¿Hay obligación legal de cuidar a los padres?

A nivel moral, queda claro que los hijos tienen la obligación de cuidar de sus padres cuando estos no pueden hacerlo por sí mismos. Pero, ¿se concreta esa obligación en un deber legal? Es decir, ¿obliga la ley a cuidar de los padres? Lo vemos a continuación.

¿Existe obligación legal de cuidar a los padres?

Sí existe, ya que la ley establece que los ascendientes y descendientes tienen la obligación de darse recíprocamente alimentos. Es decir, que no solo los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, sino que estos últimos también deben prestárselos a sus padres si los necesitan.

El término alimentos no se entiende solo como comida, sino que es un concepto más amplio que engloba sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Por lo que los hijos no solo tienen que dar de comer a sus padres cuando estos no puedan hacerlo por sí solos, sino que tendrán que proporcionarles todo lo básico para vivir dignamente.

Por otra parte, la persona obligada a dar alimentos (el alimentante) podrá elegir entre satisfacerlos como tales (es decir, dar comida, ropa, etc.), o pagar una pensión a la persona que tiene derecho a alimentos (el alimentista). También puede optar por tener en su propia casa al alimentista, y proporcionarle alimentos de este modo.

Hay algunos casos en los que no es posible elegir. Sucede así por ejemplo cuando concurra una justa causa para ello.

¿Qué ley recoge la obligación de los hijos de cuidar a sus padres?

La obligación de ascendientes y descendientes de prestarse alimentos viene recogida en el artículo 143.2 del Código Civil. Por otra parte, es en el artículo 142 de la misma norma donde se define qué se entiende por alimentos.

¿Es delito si me niego a cuidar a mis padres?

La sentencia del Tribunal Supremo 459/2018, de 10 de octubre, establece que los hijos tienen una obligación superior a la moral de atender a sus padres, cuando estos tienen una edad por la que no se pueden valer por sí mismos, en reciprocidad con la atención que en otro momento recibieron los hijos de los padres.

Y en caso de que no se cumpla esa obligación, y se incumpla gravemente la tutela de garante que los hijos tienen respecto a sus padres cuando estos no pueden valerse por sí solos (al igual que sucede si los padres no cuidan de sus hijos cuando son estos los que lo necesitan), se convierte en una obligación legal incumplida que conlleva responsabilidades con un alto de reprochabilidad social y especialmente penal.

Así pues, el Tribunal Supremo establece que sí existe un delito cuando no se cuida a los padres que no se pueden valer por sí mismos por su edad, pudiendo llegar a considerarse un abandono de persona con discapacidad.

Por otro lado, el artículo 229.1 del Código Penal castiga el abandono de una persona con discapacidad necesitada de especial protección por parte de la persona encargada de su guarda.

¿Puede perder la herencia el hijo si no cuida a sus padres?

Sí, un hijo que no presta los debidos cuidados a sus padres puede perder su herencia. Y ello en base a dos artículos legales.

Por una parte, los padres pueden desheredar a sus hijos cuando hay maltrato psicológico:

  • El Tribunal Supremo ha considerado que el maltrato psicológico es una actuación injustificada por parte del heredero (en este caso el hijo), que produce un menoscabo o una lesión en la salud mental del testador (el progenitor en este caso), por lo que esta conducta debe entenderse comprendida dentro del artículo 853.2 del Código Civil. Según esta norma, el maltrato de obra es causa de desheredación de hijos y descendientes.

Por otra parte tenemos el artículo 756.7 del Código Civil:

  • Este artículo considera que, si se trata de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieran prestado las atenciones debidas, entendiéndose por tales las que regulan los artículos 142 y 146 del Código Civil, serán incapaces de suceder por causa de indignidad.

¿Es obligado dar alimentos y dinero a los padres?

Según la sentencia del Tribunal Supremo 547/2016, de 30 de septiembre, en virtud de lo establecido en el artículo 148 del Código Civil, habrá que abonar los alimentos desde la fecha en que estos se demanden, aunque se necesitaran con anterioridad.

Esto quiere decir que aunque los alimentos se pueden exigir desde que se necesiten para vivir, se abonarán desde la fecha en que se ponga la demanda. Por ello, no se puede reclamar la prestación de alimentos con efectos retroactivos. Pero desde el momento en que se demandan alimentos, existe la obligación de abonarlos.

Cuando hay varios hermanos, ¿tienen que prestar alimentos todos por igual a los padres?

En el caso de que haya varios hijos que tienen que dar alimentos a sus padres, el importe de los mismos se repartirá entre ellos, atendiendo a su capacidad económica. Esto quiere decir que el que tenga mayor poder adquisitivo tendrá que contribuir en mayor medida a esa obligación que el hermano que tenga una peor situación económica.

Así lo establece el artículo 145 del Código Civil, según el cual, si recae entre dos o más personas la obligación de prestar alimentos, el pago de la pensión se repartirá entre ellas en cantidad proporcional a su caudal respectivo.

También establece este precepto que en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, el Juez podrá obligar solo a una de esas personas a prestar alimentos de forma provisional, sin perjuicio de que luego pueda reclamar a los demás obligados la parte que les corresponda.

Es decir, que atendiendo a causas especiales y urgentes, el Juez puede disponer que solo uno de los hijos presta alimentos a su progenitor. Pero esta sería una situación temporal, y después ese hijo podrá reclamar a sus hermanos que paguen la parte de los alimentos que les hubiera correspondido satisfacer.

¿Quién puede solicitar judicialmente que un hijo preste alimentos a sus padres?

Debería ser el propio progenitor quien hiciera la reclamación, salvo que este se encuentre incapacitado, ya que en este caso será su tutor legal quien podrá ejercitar esta acción.

Así por ejemplo, si una madre o un padre está incapacitado y uno de sus hijos tiene su tutela legal, este último podrá reclamar en sede judicial que sus hermanos contribuyan a la obligación de prestar alimentos a su progenitor.

María Gil

Es licenciada en Derecho en 2014 y tiene el Máster en Abogacía desde 2016. Por otra parte, trabaja desde 2015 redactando artículos en medios digitales y jurídicos. Dudaslegislativas le ha brindado la oportunidad de compaginar su vocación jurídica con la pasión por el mundo de Internet. Redes sociales: Twitter y Linkedin.