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Plazo para recoger una carta certificada: 15 o 10 días según cuál sea

PorRubén Angulo

Publicado el Actualizado el

Administración

El plazo depende de qué tipo de carta certificada sea, y esa diferencia importa de verdad: una carta certificada normal se puede recoger durante 15 días naturales, pero si es una notificación de una Administración (Hacienda, un ayuntamiento, la Seguridad Social), el plazo real es de solo 10 días naturales, y pasado ese plazo se da por notificada igualmente aunque nunca se haya recogido.

Cómo llega el aviso

El cartero hace un primer intento de entrega en el domicilio. Si no hay nadie, deja aviso y repite un segundo intento en una franja horaria distinta, dentro de los tres días siguientes. Solo si los dos intentos fallan, la carta queda depositada en la oficina de Correos indicada en el aviso, y empieza a correr el plazo para recogerla.

Carta certificada normal: 15 días naturales

Para una carta certificada corriente (de una empresa, un particular, un banco por trámites que no sean una resolución administrativa), Correos la mantiene en la oficina 15 días naturales, contando también fines de semana y festivos. Pasado ese plazo sin recogerla, se devuelve al remitente.

Notificación de una Administración: 10 días naturales, y cuenta igual aunque no se recoja

Si la carta viene de un organismo público (una multa, un requerimiento de Hacienda, una resolución judicial), rige el artículo 43 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, no las condiciones generales de Correos. Ahí el plazo para recogerla es de 10 días naturales desde el segundo intento fallido, y si no se recoge en ese plazo, la notificación se da por rechazada y produce todos sus efectos legales igual: los plazos de recurso o de pago empiezan a correr como si se hubiera recogido. No acudir a por ella no protege de nada, al contrario.

Quién puede recogerla y qué hace falta llevar

Hace falta un documento oficial de identificación (DNI, pasaporte o carné de conducir), y solo se puede retirar en la oficina indicada en el aviso, no en otra. Si el destinatario no puede ir en persona, otra persona puede recogerla presentando una autorización firmada y una copia del DNI del titular.

Preguntas frecuentes

Las dudas más repetidas sobre recoger una carta certificada.

¿Qué pasa si no recojo una notificación administrativa a tiempo?

Se considera rechazada y produce efectos legales igualmente: los plazos de recurso o pago corren desde ese momento, aunque nunca se haya abierto la carta.

¿Puedo recogerla en otra oficina distinta a la del aviso?

No, solo se puede retirar en la oficina de Correos indicada en el propio aviso de llegada.

¿Puede otra persona recoger mi carta certificada?

Sí, siempre que presente una autorización firmada por el destinatario junto con una copia de su DNI.

¿Qué pasa si estoy fuera y no puedo recogerla?

Puedes autorizar a otra persona con un escrito firmado y copia de tu DNI, o asumir que si es una notificación administrativa se dará por recibida igual al pasar el plazo de 10 días.

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