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Casarse por lo civil: requisitos, documentación, precios y trámites

PorMaría Gil

Publicado el Actualizado el

Civil, vivienda, familia y herencias

Para casarse por lo civil en España hay que pasar por dos fases: primero un expediente o acta en el que se comprueba que los dos podéis casaros, y después la boda, que puede celebrarse en el ayuntamiento, en el juzgado o ante notario. La primera fase es la que más tiempo lleva y la que exige papeles.

La documentación cambia si alguno de los dos está divorciado, es viudo o es extranjero, y el precio va de cero euros a varios cientos según dónde se celebre. Te explicamos los requisitos, los papeles de cada caso, quién puede casaros desde la reforma de abril de 2025, cuánto tarda y cuánto cuesta.

Requisitos para casarse por lo civil

Pueden casarse dos personas, del mismo o de distinto sexo, que sean mayores de edad o menores emancipados (a partir de los 16 años) y que no estén ya casadas con otra persona (artículo 46 del Código Civil). El artículo 47 añade que no pueden casarse entre sí los parientes en línea recta, los hermanos, tíos y sobrinos (colaterales hasta el tercer grado), ni quien haya sido condenado por participar en la muerte dolosa del anterior cónyuge o pareja del otro. El parentesco de tercer grado y este último impedimento los puede dispensar un juez.

Además hacen falta dos testigos mayores de edad el día de la boda y el consentimiento libre de los dos. Un matrimonio de conveniencia, para conseguir la residencia o la nacionalidad española por matrimonio, es nulo, y para detectarlo sirve la entrevista que se hace en el expediente.

Paso 1: el expediente o acta matrimonial

Antes de la boda hay que acreditar que se cumplen los requisitos. Según el artículo 58 de la Ley del Registro Civil, este trámite se puede hacer de dos formas:

  • Expediente en el Registro Civil del domicilio de cualquiera de los dos, que instruye un letrado de la Administración de Justicia o el encargado del Registro Civil. Es gratuito y se pide con cita previa. En muchas ciudades hay listas de espera de semanas o meses.
  • Acta matrimonial ante notario del domicilio de cualquiera de los dos. Se paga, pero suele resolverse en pocos días o semanas.

En los dos casos, el letrado de la Administración de Justicia, el encargado del Registro Civil o el notario os entrevista por separado y en privado para comprobar que el matrimonio es libre y verdadero, revisa los documentos y escucha a los testigos. Si todo está bien, dicta una resolución que autoriza la boda y deja constancia del régimen económico que os corresponde y, en su caso, de vuestra vecindad civil.

Si uno de los dos vive en otra ciudad, no hace falta que viaje: puede ratificar la solicitud en el Registro Civil de su domicilio o mediante un poder especial, y la entrevista reservada también puede hacerse allí (artículos 242 y 246 del Reglamento del Registro Civil). Si falta algún documento o tiene defectos, os dirán qué hay que subsanar para aportarlo después. Y solo de forma excepcional, cuando una condición de salud pueda impedir de forma evidente prestar el consentimiento pese a los apoyos, se pide un dictamen médico (artículo 56 del Código Civil).

Documentación para casarse por lo civil

Los papeles los fija cada Registro Civil con pequeñas diferencias, así que conviene mirar la lista de la oficina donde vayáis a pedir la cita. Esta es la documentación habitual que piden a los dos contrayentes:

  • DNI, pasaporte o NIE en vigor, original y copia.
  • Certificado literal de nacimiento expedido hace menos de un año.
  • Certificado de empadronamiento histórico que acredite el domicilio de los dos últimos años, expedido hace menos de tres meses.
  • Declaración jurada de estado civil (soltero, divorciado o viudo), que suele firmarse en la propia oficina. Si quieres llevarla preparada, tienes un modelo de declaración jurada de estado civil.
  • La solicitud o instancia del Registro Civil, y los datos y DNI de los dos testigos.

Según la situación de cada uno, se añade:

  • Divorciados: certificado literal del matrimonio anterior con la anotación del divorcio, o de la nulidad matrimonial.
  • Viudos: certificado literal del matrimonio anterior y el certificado de defunción del cónyuge.
  • Menores emancipados: la inscripción de la emancipación al margen de su certificado de nacimiento.
  • Extranjeros: certificado de nacimiento, certificado de empadronamiento o de residencia de los dos últimos años y certificado de capacidad matrimonial o de soltería de su país, legalizados o con la apostilla de La Haya y con traducción jurada si no están en castellano, además del pasaporte o el permiso de residencia. Si no hablan castellano, deben ir con intérprete.

Los certificados del Registro Civil se piden gratis. El de nacimiento y el de matrimonio anterior se solicitan por Internet en la sede del Ministerio de Justicia o en el propio Registro, sin coste.

Edictos o testigo: cómo se anuncia la boda

Los edictos son un anuncio público del futuro matrimonio para que quien conozca algún impedimento lo comunique. Hoy se usan poco. Según el artículo 243 del Reglamento del Registro Civil, que sigue vigente en lo que no contradice la ley de 2011, se publican durante quince días cuando los contrayentes han vivido en los dos últimos años en una población de menos de 25.000 habitantes, y en las grandes ciudades se sustituyen por la declaración de un pariente, amigo o conocido que asegura que no hay impedimento. En la práctica, la mayoría de los Registros resuelven con los dos testigos que acompañan a la pareja a la cita.

Lo importante es el plazo: si pasa un año desde la publicación de los anuncios o desde las diligencias que los sustituyen sin que os hayáis casado, hay que repetir ese trámite (artículo 58.5 de la Ley del Registro Civil). El año se cuenta desde el último de esos trámites, no desde que abristeis el expediente. El resto de la documentación no hay que volver a presentarla salvo que os la pidan de nuevo.

Paso 2: dónde celebrar la boda civil

Con la autorización en la mano, se elige dónde y ante quién casarse. Desde el 3 de abril de 2025, con la Ley Orgánica 1/2025 de eficiencia de la Justicia, los jueces de paz ya no celebran matrimonios: el artículo 51 del Código Civil deja la boda civil en manos del alcalde o un concejal, del letrado de la Administración de Justicia o de un notario. En los pueblos donde antes casaba el juez de paz, ahora lo hace el ayuntamiento.

Las opciones dependen de quién tramitó el expediente (artículo 57 del Código Civil y artículo 58.8 de la Ley del Registro Civil):

  • Si lo tramitó un letrado de la Administración de Justicia: ante el mismo letrado, otro letrado, o el alcalde o un concejal, a vuestra elección.
  • Si lo tramitó el encargado del Registro Civil: ante el alcalde o el concejal que elijáis.
  • Si fue un acta ante notario: ante el mismo notario, otro distinto, o el alcalde o un concejal.

En la resolución que os entreguen consta quién la ha dictado, y en el propio Registro os dirán qué opciones tenéis.

En el ayuntamiento, ante el alcalde o un concejal

La oficia el alcalde o un concejal en quien delegue. Se pide fecha en el ayuntamiento, que suele tener salones y horarios propios, a veces también en sábado o en espacios municipales. Hay que llevar la resolución que autoriza el matrimonio, y muchos ayuntamientos piden el DNI de los testigos con unos días de antelación.

Por el juzgado o en el Registro Civil

Lo que se conoce como casarse por el juzgado es hoy una boda ante el letrado de la Administración de Justicia, en las dependencias del Registro Civil o del juzgado. Solo cabe si el expediente lo tramitó un letrado: si lo tramitó el encargado del Registro Civil, la boda es en el ayuntamiento. Ante el letrado es gratuita, se celebra en días laborables y por la mañana, y cada oficina da las fechas según su agenda.

Ante notario, en la notaría o fuera de ella

Desde 2017 también puede casaros un notario elegido por los dos que sea competente en el lugar de la boda. Puede ser el mismo que hizo el acta matrimonial u otro distinto. La boda queda recogida en una escritura pública, y el notario puede desplazarse a otro lugar dentro de su zona si lo acordáis. No está obligado a casar fuera de su horario ni en fin de semana. Si quieres saber más de la profesión, lo contamos en cómo ser notario.

Los artículos del Código Civil que se leen en la boda civil

En toda boda civil, quien la oficia lee los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil, pregunta a cada uno si consiente en casarse con el otro y, si los dos dicen que sí, os declara unidos en matrimonio (artículo 58). Esto es lo que dicen:

  • Artículo 66: "Los cónyuges son iguales en derechos y deberes."
  • Artículo 67: "Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia."
  • Artículo 68: "Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo."

Después firman el acta (o la escritura, si casa un notario) los contrayentes, los dos testigos y quien celebra la boda. Ese mismo día se envía por vía telemática al Registro Civil para que inscriba el matrimonio, y a cada uno se le entrega una copia que acredita la boda.

Ya no se entrega libro de familia. Desde que entró en vigor la nueva Ley del Registro Civil, el 30 de abril de 2021, el matrimonio se anota en el registro individual de cada cónyuge y se acredita con el certificado de matrimonio, que se pide gratis por Internet.

Plazos: cuánto se tarda en casarse por lo civil

No hay un plazo fijado por ley. Todo depende de la fase del expediente:

  • En el Registro Civil, entre la cita, la entrevista y la resolución pueden pasar desde unas semanas hasta varios meses en las ciudades con más demanda.
  • Ante notario, el acta suele estar en pocos días o un par de semanas si los papeles están completos.
  • Si algún contrayente es extranjero, cuenta el tiempo de conseguir, legalizar y traducir sus certificados, que a menudo es lo que más retrasa.

Después hay que encontrar fecha en el ayuntamiento, el juzgado o la notaría, que en temporada alta puede tardar meses.

Cuánto cuesta casarse por lo civil

  • Registro Civil y juzgado: el expediente y la boda ante el letrado de la Administración de Justicia son gratis.
  • Ayuntamiento: depende de la ordenanza fiscal de cada municipio. Hay ayuntamientos que no cobran nada y otros que cobran una tasa, más alta si la boda es en fin de semana, fuera del horario o en un espacio especial, o si ninguno de los dos está empadronado allí. Si te casas en una ciudad concreta, mira su ordenanza o la guía de cómo casarse por lo civil en Valencia.
  • Notario: no hay una tarifa única. Se pagan el acta previa y la escritura de la boda, y el precio sube si el notario se desplaza o la boda es en festivo. Pide presupuesto antes.

Gananciales o separación de bienes

Al casaros se os aplica un régimen económico. Si no firmáis nada, en la mayor parte de España es el régimen de gananciales, en el que lo que ganáis durante el matrimonio es de los dos. En Cataluña y Baleares es el de separación de bienes, y Aragón, Navarra y parte del País Vasco tienen el suyo propio.

Para elegir otro régimen hay que firmar capitulaciones matrimoniales ante notario, antes o después de la boda. Tampoco aquí hay una tarifa única, así que pide presupuesto a la notaría. Si se firman antes de casaros, ojo al plazo: según el artículo 1334 del Código Civil, quedan sin efecto si la boda no se celebra en el plazo de un año desde la firma. Para que afecten a terceros, como los acreedores, deben constar en la inscripción del matrimonio en el Registro Civil (artículo 1333).

¿Se puede elegir la fecha de la boda civil?

En el juzgado o el Registro Civil, las bodas se celebran en días laborables y por la mañana, en las fechas que dé la oficina. Los ayuntamientos suelen ofrecer más opciones, incluidos los sábados y a veces espacios fuera del edificio municipal, siempre dentro del término municipal. Con un notario se acuerda la fecha directamente con la notaría, dentro de su horario salvo que acepte otra cosa.

Preguntas frecuentes sobre casarse por lo civil

Las dudas que más se repiten sobre requisitos, plazos y precio de la boda civil.

¿Cuánto cuesta casarse por lo civil en el ayuntamiento?

Depende de la ordenanza fiscal de cada municipio. Algunos ayuntamientos no cobran nada y otros aplican una tasa, que suele subir si la boda es en fin de semana, en un espacio especial o si ninguno de los contrayentes está empadronado allí.

¿Cuánto cuesta casarse ante notario?

No hay una tarifa única. Se pagan el acta matrimonial y la escritura de la boda, y el precio sube si el notario se desplaza o la boda es en festivo. Lo mejor es pedir presupuesto a la notaría.

¿Es gratis casarse por el juzgado o en el Registro Civil?

Sí. El expediente matrimonial en el Registro Civil es gratuito y la boda ante el letrado de la Administración de Justicia tampoco tiene tasa.

¿Cuánto tiempo se tarda en casarse por lo civil?

No hay un plazo legal. En el Registro Civil el expediente puede tardar desde unas semanas hasta varios meses, según la ciudad. Ante notario suele resolverse en pocos días o un par de semanas si la documentación está completa.

¿Puede casarnos el juez de paz?

Ya no. Desde el 3 de abril de 2025, con la Ley Orgánica 1/2025, los jueces de paz dejaron de celebrar matrimonios. Pueden casaros el alcalde o un concejal, un letrado de la Administración de Justicia o un notario.

¿Qué artículos se leen en una boda civil?

Los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil: los cónyuges son iguales en derechos y deberes, deben respetarse y ayudarse y actuar en interés de la familia, y están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad, socorrerse y compartir las tareas domésticas y el cuidado de las personas a su cargo.

¿Cuánto tiempo tenemos para casarnos después del expediente?

Un año desde la publicación de los anuncios o desde las diligencias que los sustituyen. Si pasa ese plazo sin boda, hay que repetir ese trámite.

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