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Ayudas minimis: qué son, requisitos y quién puede beneficiarse

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Actualizado el Derecho Laboral

Las ayudas minimis son un tipo de ayuda que conceden los Estados miembros de la Unión Europa y que cumplen determinados requisitos. A continuación te explicamos en qué consisten y qué condiciones deben reunir.

¿Qué son las ayudas de minimis?

La palabra minimis en latín significa «cosas sin importancia», refiriéndose a las cosas pequeñas. En el tema que nos ocupa, hace referencia a los asuntos menores y a los que por lo tanto la ley no les presta atención.

Así pues, las ayudas de minimis son las que prestan los Estados miembros de la Unión Europea a las empresas con una cuantía insuficiente para que tengan que ponerse en conocimiento de la Comisión Europea.

Como veremos más adelante, desde el 1 de enero de 2024 estas ayudas no pueden ser superiores a 300.000 euros en cualquier período de tres años. Esto no significa que todas las ayudas que son menores de esa cantidad sean minimis.

La normativa aplicable establece que los Estados miembros de la UE tienen que notificar a la empresa cuándo una ayuda es minimis, refiriéndose al reglamento actual y a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Normativa: ¿dónde se regulan las ayudas de minimis?

Las ayudas minimis se regulaban en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, hasta que este fue derogado y sustituido por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, en vigor desde el 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2030.

Tipos de ayudas de minimis

Estas ayudas se pueden conceder a las empresas en forma de:

  • Subvenciones.
  • Préstamos.
  • Deducciones en los intereses de los préstamos bancarios.

Requisitos para que se den las ayudas de minimis

Para que las ayudas de minimis no afecten a la libre competencia en el marco de la Unión Europea es necesario que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tienen que ser ayudas completamente transparentes, siendo necesario establecer su importe exacto con la mayor precisión.
  • Su cuantía no puede ser de más de 300.000 euros en cualquier período de tres años. El Reglamento 2023/2831 eliminó el límite reducido que antes existía para el transporte de mercancías por carretera (100.000 €): ahora este sector se rige por el mismo tope de 300.000 € que el resto.
  • A la hora de contabilizar las subvenciones o préstamos minimis se tendrán en cuenta los tres últimos ejercicios contables.

Se considera que son ayudas minimis en todo caso las siguientes:

  • Préstamos que se hayan calculado en función de los tipos de interés que existían cuando se solicitaron.
  • Actividades financieras de capital de riesgo, en el caso de que las aportaciones hechas a las empresas beneficiarias no superen los 300.000 euros.
  • Aportaciones al capital por importe menor de 300.000 euros.
  • Garantías de préstamos: se consideran transparentes, sin más cálculo, cuando el importe garantizado no supera 2.250.000 € con una duración de la garantía de hasta 5 años, o 1.125.000 € con una duración de hasta 10 años. Esta cantidad puede ser superada si se demuestra que el elemento objeto de la garantía no es superior a 300.000 euros.

¿Quién no se puede beneficiar de esta ayuda?

Hay algunas empresas que no pueden recibir las ayudas de minimis, o no se rigen por lo establecido en el Reglamento 1407/2013.

Así pues, no existen ayudas de minimis en los siguientes sectores:

  • Agricultura, cuando se vayan a destinar a la producción primaria de productos agrícolas.
  • Pesca.
  • Acuicultura.
  • Empresas que exportan a Estados miembros o terceros países.
  • Ayudas condicionadas a que se usen productos nacionales y no importados.
  • Préstamos y subvenciones destinadas a empresas en crisis.

¿Se aplica esta ayuda a los grupos empresariales?

El Reglamento europeo establece que los grupos empresariales computan como una única empresa en lo relativo a la concesión de las ayudas de minimis.

Así pues, todo el grupo de empresas sería considerado un solo beneficiario, si bien para ello es necesario que el derecho a voto de una empresa se encuentre controlado al 50% por otra empresa perteneciente al mismo grupo.

¿Qué pasa si la empresa se ha fusionado?

Según el artículo 3.8 del Reglamento, la solicitud de las ayudas de minimis por parte de empresas que surgen de una fusión o adquisición se encuentra sujeta al importe de las ayudas concedidas a las empresas fusionadas.

Esto significa que las ayudas que obtienen las empresas fusionadas se tienen en cuenta cuando se calcula el total de las ayudas de minimis.

Renuncia a la ayuda minimis: ¿se puede?

Sí es posible renunciar a una ayuda minimis. En ese caso se anula el derecho a cobrarla, y no se computa cuando se calcula el total de las ayudas solicitadas.

Sucede igual cuando la cantidad concedida es menor que la que se ha solicitado. Es decir, se tiene en cuenta la cantidad que realmente se ha concedido cuando se calculan las ayudas minimis, y no la que se solicitó.

¿Cómo consultar las ayudas minimis que ha recibido una empresa?

La Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) funciona además como Registro Central de minimis exigido por el propio Reglamento 2023/2831. En su apartado de consulta de concesiones minimis se puede buscar por el NIF o el nombre de cualquier empresa o autónomo y ver el listado de ayudas de este tipo que ha recibido en los últimos años, con su importe y la convocatoria de la que proceden.

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