El grado de parentesco entre quien dona y quien recibe decide cuánto se paga por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: cuanto más cercano el vínculo, mayor la reducción. La ley no cuenta por «cercanía» a ojo, sino por generaciones, y ahí es donde suelen surgir los errores al calcularlo.
Cómo se cuenta el grado: por generaciones, no por cariño
El grado se cuenta subiendo o bajando generaciones. En línea recta (ascendientes y descendientes): padres e hijos son de 1er grado, abuelos y nietos de 2º, bisabuelos y biznietos de 3er grado. En línea colateral (quien comparte un antepasado común pero no desciende directamente): hermanos son de 2º grado, tíos y sobrinos de 3er grado, primos hermanos de 4º grado.
El parentesco por afinidad (a través del cónyuge o pareja de hecho) toma el mismo grado que tendría esa persona por consanguinidad con el otro miembro de la pareja: los suegros son de 1er grado de afinidad (como unos padres), los cuñados de 2º grado (como unos hermanos), y el yerno o la nuera de 1er grado (como un hijo).
Calcular esto a mano se complica en cuanto aparece un caso menos directo (medio hermano, primo del cónyuge, familia reconstituida). Para no errar el grado, la calculadora de grados de parentesco lo resuelve eligiendo el familiar o contando generaciones a mano, y da directamente el grupo fiscal que le corresponde.
Los cuatro grupos que de verdad usa el impuesto
El artículo 20.2.a de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no habla de «primer o segundo grado» sin más, sino de cuatro grupos, y ahí está el matiz que el grado por sí solo no explica: un cónyuge no tiene «grado» de consanguinidad y aun así entra en el grupo con más reducción.
- Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
- Grupo II: descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
- Grupo III: colaterales de 2º y 3er grado (hermanos, tíos, sobrinos) y ascendientes o descendientes por afinidad (suegros, yernos, nueras).
- Grupo IV: colaterales de 4º grado (primos), grados más lejanos y quien no tiene parentesco.
Los Grupos I y II reciben las reducciones más altas, muchas comunidades autónomas las llevan cerca del 99%. El Grupo III tiene una reducción menor, y el Grupo IV, en la mayoría de comunidades, no tiene ninguna.
Por qué varía tanto según la comunidad autónoma
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está cedido a las comunidades autónomas, que pueden mejorar las reducciones estatales con las suyas propias. Por eso una donación entre padres e hijos puede salir prácticamente exenta en una comunidad y tributar de verdad en otra, aunque el grado de parentesco sea idéntico en los dos casos.
Preguntas frecuentes
Las dudas más repetidas sobre el grado de parentesco en una donación.
¿Qué grupo fiscal tiene una donación a un tío o sobrino?
Grupo III: colaterales de 2º y 3er grado, con una reducción menor que la de padres, hijos o cónyuges (Grupo II).
¿Un primo tiene la misma reducción que un tío?
No. El primo hermano es colateral de 4º grado, Grupo IV, que en la mayoría de comunidades no tiene reducción. El tío es de 3er grado, Grupo III, con reducción propia.
¿Puedo donar mi patrimonio a quien quiera sin pagar impuestos?
No en general. Salvo que el destinatario esté en un grupo con reducción alta (Grupo I o II) y la comunidad autónoma la aplique, la donación tributa según el grado de parentesco y la cuantía.






