Responsabilidad del abogado: civil, penal y disciplinaria

La responsabilidad en la que puede incurrir un abogado en el ejercicio de sus funciones se puede dar en distintos sentidos. En este artículo vamos a explicarte en qué consiste la responsabilidad civil, penal y disciplinaria del abogado.

Requisitos para exigir la responsabilidad profesional de un abogado

Los requisitos para la responsabilidad civil profesional del abogado han sido establecidos por el Tribunal Supremo en su sentencia STS 462/2010, 14 de Julio de 2010, y son los siguientes:

  • Que se haya producido un incumplimiento de sus deberes profesionales.
  • La existencia de la prueba de ese incumplimiento.
  • Que exista un daño efectivo que consista en la disminución cierta de las posibilidades de defensa.
  • La existencia del nexo de causalidad, valorado con criterios jurídicos de imputación objetiva. El nexo de causalidad debe darse entre el incumplimiento de los deberes profesionales y el daño producido.
  • La fijación de la indemnización equivalente al daño sufrido o proporcional a la pérdida de oportunidades.

Responsabilidad civil por actuación del abogado

El abogado es responsable civilmente cuando perjudica los intereses de su cliente, sea de forma dolosa o por negligencia, en el ejercicio de su profesión.

Es decir, si el letrado causa un daño a un cliente, este último puede demandarlo en la vía judicial para solicitar el resarcimiento del perjuicio que ha recibido del abogado.

Para responder a esos daños, es importante que los abogados tengan contratado un seguro de responsabilidad civil.

Responsabilidad penal por actuación del abogado

Hay casos en los que la actuación del abogado, más allá de causar un daño a su cliente, es constitutiva de un delito. Entre los delitos que puede causar un letrado en el ejercicio de sus funciones está:

  • La revelación de secretos.
  • La falsedad documental.
  • La apropiación indebida.
  • El cohecho.

Responsabilidad disciplinaria por actuación del abogado

Según lo establecido en los artículos 124, 125 y 126 del Estatuto General de la Abogacía, los abogados pueden cometer infracciones muy graves, graves y leves.

Infracciones disciplinarias muy graves

Entre las infracciones muy graves que puede cometer el abogado, estarían las siguientes:

  • Ser condenado en sentencia firme por un delito doloso, sea cual sea su grado de participación, y como consecuencia del ejercicio de su profesión.
  • Ejercer su profesión vulnerando resoluciones administrativas o judiciales firmes de inhabilitación o prohibición del ejercicio profesional.
  • Colaborar o encubrir en caso de intrusismo profesional.

Infracciones disciplinarias graves

Algunas de las infracciones graves que pueden cometer los abogados son:

  • Infringir los deberes de confidencialidad y las prohibiciones que protegen las comunicaciones entre profesionales, en los términos del artículo 23 del Estatuto General de la Abogacía.
  • Faltar al debido respeto o realizar alusiones personales de menos precio o descrédito, en el ejercicio de su profesión, a otro abogado.
  • Inducir de manera injustificada al cliente a no pagar los honorarios devengados por otro abogado, si se produce una sustitución o cambio de abogado.

Infracciones disciplinarias leves

Y entre las infracciones leves que puede cometer el abogado, encontramos las siguientes:  

  • Ofender de forma leve al abogado de la otra parte, en comunicación privada oral o escrita, si la ofensa no ha trascendido.
  • Impugnar de forma reiterada e injustificada los honorarios de otros abogados.
  • No comunicar de manera oportuna al Colegio el cambio de domicilio personal o cualquier otra circunstancia que afecte a su relación con el mismo.

Sanciones disciplinarias

Las sanciones que pueden recibir los abogados son las que establece el artículo 127 del Estatuto General de la Abogacía:

  • Expulsión del colegio o suspensión del ejercicio de la Abogacía durante un plazo entre uno y dos años, por la comisión de infracciones muy graves.
  • Suspensión del ejercicio de la Abogacía por plazo entre 15 días y un año o multa pecuniaria de entre 1.001 y 10.000 euros, por la comisión de infracciones graves.
  • Apercibimiento escrito o suspensión del ejercicio de la Abogacía por un plazo máximo de 15 días o multa de hasta 1.000 euros, por la comisión de infracciones leves.

Cuando las sanciones impuestas por infracciones graves o muy graves estén relacionadas con actuaciones realizadas durante la prestación de los servicios del Turno de Oficio, conllevarán en todo caso también la exclusión del abogado de estos servicios por un plazo de:

  • Seis meses como máximo, si la infracción cometida es leve.
  • Entre seis meses y menos de un año, si la infracción es grave.
  • Entre uno y dos años, si se trata de una infracción muy grave.

Por otra parte, una vez incoado un expediente disciplinario a consecuencia de la denuncia de un usuario del turno de oficio, y si la gravedad de los hechos así lo aconseja, se podrá acordar la separación cautelar del servicio del abogado presuntamente responsable, por un periodo máximo de seis meses hasta que se resuelva el expediente disciplinario.

María Gil

Es licenciada en Derecho en 2014 y tiene el Máster en Abogacía desde 2016. Por otra parte, trabaja desde 2015 redactando artículos en medios digitales y jurídicos. Dudaslegislativas le ha brindado la oportunidad de compaginar su vocación jurídica con la pasión por el mundo de Internet. Redes sociales: Twitter y Linkedin.