Ayuda para madre trabajadora

Las madres trabajadoras que cumplen determinados requisitos pueden acogerse a la deducción por maternidad también conocida como ayuda para madres trabajadoras. La prestación se puede cobrar de diferentes formas y, además, no sólo puede pedirla la madre.

En esta detallada guía explicamos cómo funciona la ayuda junto con los requisitos que se deben cumplir para poder solicitarla.

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¿Qué es la ayuda de 100 euros para madres trabajadoras?

Aunque se suele hablar de la ayuda para madres trabajadoras también se conoce como deducción de maternidad, y en realidad se trata de una reducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Consiste en que por cada hijo menor de tres años, que haya nacido o se haya adoptado en territorio español, a la madre le corresponden 1.200 euros anuales de reducción.

En caso de que se trate de una adopción o acogimiento, la deducción podrá practicarse durante los tres años siguientes a la inscripción en el Registro Civil del menor, con independencia de la edad que este tenga.

Formas de beneficiarse de la deducción por maternidad

La deducción se puede solicitar:

  • De forma anual, en la declaración de la renta.
  • O bien por adelantado, a través de una transferencia mensual de 100 euros hasta un máximo de 1.200.

Una vez que el menor cumpla los tres años de edad, se dejaría de cobrar la ayuda.

¿Cuánto tiempo se puede cobra la ayuda para madres trabajadoras?

La deducción por maternidad, tanto por cobro anual como por adelantado, se puede cobrar hasta que el niño cumpla los tres años o se dejen de cumplir alguno de los requisitos que mencionamos abajo. La ayuda se puede volver a recibir si la madre tiene otro hijo y cumple los requisitos.

¿Quién puede solicitar esta deducción y el bono anticipado?

En principio es una ayuda orientada más bien a las madres trabajadoras. No obstante, en aquellos casos en los que la guarda y custodia del hijo corresponda exclusivamente al padre, o si la madre hubiese fallecido, este también podría solicitar la reducción si cumple los requisitos para ello.

En cuanto al bono anticipado de la deducción por maternidad, las madres, o en los casos que hemos visto antes, los padres, que:

  • Tengan hijos menores de tres años.
  • Realicen alguna actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o Mutualidad.

Requisitos: ¿qué se necesita para pedir la ayuda para madres trabajadoras?

Los requisitos para solicitar la deducción por maternidad son los siguientes:

Requisito 1. Estar trabajando, por cuenta propia o ajena, y estar dada de alta en la Seguridad Social o en la Mutua correspondiente.

Requisito 2. Cumplir los requisitos para poder beneficiarse del «mínimo por descendientes«:

  • Convivir con el menor.
  • No haber obtenido durante el ejercicio rentas, la cantidad superior a 8.000 euros anuales, excluyéndose las rentas exentas del impuesto.
  • No podrá aplicarse el mínimo en caso de que el descendiente presente declaración por este impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.

Para las dudas relacionadas con el mínimo por descendientes os dejamos estos dos links de la agencia tributaria donde explica detalladamente este concepto (link 1link 2).

¿Se puede pedir la ayuda si estoy en baja por maternidad?

La ayuda es totalmente compatible con la baja por maternidad, ya que aunque la madre no esté trabajando sí que está dada de alta en la seguridad social o mutua correspondiente.

Cómo solicitar la ayuda para madres trabajadoras de 100 euros

Para pedir la deducción por maternidad para las madres trabajadoras es necesario presentar el modelo 140, sea mediante impreso o de forma telemática. Este modelo se encuentra disponible en la página web de la Agencia Tributaria, y también en sus oficinas y en los Registros Civiles. La solicitud del abono anticipado, así como las variaciones que afectan a la deducción, se pueden presentar por Internet, presencialmente, por correo o haciendo la solicitud por teléfono:

Presentación telemática por Internet

1. Tanto la presentación del modelo 140, como la comunicación de variaciones que afecten a su cobro, ajustada al modelo, se efectuará siguiendo el procedimiento para presentar telemáticamente declaraciones, comunicaciones y documentos tributarios.

2. Dicha presentación se hace a través de Internet, concretamente mediante la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

3. El solicitante debe tener su NIF previamente incluido en la base de datos de identificación de la Agencia Tributaria, y disponer de DNI electrónico, o bien haber instalado en el navegador un certificado electrónico X.509.V3 emitido por la Fábrica Nacional de moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, u otro certificado electrónico que se admita en la Agencia Tributaria. Otra posibilidad es utilizar la Cl@ve PIN.

4. Si se acepta la solicitud o comunicación de variaciones, la Agencia Tributaria devuelve en pantalla los datos validados mediante un código electrónico de 16 caracteres, junto con la fecha y hora de presentación.

5. Será necesario imprimir y conservar la solicitud o bien la comunicación de variaciones aceptada y correctamente validada, con su código electrónico.

Presentación presencial o por correo

Tanto la solicitud del abono anticipado y mensual de la deducción, como la comunicación de cualquier variación de la ayuda, se podrán presentar por correo dirigido a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (apartado de Correos FD número 30.000, Delegación Provincial), o entregando el impreso directamente en alguna Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.

Presentación telefónica

Los mismos trámites se pueden hacer llamando por teléfono al Centro de Atención Telefónica de la Agencia tributaria, al siguiente número: 901 200 345. Será necesario facilitar los datos del Registro Civil que aparecen en el Libro de Familia, así como los siguientes datos:

  • NIF.
  • Número de afiliación a la Seguridad Social o Mutualidad.
  • Número de cuenta bancaria.
  • Importe que corresponda a la base liquidable general de la declaración del IRPF de cada ejercicio.

¿Qué plazos hay para solicitar esta ayuda?

El abono mensual anticipado de la deducción, a través del modelo 140, debe hacerse desde el momento en que el contribuyente decida elegir esta modalidad anticipada, siempre que cumpla los requisitos para ello.

Si la solicitud la presentan varios contribuyentes con respecto a un mismo menor acogido o tutelado, estas se deben presentar de manera simultánea.

Por otro lado, la comunicación de variaciones que afecten al cobro anticipado de la deducción, o en su caso el incumplimiento de alguno de los requisitos necesarios para recibirla, deberá comunicarse obligatoriamente a través del modelo 140 en el plazo de los 15 siguientes días naturales a la fecha en que se produjera esa variación o incumplimiento.

Si después de perder el derecho al abono anticipado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Física, se recupera ese derecho, y se quiere volver a recibir la ayuda de esta forma, habrá que presentar otra solicitud nueva ajustada al modelo 140.

Variaciones que afectan a la deducción y que se deben comunicar a la Agencia Tributaria

Como hemos visto, existe una serie de circunstancias que afectarían al cobro de la deducción, y que también deben ser presentadas a través del Modelo 140. Se trata de las siguientes:

  • El fallecimiento del beneficiario del abono anticipado.
  • La baja del beneficiario de la Seguridad Social o Mutualidad.
  • El cambio de residencia del beneficiario al extranjero, o bien desde cualquier parte del territorio español al País Vasco o Navarra.
  • La renuncia del beneficiario a cobrar la deducción de forma anticipada.
  • El cambio de régimen de la Seguridad Social o Mutualidad del beneficiario de la reducción.
  • La baja de alguno de los hijos por fallecimiento, por la pérdida de su guarda y custodia, o por tener unas rentas de más de 8.000 euros.
María Gil

Es licenciada en Derecho en 2014 y tiene el Máster en Abogacía desde 2016. Por otra parte, trabaja desde 2015 redactando artículos en medios digitales y jurídicos. Dudaslegislativas le ha brindado la oportunidad de compaginar su vocación jurídica con la pasión por el mundo de Internet. Redes sociales: Twitter y Linkedin.