La cifra estaba en la escritura y también dentro de la TAE: 1.150 euros por abrir una hipoteca de 115.000 euros que un matrimonio de Córdoba firmó con Banesto en enero de 2007. Lo que nunca apareció fue el papel que debía contarles ese coste antes de firmar, una oferta o una ficha con los números del préstamo. Por esa ausencia, el Tribunal Supremo obliga ahora a Santander, que absorbió a Banesto, a devolverles 1.270 euros.
Esos 1.270 euros suman dos comisiones, no una. La segunda llegó en mayo de 2017, cuando la pareja amplió el préstamo en 2.212,21 euros y la ampliación trajo su propia comisión de apertura: un 1 %, pero nunca menos de 120,20 euros. El 1 % de lo que pedían habrían sido unos 22 euros. El mínimo multiplicó esa cuenta por más de cinco.
Por pedir algo más de 2.000 euros, pagaron un 5,4 % de comisión.
Un juzgado de Córdoba les dio la razón y la Audiencia se la quitó
El matrimonio pidió que se anularan las dos cláusulas, y en noviembre de 2020 un juzgado de Córdoba, el de Primera Instancia número 11, le dio la razón: las comisiones eran nulas y el banco tenía que reintegrarles los 1.270,20 euros. Para una pareja que había pagado la primera trece años antes, aquello parecía el final del pleito. No lo fue.
Santander recurrió, y la Audiencia Provincial de Córdoba le dio la vuelta al caso en abril de 2021. Para ese tribunal, la cláusula era "clara y comprensible". La pareja sabía cuánto iba a pagar, la cantidad estaba escrita en el contrato y además entraba en el cálculo de la TAE, la tasa anual equivalente que resume en un porcentaje lo que cuesta el préstamo cada año. Con eso, a juicio de la Audiencia, bastaba.
Los dos no se conformaron y llevaron el asunto al Supremo en casación. La respuesta ha tardado más de cinco años en llegar.
Para el Supremo, conocer la cifra no es entender el préstamo
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó sentencia el 5 de octubre de 2026, y se ha conocido esta semana. Estima el recurso del matrimonio, anula lo que decidió la Audiencia y deja en pie, entera, la sentencia del juzgado de 2020.
El razonamiento desmonta justo el argumento que había convencido a la Audiencia. Que una comisión figure en el contrato, o dentro de la TAE, no hace que supere "automáticamente" el control de transparencia. Esa prueba no mira si la cifra estaba escrita en algún sitio, sino si el cliente pudo comprender antes de comprometerse qué iba a pagar y qué consecuencias tenía. Es el mismo examen que ha decidido muchos pleitos de la hipoteca multidivisa.
Y en este caso no había nada previo. Ni oferta vinculante, ni ficha de información personalizada, ni un documento parecido entregado antes de la firma. Tampoco para la ampliación de 2017.
"En este caso, no hay constancia sobre información previa relativa a la aplicación de la comisión de apertura, respecto del contrato suscrito y su novación, ni de la entrega de oferta vinculante, ficha de información personalizada o documento similar"
Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, 5 de octubre de 2026
Sin ese papel, la pareja no tenía forma de saber de antemano el coste real de la operación ni de ponerla al lado de lo que ofrecían otros bancos. Por eso, concluye el tribunal, "ha de apreciarse su carácter abusivo y mantener la nulidad declarada en primera instancia".
1.270 euros, y cada pago con sus intereses
El banco tiene que devolver 1.150 euros de la hipoteca de 2007 y 120,20 euros de la ampliación de 2017. Cada cantidad lleva los intereses legales de su propio pago, así que la primera arrastra casi veinte años de intereses y la segunda, nueve.
Santander carga además con las costas de la apelación, la misma que ganó en 2021 y que ahora queda sin efecto. Y el matrimonio recupera el depósito que tuvo que poner para poder recurrir en casación.
Con esta sentencia el pleito termina. Es del Supremo y resuelve la casación, así que al banco no le queda un recurso ordinario con el que darle otra vez la vuelta.
Banesto cobró la primera comisión, Santander devuelve las dos
En 2007, quien cobró los 1.150 euros fue Banco Español de Crédito, Banesto. Santander lo absorbió después y, con la entidad, se quedó con sus contratos y con lo que debía a sus clientes. Por eso la condena lleva su nombre aunque en la escritura original no aparezca.
Pasa con muchas hipotecas antiguas: el banco que las firmó ya no existe con ese nombre, y la reclamación se dirige contra el que se lo quedó. Cuando llegó la ampliación de 2017, la pareja ya trataba con Santander.
La comisión de apertura no se recupera siempre: decide el papel previo
Esta sentencia no convierte en nula cualquier comisión de apertura. Los tribunales miran cada caso, y lo que inclinó este fue que el banco no pudo enseñar ninguna información entregada antes de firmar. Si la entidad conserva la oferta o la ficha y la comisión aparecía ahí con claridad, la reclamación lo tiene mucho más difícil.
La asociación de usuarios financieros Asufin va más lejos y sostiene que una comisión en torno al 1 % del capital es "desproporcionada" si el banco no justifica costes extraordinarios. Es la lectura de la asociación, no lo que dice el tribunal.
Lo que sí puede hacer quien pagó una comisión de apertura es abrir la carpeta de su hipoteca y buscar un documento con el coste fechado antes del día de la firma. Si solo encuentra la escritura, su caso se parece al de este matrimonio. La reclamación se hace primero por escrito al servicio de atención al cliente del banco, y si la rechaza o no contesta, se lleva al juzgado de primera instancia, donde empezó este pleito. Es el mismo camino que recorrieron miles de clientes para recuperar los gastos de la hipoteca de notaría, registro y gestoría.
La línea de los 1.150 euros sigue impresa en la escritura de 2007, en el mismo sitio donde la leyó la Audiencia y la dio por buena.
Lo que ha cambiado es quién acaba pagándola.







