Si quieres que tu hijo lleve el apellido de su abuela, o te gustaría ponerte tú el de la tuya, es normal que te preguntes si la ley lo permite. Es una duda muy frecuente cuando ese apellido se va a perder en la familia o cuando alguien se ha criado con su abuela y lo siente como propio.
La respuesta depende del momento. Al inscribir a un bebé en el Registro Civil solo se transmite el primer apellido de cada progenitor, así que el de la abuela casi nunca entra. Más adelante sí se puede pedir un cambio de apellidos, siempre que se cumplan tres requisitos. Te explicamos cuáles son, en qué casos encaja el apellido de la abuela y cómo se pide.
Al nacer solo pasan los primeros apellidos de los padres
En España los apellidos los marca la filiación. Según el artículo 49 de la Ley del Registro Civil y el artículo 109 del Código Civil, cuando el niño tiene padre y madre (o dos madres), cada uno le transmite su primer apellido, y lo único que pueden decidir es en qué orden van.
El apellido de la abuela suele ser el segundo apellido del padre o de la madre, que no se transmite. Por eso, al inscribir al bebé, no se puede elegir el de la abuela en lugar del primero de uno de los progenitores.
Hay una excepción que pocos conocen: si el niño solo tiene una filiación (por ejemplo, una madre sola), lleva los dos apellidos de esa madre y ella puede decidir el orden. Si la madre se apellida López Martín, puede inscribir a su hijo como Martín López, y el primer apellido del niño será el de su abuela materna.
El orden se fija con el primer hijo: el que elijáis para el mayor vale para todos los hermanos que vengan después con los mismos padres. No se puede inscribir a uno con un orden y al siguiente con el contrario.
Después sí se puede, con un expediente de cambio de apellidos
Una vez inscrito, el camino para llevar el apellido de la abuela es el cambio de apellidos por expediente del artículo 54 de la Ley del Registro Civil. Lo autoriza el Encargado del Registro Civil, no un juez, y exige que se cumplan a la vez estos tres requisitos:
- Que ya uses ese apellido. La ley pide que sea "una situación de hecho, siendo utilizado habitualmente por el interesado". Es el requisito que más cuesta probar: hacen falta pruebas de que te conocen por ese apellido desde hace tiempo, como documentos del colegio, del trabajo o del banco, cartas, redes sociales o testigos.
- Que el apellido te corresponda por tu familia. El de una abuela llega por la línea de tu padre o de tu madre, y se demuestra con las certificaciones de nacimiento de ese progenitor y de la abuela.
- Que los dos apellidos que te queden no vengan de la misma línea. Uno tiene que llegar por la rama de tu padre y el otro por la de tu madre.
El tercer requisito es el que decide qué apellido de la abuela puedes ponerte y en qué lugar. Con un ejemplo se ve claro.
Ejemplo
Laura se llama Laura García López. Su padre es García Pérez y su madre, López Martín. Pérez es el apellido de su abuela paterna y Martín, el de su abuela materna.
Puede pedir llamarse Pérez López (abuela paterna y madre) o García Martín (padre y abuela materna), porque en los dos casos un apellido viene de cada rama. En cambio, no puede quedarse con Martín López ni con García Pérez, porque los dos apellidos vendrían de la misma línea.
También se puede pedir unir el apellido de la abuela al que ya llevas para formar uno compuesto: por ejemplo, García Pérez como primer apellido y López como segundo. El Reglamento del Registro Civil pone un tope: la unión no puede pasar de dos palabras, sin contar artículos ni partículas.
Si te crió tu abuela, los requisitos se relajan
El artículo 54.3 de la Ley del Registro Civil prevé el caso de quien ha sido acogido por otra persona: si el apellido que pides es el de quien te tuvo acogido, basta con que lo uses habitualmente y no hace falta cumplir los requisitos de la familia ni de la línea. A cambio, tienen que dar su consentimiento la propia abuela (o sus herederos, si ha fallecido) y su cónyuge y descendientes.
La ley prevé otras dos salidas que no dependen del uso habitual. Si el apellido que llevas es contrario a la dignidad o te causa graves inconvenientes, puedes cambiarlo sin haber usado antes el nuevo, aunque sí tiene que ser de tu familia y respetar las dos líneas (artículo 54.4). Y las víctimas de violencia de género y sus descendientes pueden cambiar de apellidos sin ninguno de los tres requisitos (artículo 54.5).
Un apunte sobre el argumento más habitual, "que no se pierda el apellido de la abuela". El reglamento de 1958 todavía lo menciona como motivo para no exigir el uso habitual cuando se trata de evitar la desaparición de un apellido español, pero se refiere al riesgo de que el apellido desaparezca en España, no solo en tu familia, como aclara la información del Registro Civil del Gobierno de La Rioja. Además, la ley de 2011 no lo recoge entre sus excepciones. No cuentes con él como única baza: prepara también la prueba del uso.
Cómo se pide el cambio y quién decide
La solicitud se presenta en la oficina del Registro Civil, normalmente con cita previa. Puede pedirlo el propio interesado desde los 16 años (artículo 57 de la Ley del Registro Civil), y para un menor de esa edad lo piden sus padres o representantes legales. Lo que suelen pedir, según la información del Registro Civil de la Xunta de Galicia:
- DNI del interesado.
- Certificado de nacimiento si naciste antes de 1950 (si es posterior, lo obtiene el propio Registro).
- Certificados de nacimiento de los hijos menores, si los tienes.
- Las pruebas de los tres requisitos: documentos de que usas el apellido y certificaciones de nacimiento de tu padre o tu madre y de tu abuela.
Resuelve el Encargado del Registro Civil y, si no contesta, el silencio es negativo (artículo 88 de la Ley del Registro Civil). Contra la denegación cabe recurso en el plazo de un mes ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (artículo 85).
El cambio no vale hasta que se inscribe: esa inscripción es constitutiva. Y alcanza también a tus hijos menores, que pasan a llevar el apellido nuevo, y a los mayores que lo consientan. Después tendrás que renovar el DNI con los apellidos nuevos, aunque el número del DNI sigue siendo el mismo.
Invertir el orden no te da el apellido de la abuela
Cambiar el orden de los apellidos es mucho más sencillo: al cumplir los 18 años basta una declaración ante el Encargado del Registro Civil, sin probar nada (artículo 53 de la Ley del Registro Civil). Pero solo cambia de sitio los dos apellidos que ya tienes, no añade ninguno. Tienes los demás supuestos, con su documentación, en nuestra guía del cambio de nombre y apellidos.
Preguntas frecuentes
Las dudas que más se repiten sobre llevar el apellido de una abuela.
¿Puedo poner a mi hijo el apellido de su abuela al inscribirlo?
Por regla general no. Si el niño tiene padre y madre, cada uno le transmite su primer apellido y solo se elige el orden. La excepción es el hijo con una sola filiación: la madre o el padre puede darle sus dos apellidos en el orden que quiera, así que el de la abuela puede ir primero.
¿Me puedo poner el apellido de mi abuela materna o paterna?
Sí, con un expediente de cambio de apellidos ante el Registro Civil. Tienes que demostrar que ya lo usas habitualmente, que te corresponde por tu familia y que los dos apellidos que te queden vienen uno de la rama de tu padre y otro de la de tu madre.
¿Puedo llevar los dos apellidos de mi madre?
Solo si tu madre es tu única filiación. Si tienes padre y madre, un cambio que deje los dos apellidos de la misma rama no se autoriza, salvo casos especiales como el de víctimas de violencia de género.
¿Mis hijos llevarán también el apellido nuevo?
Los hijos menores, sí: el cambio alcanza a todos los que estén bajo tu patria potestad. Los mayores de edad solo si lo consienten expresamente.
¿Qué pasa si el Registro Civil no responde a mi solicitud?
El silencio es negativo, así que se entiende denegada. Puedes recurrir en el plazo de un mes ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
¿Hay que cambiar el DNI después?
Sí, hay que renovarlo para que salgan los apellidos nuevos. El número del DNI no cambia.







