehículo que, sin autorización, se ha estacionado en una plaza para personas con movilidad reducida, y no lleva el distintivo de lo autoriza, será retirado del lugar. El proceso es el siguiente:

  • Un agente de tráfico o un Policía detecta el vehículo. A veces ocurre por observación personal, otras por denuncias de terceros.
  • La grúa procede a la retirada del vehículo.
  • En el plazo de 24 horas, la Administración comunica la retirada y depósito del vehículo al titular. Esta comunicación puede ser vía email, por carta certificada o presentándose en el domicilio del interesado.
Paco María García

Es licenciado en Derecho, abogado, tiene máster en empresas, inversiones y finanzas. Además, es técnico especializado en Marketing, redactor jurídico y escritor. Lleva diez años colaborando con todo tipo de proyectos en Internet, tanto en la redacción como en la edición, revisión y optimización de textos, lanzamiento de páginas Webs, diarios y revistas digitales, campañas de marketing y publicidad, entre otros. Redes sociales: Linkedin.