En este artículo vamos a explicarte cuándo se considera que una persona es reincidente en un delito de alcoholemia, y cuáles son las consecuencias de la aplicación de esta agravante.
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¿Qué es la reincidencia en alcoholemia?
Según el artículo 22.8 del Código Penal, la reincidencia se produce cuando se comete un delito y se ha sido condenado previamente de manera ejecutoria por un delito tipificado en el mismo título del Código Penal, y de la misma naturaleza.
También establece esta norma lo siguiente:
- A los efectos de la reincidencia, no se tienen en cuenta los antecedentes penales cancelados o que debieran ser cancelados, ni los delitos leves.
- Las condenas firmes de jueces o tribunales que se hayan dictado en otros Estados miembros de la Unión Europea sí se tienen en cuenta a efectos de la reincidencia. Ello salvo que el antecedente penal se haya cancelado, o pueda serlo conforme al Derecho español.
¿Cuándo se aplica la reincidencia por alcoholemia?
Para que se pueda aplicar la reincidencia por alcoholemia, es necesario que se cumplan los requisitos siguientes:
- Tener una sentencia firme que condene por un delito contra la seguridad vial.
- Dicha condena anterior debe referirse a un delito contra la seguridad colectiva, tipificado dentro del Título XVII del Código Penal, y de la misma naturaleza que el nuevo delito cometido.
- Los antecedentes penales por el delito anterior no pueden haber sido cancelados.
Consecuencias de ser reincidente por delito de alcoholemia
En el artículo 379.2 del Código Penal se tipifica la alcoholemia, castigando a quien conduzca un vehículo de motor o ciclomotor bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas, a una pena de prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficios de la comunidad de 30 a 91 días. En cualquier caso, se privará del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo de entre 1 y 4 años.
Se castiga en todo caso con las penas que hemos visto a quien conduzca con una tasa de alcohol en aire espirado que supere los 0,60 miligramos por litro, o una tasa de alcohol en sangre que supere 1,2 gramos por litro.
Por otra parte, al aplicar la agravante de reincidencia en el delito de alcoholemia se debe observar lo establecido en el artículo 66 del Código Penal, según el cual:
- Si concurre solo 1 o 2 agravantes, se aplicará la pena en la mitad superior de la que se contemple para el delito.
- Si concurre la agravante de reincidencia cualificada porque el culpable ha sido condenado ejecutoriamente por al menos 3 delitos comprendidos en el mismo título del Código Penal, y de la misma naturaleza, se podrá aplicar la pena superior en grado a la establecida para el delito correspondiente. Se tendrán en cuenta las condenas anteriores y la gravedad del nuevo delito que se haya cometido.
¿Se puede ir a prisión por ser reincidente en alcohol?
Como hemos visto, sí es posible ir a prisión por ser reincidente en un delito de alcoholemia. Ahora bien, dada la variedad de penas contempladas para este tipo de delitos, normalmente para cumplir una pena de prisión será necesario haber causado unas lesiones que revistan de especial gravedad o el fallecimiento de alguna persona.
También se puede ir a prisión si se tiene una condena anterior, con independencia del delito por el que sea, cuya pena de prisión fuera inferior a 2 años y hubiera sido suspendida.
El juez tiene la potestad de suspender la pena cuando es el primer delito por el que ha sido condenada la persona y esta no supera los 2 años, pero deberá cumplirse una vez que se vuelve a delinquir durante el tiempo de suspensión de dicha pena.