Si no te gusta tu nombre, llevas años presentándote con otro o quieres llevar un apellido distinto, es normal que te preguntes si en España te lo puedes cambiar y qué hay que hacer. Es una duda muy frecuente, sobre todo entre quienes usan desde siempre un nombre que no coincide con el de su DNI.
Se puede, el trámite es gratuito y lo decide el Registro Civil, pero no todos los cambios piden lo mismo. Para cambiar el nombre tienes que probar que ya usas el nuevo, para invertir el orden de los apellidos basta una declaración a partir de los 18 años, y para cambiar un apellido hay que cumplir tres requisitos a la vez. Te explicamos cada caso, los documentos que hacen falta y dónde se pide.
¿Te puedes cambiar el nombre o los apellidos en España?
Sí. La Ley 20/2011 del Registro Civil permite cambiar el nombre, cambiar uno o los dos apellidos y alterar su orden. Cada cosa tiene su propio procedimiento y sus propios requisitos, así que conviene saber primero cuál es el tuyo.
Desde el 30 de abril de 2021 el Registro Civil ya no depende de los juzgados: quien autoriza el cambio es el Encargado de la Oficina del Registro Civil, no un juez. Lo puede pedir el propio interesado desde los 16 años (artículo 57 de la Ley del Registro Civil). Por un menor de esa edad lo piden sus padres o representantes legales, y si tiene 12 años o más tiene derecho a ser oído, como en cualquier procedimiento que le afecte (artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor).
| Cambio de nombre | Invertir apellidos | Cambio de apellido | |
|---|---|---|---|
| Qué tienes que probar | Que ya usas el nombre nuevo | Nada, basta una declaración | Que ya lo usas, que es de tu familia y que no te quedan dos de la misma línea |
| Desde qué edad lo pides tú | 16 años | 18 años | 16 años |
| Norma | Ley del Registro Civil, art. 52 | Ley del Registro Civil, art. 53, y Código Civil, art. 109 | Ley del Registro Civil, art. 54 |
Cuánto cuesta cambiarse el nombre o los apellidos
Nada. El Registro Civil no cobra por tramitar el cambio ni por inscribirlo. La Ley del Registro Civil de 1957, que todavía se aplica en parte durante la transición a la de 2011, declara "enteramente gratuitos" los asientos y los expedientes del Registro Civil, y la ley de 2011 no ha creado ninguna tasa para estos trámites.
Cambio de nombre por uso habitual: hay que probar que ya usas el nuevo
El nombre propio se elige libremente y solo tiene los límites que marca el artículo 51 de la Ley del Registro Civil, que además se interpretan de forma restrictiva. Pero cambiar el que ya tienes inscrito no es tan libre como ponérselo a un recién nacido.
El artículo 52 exige que el interesado pruebe el uso habitual del nuevo nombre: que en tu entorno, en el trabajo o en tus papeles del día a día ya te conocen así. Además, el cambio tiene que tener una causa justificada y no perjudicar a nadie. Por eso los registros rechazan los cambios mínimos, como pasar de Débora a Deborah o de Cristina a Kristina, salvo que se trate de corregir una falta de ortografía.
Hay casos en los que no hace falta probar el uso:
- Traducir el nombre a otra lengua española: el Registro sustituye el nombre por su equivalente en cualquiera de las lenguas españolas con solo pedirlo, por ejemplo de José a Josep o a Xosé (artículo 50.4 de la Ley del Registro Civil).
- Nombre impuesto saltándose las normas o traducción de un nombre extranjero.
- Rectificación de la mención registral del sexo: en la misma comparecencia se elige el nombre nuevo, salvo que la persona quiera conservar el suyo (artículo 44 de la Ley 4/2023).
Los nombres que no te dejan poner
El nombre nuevo tiene que respetar los mismos límites que cualquier otro:
- No más de dos nombres simples o uno compuesto.
- Nada que sea contrario a la dignidad de la persona ni que haga confusa la identificación. Desde 2023, que el nombre no corresponda al sexo de la persona ya no se considera motivo de confusión.
- No puede ser el mismo nombre que lleva un hermano o hermana con idénticos apellidos, salvo que haya fallecido.
Documentación para el cambio de nombre
Según el Ministerio de Justicia, para pedir el cambio de nombre hace falta:
- Una solicitud dirigida al Registro Civil en la que expliques el motivo del cambio.
- La certificación literal de tu inscripción de nacimiento.
- Tu DNI.
- Las pruebas del uso habitual del nombre nuevo: facturas, correos, el carné de la biblioteca o del gimnasio, documentos del trabajo o del centro de estudios. Algunos registros piden además dos testigos mayores de edad con su DNI.
Los tres requisitos para cambiar un apellido
Para llevar un apellido distinto, unir dos o quitar uno hace falta un expediente ante el Registro Civil. El artículo 54.2 de la Ley del Registro Civil exige que se cumplan estos tres requisitos a la vez:
- Que ya uses ese apellido. La ley pide que sea "una situación de hecho, siendo utilizado habitualmente por el interesado". No vale empezar a usarlo justo antes de pedir el cambio.
- Que el apellido te pertenezca legítimamente. Tiene que venir de tu familia, de un abuelo, una abuela u otro ascendiente, y se demuestra con sus certificaciones de nacimiento. No se puede crear un apellido nuevo ni tomar uno de otra familia.
- Que los dos apellidos que te queden no vengan de la misma línea. Uno tiene que llegar por la rama de tu padre y el otro por la de tu madre. No puedes acabar con dos apellidos de la rama paterna ni con dos de la materna.
El tercer requisito es el que más dudas da. Con un ejemplo se ve mejor.
Ejemplo
Laura se llama Laura García López. Su padre es García Pérez y su madre, López Martín. Puede pedir llamarse Pérez López o García Martín, porque en los dos casos le queda un apellido de cada rama. No puede quedarse con García Pérez ni con Martín López, porque los dos apellidos vendrían de la misma línea.
Es justo lo que pasa cuando alguien quiere recuperar un apellido que se está perdiendo en la familia. Lo contamos con todas sus variantes en el artículo sobre si se puede poner el apellido de la abuela.
Si lo que quieres es unir dos apellidos en uno compuesto, el Reglamento del Registro Civil pone un tope: la unión no puede pasar de dos palabras, sin contar artículos ni partículas.
Cuándo no hacen falta los tres requisitos
La ley rebaja las exigencias en tres situaciones:
- Si te crió otra persona y quieres su apellido, basta con que lo uses habitualmente. Tienen que dar su consentimiento quien te tuvo acogido (o sus herederos, si ha fallecido) y también su cónyuge y sus descendientes (artículo 54.3).
- Si tu apellido es contrario a la dignidad o te causa graves inconvenientes, no hace falta haber usado antes el nuevo, pero sí tiene que ser de tu familia y respetar las dos líneas (artículo 54.4).
- Las víctimas de violencia de género y sus descendientes que vivan o hayan vivido con ellas pueden cambiar de apellidos sin cumplir ninguno de los tres requisitos. Por urgencia o seguridad se puede autorizar incluso un cambio total de identidad (artículo 54.5).
Fuera de estos casos, cuando hay razones de urgencia, seguridad u otras circunstancias excepcionales, el cambio de apellidos o de identidad puede autorizarlo el Ministerio de Justicia por orden (artículo 55).
Basta una declaración para estos cambios
Algunos cambios de apellidos no necesitan expediente: basta con declararlo ante el Encargado del Registro Civil (artículo 53). Son estos:
- Invertir el orden de los apellidos.
- Anteponer la preposición "de" al primer apellido cuando es un nombre propio o empieza por uno, y poner las conjunciones "y" o "i" entre los dos apellidos.
- Que los hijos mayores de edad o emancipados adapten sus apellidos al cambio que han hecho sus padres, si lo consienten expresamente.
- Ajustar la ortografía del apellido a la lengua oficial de tu origen o de tu domicilio, o adaptar a esas lenguas la grafía de un apellido extranjero.
- Conservar los apellidos que usabas cuando se rectifica tu filiación. Hay que pedirlo en los dos meses siguientes a la inscripción de la nueva filiación o a cumplir la mayoría de edad.
Documentación para el cambio de apellidos
Los documentos que pide el Ministerio de Justicia para el expediente son:
- Solicitud dirigida al Registro Civil con el motivo del cambio y, si hay que justificar de dónde viene el apellido, tu genealogía.
- Certificación literal de tu inscripción de nacimiento y tu DNI.
- Pruebas del uso habitual del apellido, documentales o de testigos.
- Certificaciones de nacimiento de los ascendientes que llevaban el apellido, o sus partidas de bautismo si no las hay, para probar que te pertenece.
- Si se trata de adaptar el apellido a otra lengua española, el certificado de la Real Academia de esa lengua.
- En los casos de acogimiento o de violencia de género, la resolución judicial que lo acredite, según la información del Registro Civil de la Xunta de Galicia.
Cambiar el orden de los apellidos: al nacer y a los 18 años
Al inscribir a un hijo con padre y madre (o con dos madres), cada progenitor le transmite su primer apellido y los dos deciden de común acuerdo en qué orden van (artículo 49 de la Ley del Registro Civil y artículo 109 del Código Civil).
Desde 2017 el apellido del padre ya no va primero por defecto. Si los progenitores no se ponen de acuerdo o no lo indican, el Encargado les da tres días para decidirlo y, si siguen sin hacerlo, fija él el orden atendiendo al interés del menor. El orden que se elija para el primer hijo vale para todos los hermanos que vengan después con los mismos padres.
Más adelante, al cumplir los 18 años, puedes pedir que se invierta el orden. Basta con una declaración ante el Encargado del Registro Civil, con tu DNI, sin probar nada ni justificar ningún motivo. Eso sí, solo cambia de sitio los dos apellidos que ya tienes, no añade ninguno.
Dónde se pide el cambio de nombre en el Registro Civil
La solicitud se presenta en la oficina del Registro Civil de tu domicilio, en persona o por correo certificado, y normalmente con cita previa. La ley de 2011 permite además presentarla en cualquier oficina del Registro Civil o por vía electrónica. Tienes el trámite y la normativa en la ficha del Ministerio de Justicia:
Solicitud de cambio de nombre y apellidos (Ministerio de Justicia)
Resuelve el Encargado del Registro Civil. Si no contesta, el silencio es negativo, es decir, la solicitud se entiende denegada (artículo 88). Contra la denegación cabe recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en el plazo de un mes (artículo 85).
Ojo con la transición: el Ministerio de Justicia advierte de que, en las oficinas que todavía no tienen el nuevo sistema informático del Registro Civil (DICIREG), se siguen aplicando la ley de 1957 y el reglamento de 1958. Ahí parte de los expedientes de cambio de apellidos los instruye el Registro de tu domicilio y los resuelve el Ministerio. Pregunta en tu oficina cuál es tu caso antes de presentar nada.
Consecuencias de cambiarse el nombre o los apellidos
El cambio no vale hasta que se inscribe en el Registro Civil: esa inscripción es la que lo hace efectivo. Un cambio de apellidos alcanza también a tus hijos menores, que pasan a llevar el apellido nuevo, y a los mayores de edad que lo consientan expresamente (artículo 57).
Para cambiar el nombre del DNI hay que hacerlo primero en el Registro Civil. Cuando cambian tus datos es obligatorio renovar el DNI, aportando los documentos que acreditan el cambio (artículo 7 del Real Decreto 1553/2005). Después toca el pasaporte y comunicar tus nuevos datos al banco, a la Seguridad Social y a Hacienda. El número del DNI no cambia: sigue siendo el mismo con el nombre nuevo.
Preguntas frecuentes
Las dudas que más se repiten sobre el cambio de nombre y apellidos en el Registro Civil.
¿A qué edad me puedo cambiar el nombre?
Desde los 16 años puedes pedirlo tú mismo ante el Registro Civil. Si eres menor de esa edad, lo tienen que pedir tus padres o tus representantes legales, y a partir de los 12 años tienes derecho a que te escuchen en el procedimiento.
¿Cuánto cuesta cambiarse el nombre en España?
Nada. El Registro Civil no cobra por tramitar ni por inscribir el cambio de nombre o de apellidos. Lo único que tendrás que hacer después es renovar tus documentos con los datos nuevos.
¿Me puedo poner un nombre que no he usado nunca?
Por regla general no, porque hay que probar que ya usas el nombre nuevo. Las excepciones son traducir tu nombre a otra lengua española, sustituir un nombre que se puso contra las normas y elegir nombre al rectificar la mención registral del sexo.
¿Puedo llevar los dos apellidos de mi madre?
Solo si tu madre es tu única filiación. Si tienes padre y madre, no se autoriza un cambio que deje los dos apellidos de la misma línea, salvo en casos especiales como el de las víctimas de violencia de género.
¿Me puedo cambiar el nombre en España si soy extranjero?
El nombre y los apellidos de un extranjero se rigen por la ley de su país, así que el cambio se pide allí. Si adquieres la nacionalidad española, puedes conservar los apellidos que ya usabas si lo declaras al adquirirla o en los dos meses siguientes.
¿Puedo cambiar el apellido a mi hijo?
Sí, como sus representantes legales podéis pedirlo por un hijo menor de 16 años, con los mismos requisitos que para un adulto, y si tiene 12 años o más tiene derecho a ser oído. Además, si los padres se cambian el apellido, el cambio alcanza a los hijos menores.
¿Cambia el número del DNI si me cambio el nombre?
No. Hay que renovar el DNI para que salgan el nombre o los apellidos nuevos, pero el número sigue siendo el mismo.
¿Qué pasa si el Registro Civil no responde a mi solicitud?
El silencio es negativo, así que la solicitud se entiende denegada. Puedes recurrir en el plazo de un mes ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.







