Sí, se puede donar una casa en ruinas al ayuntamiento, pero el consistorio no está obligado a aceptarla: valora si le interesa antes de recibirla. Lo que casi nadie explica bien es quién paga qué después: no es el ayuntamiento quien tributa por recibirla, es el donante quien asume la plusvalía municipal y, si procede, una ganancia en el IRPF.
Cómo se hace la donación
La donación de un inmueble exige escritura pública ante notario, como cualquier donación regulada por el Código Civil (arts. 618 y siguientes). El ayuntamiento tiene que aceptarla de forma expresa, normalmente por acuerdo del pleno o de la junta de gobierno, y antes suele encargar una valoración técnica del inmueble: estado de conservación, coste de derribo o rehabilitación, y si tiene utilidad real para un fin público (vivienda social, equipamiento, ampliación de una vía).
Hacen falta, además de la escritura, la nota simple del Registro de la Propiedad que acredite quién es el dueño, y estar al corriente del IBI hasta el momento de la donación.
Quién paga los impuestos: el reparto real
Aquí está el error más repetido sobre este trámite. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava, por definición legal, las adquisiciones gratuitas de personas físicas. Un ayuntamiento es una administración pública, no una persona física, así que no paga este impuesto al recibir la donación, sin necesidad de ninguna exención especial: está fuera de su ámbito desde el primer artículo de la ley.
Quien sí tiene que pagar es el donante, y por dos vías distintas:
- La plusvalía municipal (el impuesto sobre el incremento de valor del terreno), que en una donación recae legalmente sobre quien dona, no sobre quien recibe.
- Una posible ganancia patrimonial en el IRPF, si el valor del inmueble ha subido desde que el donante lo adquirió: se declara igual que en una venta, aunque no haya habido dinero de por medio.
El IBI, mientras tanto, deja de ser cosa del antiguo propietario en cuanto se formaliza la donación: pasa a corresponder a quien es dueño del inmueble cada 1 de enero, que a partir de ese momento es el ayuntamiento.
Cuándo suele aceptar (o rechazar) la donación un ayuntamiento
El consistorio valora sobre todo si el coste de mantener o derribar el inmueble compensa el uso que le puede dar. Una ruina en mitad de un casco histórico, con posibilidad de ampliar una plaza o construir vivienda social, tiene más opciones que una casa aislada sin ningún interés urbanístico. Si las cargas o deudas asociadas al inmueble (hipotecas pendientes, derramas de comunidad) superan lo que aporta, lo habitual es que la rechace.
Preguntas frecuentes
Las dudas más repetidas sobre donar una vivienda en mal estado al ayuntamiento.
¿Puede el ayuntamiento rechazar la donación?
Sí. La aceptación no es automática: valora si el inmueble le aporta algo frente al coste de mantenerlo o derribarlo, y puede rechazarla si no le interesa.
¿Paga el ayuntamiento el Impuesto de Sucesiones y Donaciones al recibir la casa?
No. Ese impuesto solo grava adquisiciones de personas físicas, así que una administración pública queda fuera de su ámbito por definición legal.
¿Qué impuestos paga el donante?
La plusvalía municipal, que recae sobre quien dona, y una posible ganancia patrimonial en el IRPF si el inmueble ha subido de valor desde que lo adquirió.
¿Qué pasa con el IBI tras la donación?
Deja de corresponder al antiguo propietario y pasa a quien sea dueño del inmueble a 1 de enero de cada año, que desde la donación es el ayuntamiento.





