Circular sin casco durante el trayecto en bicicleta puede suponer un riesgo en caso de accidente. Diferentes estudios demuestran que los cascos previenen dos de cada tres lesiones graves en la cabeza, y en general, puede prevenir un 42% de las lesiones, una cifra bastante alta si tenemos en cuenta el excesivo número de lesiones anuales en este tipo de accidentes.
Con estos pocos datos ya podéis observar que asegurar frente al riesgo, aseguran y bastante bien. Se recomienda el uso del casco especialmente a los más pequeños y a aquellos que circulen por las vías interurbanas. Pero, ¿qué dice exactamente la ley en cuánto a obligaciones de su uso?
En la actual legislación española están establecidas ciertas normas a la hora de circular con bicicleta, su cumplimiento es obligatorio pudiendo llegar a sancionarse si no se cumplen. En este caso nos vamos a centrar sobre quien debe portar el casco de seguridad y quien está exento.
¿Quién está obligado a usar el casco?
Los usuarios de las vías que circulen con una bicicleta, deberán llevar puesto el casco de protección en las circunstancias que establece el artículo 47 de la Ley de seguridad vial, estas son:
- Cuando el conductor u ocupantes de la bicicleta circulen por vías urbanas y sean menores de 16 años. En las bicis de juguete no hace falta que el niño lleve casco si la silla no supera los 43 cm de altura, desde el suelo hasta el sillín.
- Cuando la circulación transcurra por vía interurbana y travesías. Independienmente de la edad que tenga el usuario.
Hay que tener en cuenta que: las travesías tienen la consideración de vías interurbanas, y por ello, será obligatorio el uso del casco.
¿Quién está exento de usar el casco?
Están exentos de llevar el casco los que no estén incluidos en el apartado anterior, es decir, los ciclistas que circulen por vía urbana y tengan más de 16 años. Además la ley establece varias excepciones para su uso:
El Reglamento general de circulación, aprobado por el RD 1428/2003 de 21 de noviembre, en su artículo 118 hace referencia al uso del casco y excepciones más específicas. No es obligatorio el uso del casco:
- Cuando se den una serie de razones médicas por las que el conductor no pueda llevarlo.
- Cuando se den unas condiciones extremas de calor. En los días calurosos por prevención, es recomendable no llevarlo puesto.
- Durante rampas ascendentes prolongadas.
Y los ciclistas profesionales, ¿están obligados?
La ley establece que los ciclistas profesionales durante las competiciones se regirán por sus propias normas.
Multas por no llevar el caso
Si no se cumple con las normas anteriores puedes sufrir una sanción que te tocará el bolsillo. La sanción es de 200€ y, sí te denuncian, los agentes no inmovilizarán el vehículo (la bici) como si pasa en otros casos, por ejemplo en las motos.
El casco debe tener la homologación y certificación de la Unión Europea. Tiene fecha de caducidad (aparece en el interior del casco) y, al igual que ocurre con los cascos de moto, sí el casco de bicicleta ha recibido un golpe durante un accidente, por seguridad se recomienda no volver a usarlo. Con el golpe pierde calidad y amortiguación, y en un segundo accidente puede no llegar a hacer su función.