Modelo de prórroga de contrato de alquiler
Si propietario e inquilino quieren dejar la prórroga del alquiler recogida por escrito, ya sea porque pactan condiciones distintas a las de la ley o simplemente para tener constancia, aquí tienes un anexo de prórroga en Word y PDF, gratis y sin registro.
¿Cuándo hace falta firmar este anexo?
La prórroga de un contrato de alquiler es automática por ley en la mayoría de los casos, así que no necesitas firmar nada para que se produzca. Este anexo sirve para otras dos situaciones: cuando propietario e inquilino pactan una prórroga distinta a la que marca la ley, por ejemplo una renta nueva o un plazo distinto, o cuando, aunque la ley ya prorrogue el contrato sola, ambas partes prefieren dejarlo recogido por escrito.
Qué debe incluir el anexo de prórroga
Un anexo de prórroga no repite el contrato entero: solo recoge lo que cambia y remite al resto. Como mínimo, debe llevar:
- Los datos de identificación de propietario e inquilino, y la referencia al contrato original: fecha de firma y dirección de la vivienda.
- La nueva fecha de finalización del contrato tras la prórroga.
- La renta durante ese periodo, aunque sea la misma que ya se venía pagando.
- Una cláusula que deje claro que el resto de condiciones del contrato original siguen vigentes.
- La firma de ambas partes, por duplicado.
Qué hacer una vez firmado
El anexo se firma por duplicado, un ejemplar para cada parte, y se guarda junto con el contrato original. No hace falta registrarlo ni presentarlo en ningún organismo. Si el contrato original se inscribió en el Registro de la Propiedad, conviene comprobar si la prórroga también debe inscribirse, algo poco habitual en los alquileres de vivienda.
¿Sirve para la prórroga extraordinaria de zona tensionada?
No. Si tu vivienda está en una zona de mercado residencial tensionado y quieres pedir la prórroga extraordinaria de hasta tres años del artículo 10.3 de la LAU, ese trámite exige acreditar una situación de vulnerabilidad social y económica con un informe de los servicios sociales, y no se resuelve con un anexo firmado entre las partes. En los demás casos, la prórroga del contrato de alquiler tiene sus propios plazos, y ahí también contamos qué pasó con el decreto de 2026.
Preguntas frecuentes
Algunas dudas frecuentes sobre este anexo.
¿Es obligatorio firmar un anexo para prorrogar el alquiler?
No. La prórroga obligatoria y la prórroga tácita se producen por ley sin necesidad de firmar nada. El anexo solo hace falta si quieres dejar constancia por escrito o pactar alguna condición distinta a la que marca la ley.
¿Hay que llevar el anexo al notario?
No es obligatorio. Basta con la firma de ambas partes. Solo tiene sentido acudir al notario si quieres darle fecha cierta frente a terceros, algo poco habitual en un alquiler de vivienda.
¿Puedo cambiar la renta al firmar la prórroga?
Sí, si ambas partes están de acuerdo. Fuera de ese acuerdo, la renta se mantiene igual durante la prórroga obligatoria y la tácita, salvo la actualización que ya previera el contrato original.