Son muchas las personas que están descontentas con su nombre y les gustaría cambiárselo, pero, ¿es esto posible? ¿Y los apellidos, se pueden cambiar? Te contamos lo que tienes que saber sobre el cambio de nombre o apellidos en España.
¿Te puedes cambiar el nombre o apellidos en España?
Sí, en España puedes cambiarte de nombre o de apellidos. Para ello es necesario presentar una declaración de voluntad ante el encargado del Registro Civil correspondiente, ya que es este funcionario quien tiene que autorizar el cambio y hacer la nueva inscripción.
Es posible tanto cambiar de nombre o de apellidos, como alterar el orden de los apellidos.
¿Cuánto cuesta cambiarse el nombre o apellidos en España?
Este trámite es gratuito. En España puedes cambiarte de nombre o de apellidos, o bien cambiar el orden de los apellidos, de forma gratuita. Tan solo es necesario que se den los requisitos que en cada caso se exijan.
Cambio de nombre: ¿se puede hacer?
El cambio de nombre no implica mayor problema, ya que anteriormente se exigía que hubiera justa causa para hacer este trámite, pero ahora se puede elegir libremente el nombre que se quiere poner (según establece el artículo 51 de la Ley del Registro Civil).
Al margen de esto, tan solo es necesario que el interesado pruebe el uso habitual del nuevo nombre (artículo 52 de la Ley del Registro Civil) y que no infrinja las normas que veremos más adelante.
Documentación para cambio de nombre
La documentación para el cambio de nombre depende del caso, pero los documentos que se pueden requerir son estos:
- DNI del solicitante, original y fotocopia.
- Libro de Familia original y fotocopia, si el solicitante está casado, separado o viudo o tiene hijos.
- Libro de Familia de los progenitores, en caso de ser mayor de edad.
- Certificación literal de la inscripción del nacimiento del solicitante.
- Certificado de empadronamiento.
- Solicitud al Registro Civil, el Ministro de Justicia o el Director General de los Registros y del Notariado, según el caso.
- Aquellos documentos que acrediten en su caso el uso habitual del nombre propuesto y cualquier otra circunstancia en la que se base la petición.
- Según cuál sea el caso, se pueden proponer testigos, aportar partidas de bautismo y presentar los certificados de las Reales Academias de las lenguas oficiales si es para sustituir el nombre propio por su equivalente onomástico en una de estas lenguas.
Además, hay que tener en cuenta que para el cambio de nombre, si el solicitante es menor de edad pero mayor de 12 años, este tiene que ser oído.
Cambio de apellidos: requisitos y documentación
En cuanto al cambio de apellido, en este caso sí hay que cumplir más requisitos para poder hacer el trámite. Se trata de los que recoge el artículo 54.2 de la Ley del Registro Civil:
- Debe tratarse de un apellido que se utiliza la persona que quiere el cambio. Es decir, que usa y por el que es conocida. Dicho uso y conocimiento tienen que ser reales; es decir, no se pueden crear de forma intencionada con el fin de cambiar los apellidos.
- Los apellidos nuevos tienen que pertenecer al interesado de forma legítima. Esto quiere decir que tienen que pertenecer a las dos líneas de los progenitores.
- Dichos apellidos nuevos no pueden pertenecer solo a la línea paterna o a la materna, sino que tienen que ser uno de cada una.
Hasta aquí los requisitos generales para el cambio de apellidos, pero existen otras normas que recoge el artículo 54 de la Ley del Registro Civil en sus apartados 3, 4 y 5:
- Basta con el uso habitual del apellido, sin que pertenezca legítimamente al solicitante, si pertenece a la persona que lo tiene acogido, si esta persona, o sus herederos en caso de que haya fallecido, consienten el cambio.
- No es necesario el uso habitual del apellido nuevo si el anterior es contrario a la dignidad de la persona o produce graves inconvenientes.
- En el caso de las víctimas de violencia de género o de sus descendientes que estén o hayan estado integrada en el núcleo familiar de convivencia, se podrá autorizar el cambio de apellidos sin que se cumpla ninguno de los requisitos que vimos antes.
Documentación para cambio de apellidos
Los documentos que se piden para cambiar de apellidos en España son los siguientes:
- Certificación literal de la inscripción de nacimiento.
- Solicitud por escrito en la que se manifieste la razón que motiva el cambio, dirigida al Ministro de Justicia o al Director General de los Registros y del Notariado.
- Prueba para acreditar el uso y conocimiento, la legitimidad de los apellidos que se quieren adquirir y la línea de la que proceden, así como cualquier otra circunstancia en la que se base la petición. Dichas pruebas pueden ser documentales, públicas o privadas y/o testificales. Para demostrar la legitimidad de los apellidos se tendrán que aportar las certificaciones de las inscripciones de nacimiento de los padres, y de ascendientes anteriores en su caso, y si esto no fuera posible, se podrán presentar las partidas de bautismo.
- Si se trata de la adecuación de apellidos a otras lenguas españolas, se tendrán que presentar los certificados de las Reales Academias de las lenguas oficiales correspondientes.
Cambiar el orden de los apellidos: ¿se puede hacer?
Sí, el artículo 109 del Código Civil permite que el padre y la madre decidan de mutuo acuerdo el orden de transmisión de su respectivo primer apellido antes de hacer la inscripción en el Registro Civil.
Cuando no se ejerza esta opción, regirá lo que establece la ley; es decir, en primer lugar irá el primer apellido del padre, y en segundo lugar, el primer apellido de la madre.
Documentación para cambiar el orden de los apellidos
Para cambiar el orden de los apellidos es necesario presentar los documentos siguientes:
- Declaración del mutuo acuerdo de los padres para invertir el orden de los apellidos del hijo.
- Solicitud al Juez Encargado del Registro Civil correspondiente, adjuntando la certificación de matrimonio de los padres si están casados, y en caso contrario, la certificación de nacimiento de cada uno de ellos.
- Cuando el cambio de orden de los apellidos lo solicite el hijo mayor de edad, tendrá que aportar junto a la solicitud el certificado de inscripción de su nacimiento.
Cómo y dónde hacer el cambio de nombre o apellidos
El cambio de nombre o de apellidos se puede hacer de forma presencial o por correo certificado ante el Registro Civil correspondiente en cada caso:
- Para el cambio de nombre: en el Registro Civil del nacimiento del interesado o de su domicilio.
- Para variar el orden de los apellidos: ante el Registro Civil del domicilio de cualquiera de los interesados.
- Para el cambio de apellidos: en el Registro Civil del domicilio del afectado.
Nombres o apellidos que no se permiten
Respecto a los apellidos, ya hemos visto las limitaciones existentes. Básicamente, tienen que ser apellidos que pertenezcan al solicitante de forma legítima, que utilice y por los que sea conocido. No se podrá solicitar el cambio por otros apellidos distintos a estos.
En el caso del nombre, hay pocas restricciones. Tan solo están prohibidos los nombres que vulneren las normas establecidas:
- No se pueden imponer más de dos nombres simples o de un nombre compuesto. En este último caso, ambos nombres irán unidos a través de un guion.
- El nuevo nombre no puede ser contrario a la dignidad de la persona.
- No se admitirán los nombres que hagan confusa la identificación.
- No puede atribuirse a un hermano el nombre de otro hermano que se encuentre vivo y que ostente idénticos apellidos.