Si estamos pensando en romper la unión matrimonial que mantenemos con nuestra pareja actual, seguro que se nos pasa por la mente dos opciones: una separación o un divorcio o, en el caso de matrimonios eclesiásticos, plantearse un proceso de nulidad matrimonial.
Hemos preparado una guía completa donde conoceremos las diferencias que hay con el divorcio/separación, cómo puedes solicitar la nulidad matrimonial y explicaremos el precio que tiene después de la reforma del Papa Juan Pablo II, junto a todas las preguntas más frecuentes.
Qué es la nulidad matrimonial
La declaración de nulidad de matrimonio es la constatación de que un matrimonio no llegó a surgir válidamente, a pesar de que aparentemente se haya contraído cumpliendo todos los requisitos necesarios. Es decir, dicho de otra manera, se trata de constatar que nunca existió matrimonio a pesar de la ceremonia nupcial.
Para que se pueda solicitar la nulidad matrimonial, se han tenido que llevar a cabo una serie de factores graves que veremos más adelante. Una vez se anula un matrimonio, ambas partes retoman el estado civil inicial. Sin embargo, es importante saber que los derechos y obligaciones relacionados con los hijos se mantienen.
¿Se puede pedir compensación económica cuando se solicita la nulidad matrimonial? No. La nulidad matrimonial no es un proceso civil sino eclesiástico que lo único que constata es si hubo matrimonio o no por lo tanto no conlleva compensación económica de ningún tipo.
Diferencia entre nulidad matrimonial y divorcio/separación
La diferencia principal entre la nulidad matrimonial y el divorcio o la separación es que los dos últimos no se refieren a una unión contraída mediante sacramento de la Iglesia que conlleva indisolubilidad del matrimonio como es el eclesiástico, sino que se refiere únicamente a una ceremonia meramente civil por lo que no hay circunstancias ni causas de derecho canónico por las que considerar el matrimonio como nulo.
Cabe destacar también, que para solicitar la nulidad matrimonial es necesario pasar por un proceso de declaración de nulidad que conlleva la presentación de un escrito de demanda hecha por los contrayentes dirigida a un tribunal competente y que requiere muchas veces de unas pruebas, unos testigos y unas pruebas periciales por lo que puede ser un procedimiento complejo a diferencia de un divorcio o separación.
Tipos de nulidad matrimonial
Existen varios tipos de separación matrimonial y cada uno se basa en diferentes formas de derecho.
- Divorcio civil.
- Nulidad matrimonial eclesiástica.
- Separación.
Divorcio civil
El divorcio civil aparece regulado en los artículos 73 y 80 del Código Civil Español y se trata de una ruptura de un vínculo matrimonial existente, de un matrimonio que nació válidamente y al que se pretende poner fin, luego a la autoridad se le atribuye la facultad de romper una realidad preexistente, en este caso el matrimonio y presenta las siguientes causas para poder considerarlo:
- Que un matrimonio se haya realizado sin el consentimiento por parte de uno de los cónyuges.
- Que se haya realizado un matrimonio entre menores de edad (sin cumplir los requisitos).
- Que se haya realizado un matrimonio entre personas ya casadas.
- Que se haya realizado un matrimonio entre parientes de la misma línea de consanguinidad o adopción (padres y abuelos con sus hijos, sean adoptados o por naturaleza) o parientes colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado (hermanos, primos, tíos, etc.). Ver los grados de consanguinidad y afinidad.
- Que se haya realizado el matrimonio y que les condenen como autor y/o cómplice de la muerte del cónyuge o pareja de hecho anterior.
- Que se haya realizado un matrimonio sin la intervención de un juez, alcalde o funcionario, o sin la presencia de los dos testigos necesarios.
- Que se realice una unión matrimonial por error con una persona con otra identidad.
- Cuando hay un error sobre las cualidades personales que por su importancia han determinado la voluntad del que alega la nulidad matrimonial.
- Que haya sido posible un matrimonio contraído por coacción o miedo grave, es decir, amenazas, por ejemplo).
Separación
La separación es el cese de la convivencia sin romper el vínculo matrimonial válido.
Nulidad matrimonial eclesiástica
La nulidad eclesiástica se da cuando en el momento de contraer sacramento matrimonial en la Iglesia, falta algún requisito y, por eso, no llega a nacer válidamente, a pesar de las apariencias de haberse celebrado sin problemas.
Es decir, declara si un matrimonio ha existido o no ha existido, constata la verdad de la realidad existente pero no la modifica. No será necesario el consentimiento del otro cónyuge y los hijos no impiden este tipo de nulidad. Sin embargo, para que sea posible será necesario observar algunas de las causas que aparecen en el derecho canónico:
1. Causas de nulidad por falta de capacidad jurídica.
- La edad (un matrimonio contraído por varones menores de 16 años y mujeres menores de 14 años)
- Imputencia. la imposibilidad de mantener relaciones sexuales (debe ser anterior al matrimonio y perpetua).
- Rapto. No puede contraer matrimonio alguien raptado o retenido para ese fin.
- Vínculo conyugal. Si existe un vínculo matrimonial anterior.
- Disparidad de cultos. Una persona bautizada no se podrá casar con otra que no lo este (sí que se podrá si una persona es católica y la otra pertenece a otra confesión cristiana no católica).
- Crimen. Si se ha cometido el crimen del cónyuge del contrayente.
- Por razones de parentesco (no se pueden casar padres e hijos, ni hermanos naturales o adoptados, ni los tíos con los sobrinos, ni los primos entre sí, ni los parientes políticos).
- La orden sagrada y el voto público y perpetuo de castidad en un instituto religioso (en ambos casos se puede recibir el permiso de la Sede Apostólica).
2. Causas de nulidad por defecto o vicio de consentimiento. El consentimiento de cada uno de los esposos es el auténtico y único elemento generador del matrimonio.
- Incapacidad psíquica. Cuando se carece de uso de razón o grave defecto de discreción de juicio, o por motivos de naturaleza psíquica.
- Simulación del consentimiento. No existe consentimiento interno.
- Coacción. Cuando se contrae con violencia o por miedo grave proveniente de una causa externa.
- Error sobre las personas. Error por engaño o consentimiento bajo condición.
3. Causa de nulidad por defecto de forma jurídica.
- La forma ordinaria de celebrar el matrimonio es establecida por defecto y se describe en el Código de Derecho Canónico.
- La forma extraordinaria para situaciones especiales en que no se puede celebrar matrimonio en forma ordinaria.
¿Cuánto cuesta ir a los tribunales para conseguir la nulidad eclesiástica? Antes de la reforma del Papa Francisco (8 de diciembre de 2015) eran entre 900 y 2000 euros. Ahora existe el beneficio de gratuito patrocinio que significa que a quien no puede asumir los costes del proceso se le asigna abogado de oficio y se le paga proporcionalmente las costas..
¿Es necesario un abogado para reclamar la nulidad eclesiástica?
Sí, ambas partes requieren de un abogado que además tiene que ser católico, mayor de edad y doctor o perito en derecho canónico y contar con la aprobación del Obispo.
Proceso y consecuencias de la nulidad matrimonial
El proceso se inicia con la presentación del escrito de demanda por el abogado especializado.
La admisión de esta da lugar a la notificación a las partes, la fórmula de dudas, la proposición y la admisión de pruebas (documentales, declaración de las partes, declaración de testigos y pruebas periciales), la publicación de las actas y finalmente la conclusión de la causa, los escritos de los abogados y del defensor del vínculo dará lugar al dictamen del juez que emitirá sentencia declarativa porque constata o no la nulidad del matrimonio.
En la sentencia no basta con una respuesta genérica del tipo «consta o no la nulidad», sino que debe responderse porqué capítulo consta o no y en que se basan los jueces para afirmarlo.
Respecto al status de los hijos, la declaración de nulidad no compromete ni involucra la relación de filiación ni su legitimidad, es decir que los hijos del matrimonio no son «anulados» y su situación se regula por las disposiciones del convenio establecido en las sentencias dictadas por la autoridad civil.
Preguntas frecuentes sobre la Nulidad matrimonial civil y eclesiástica
Hemos recopilado algunas de las dudas más frecuentes que nos soléis preguntar:
¿Quiénes pueden iniciar la acción de nulidad matrimonial?
Sólo los cónyuges pueden solicitar por derecho propio que se inicie un proceso de declaración de nulidad de su matrimonio.
¿Tiene validez la nulidad eclesiástica a efectos civiles?
Sí, la sentencia eclesiástica podrá ser homologada por los órganos judiciales correspondientes, pero no afectará al derecho de los hijos.
¿Cuánto dura el proceso de la nulidad eclesiástica?
Antes de la reforma mencionada anteriormente duraba más o menos dos años porque dos tribunales se encargaban de revisar la sentencia. Ahora suele durar entre un año y año medio porque solamente hace falta un tribunal, pero es posible que la otra parte presente un recurso de apelación si no está de acuerdo con la sentencia y es por eso que se puede alargar un poco más.
¿Quiénes son los órganos competentes en una nulidad matrimonial eclesiástica?
En cada diócesis el juez de primera instancia es el Obispo diocesano el que tiene la responsabilidad de formar un tribunal, nombrando personas idóneas para esta labor judicial y que desempeñen sus respectivas funciones diligentemente y con arreglo al derecho (jueces, presidente, auditor-instructor, ponente, defensor del vínculo, notario judicial, abogados y procuradores).
¿Es complicado que una iglesia conceda la nulidad matrimonial?
La iglesia es muy fiel a su creencia en la indisolubilidad del matrimonio ahora bien, si faltan la sacramentalidad o la consumación, La Iglesia considera que tiene potestad para disolver ese matrimonio en aras de un bien superior, con justa causa y en ocasiones excepcionales, porque le falta uno de los elementos que lo hacen absolutamente indisoluble.