La avocación es un término administrativo que viene recogido en la ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público. Es una herramienta que utilizan los órganos administrativos con tal de dar solución a los asuntos de una competencia que es realizada por un órgano jerárquicamente inferior. Es la técnica opuesta a la delegación de competencias.
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¿Qué es la avocación?
La avocación, es como el bien decíamos antes, es una herramienta que se utiliza en derecho administrativo por las Administraciones Públicas, cuando un órgano jerárquicamente superior ayuda a dar solución o toma las riendas de un asunto delegado que ejerce un órgano dependiente de la misma administración. Esta herramienta se utiliza en circunstancias técnicas, económicas, sociales, jurìdicas o territoriales, cuando sea necesario.
Únicamente se utiliza la avocación dentro de la misma Administración pública, entre los órganos pertenecientes a la misma. El nuevo órgano superior decide avocar uno o varios asuntos sin ejercer plenamente la competencia, con el fin de encontrar una solución.
La avocación se realiza mediante un acuerdo motivado que se notificará a los interesados en el procedimiento (si los hubiera). Se desarrolla con anterioridad o simultáneamente a la resolución que se dicte. Contra el acuerdo de avocación no se podrá interponer ningún recurso, sin embargo, sí que se podrá recurrir la resolución del procedimiento.
La definición y regulación del término avocación viene recogido en el artículo 10 de la Ley 40/15.