Llegado el momento de la separación o el divorcio, es necesario acordar cuál de los cónyuges podrá continuar usando la vivienda familiar. Si quieres saber cuáles son las causas que dan origen al derecho de uso de la vivienda familiar, y hasta cuándo se puede disfrutar del mismo, a continuación encontrarás la información que buscas.
¿El uso de la vivienda familiar es un derecho ilimitado?
No, el uso de la vivienda familiar es un derecho temporal. Como veremos más adelante, hay distintas causas que dan origen a este derecho, y una vez que estas se extinguen, lo hace también el derecho a usar la vivienda familiar.
¿A quién corresponde el uso de la vivienda familiar?
Una de las principales cuestiones que hay que acordar cuando una pareja se separa o se divorcia es quién hará uso de la vivienda familiar. Siempre que sea posible, es preferible llegar a un acuerdo y plasmarlo en un convenio regulador.
Pero hay casos en los que ese acuerdo no es posible, y es necesario llegar a juicio. Y cuando esto ocurre, corresponde al juez competente determinar cuál de los cónyuges va a usar la vivienda.
Pues bien, el uso de la vivienda familiar corresponderá a:
- Aquel cónyuge que tiene la custodia monoparental en exclusiva de los hijos.
- O si la custodia es compartida o no hay hijos en común, a aquel cónyuge cuyo interés fuera más necesitado de protección (por ejemplo por no tener dónde vivir ni recursos para buscar una nueva casa, y el otro cónyuge disponer de medios económicos suficientes para vivir en otro sitio). En este caso, se fijará el periodo de tiempo que corresponde a este cónyuge usar la vivienda.
Hay que tener en cuenta, no obstante, que estamos hablando simplemente del uso de la vivienda. Es decir, el hecho de que este se atribuya a uno de los cónyuges no significa que se la otorgue la propiedad de la misma, que es un derecho diferente.
Esto quiere decir que si el cónyuge al que no se ha atribuido el uso de la vivienda es titular de la propiedad de la misma, seguirá conservando su derecho.Finalización del uso de la vivienda cuando hay una nueva pareja
Hasta hace algún tiempo, se podía dar la siguiente situación: el uso de la vivienda familiar se atribuía a uno de los cónyuges, y este rehacía su vida e iniciaba una relación sentimental estable con una nueva pareja que entraba a vivir también en la casa.
Hoy en día esto ha cambiado, y la persona que tiene el derecho de uso del inmueble no puede llevarse a vivir con ella su pareja a esa vivienda. Esto se debe a que la doctrina ha considerado que en este caso se da una modificación de la situación anterior, que contraviene la condición de la vivienda familiar.
Dicho de otra manera, cuando se otorga el uso de la vivienda a uno de los miembros de la pareja, se hace con la intención de que se mantenga la convivencia familiar que había anteriormente, aun cuando falte uno de los cónyuges en la casa. Pero si una nueva pareja comienza a vivir en la misma, se entiende que se ha formado una nueva familia, y que por lo tanto, ya no hay razón para mantener el uso de la vivienda familiar.
Cuando esto sucede, se da un periodo para que se desaloje la vivienda, o se llegue a un nuevo acuerdo que sea compatible con la nueva situación que se está viviendo en la casa.
Finalización del uso de la vivienda cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad
El artículo 96 del Código Civil establece que si no hay acuerdo aprobado judicialmente, el uso de la vivienda familiar corresponderá a los hijos menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden. Así pues, cuando los hijos de la pareja cumplen la mayoría de edad, se extingue el derecho del uso de la vivienda familiar.
Lo cual significa que cuando los hijos llegan a esa edad, hay que modificar la atribución de la vivienda familiar. Hay casos en los que existe un convenio regulador que ya contempla lo relativo a este tema, y por ello no hay problema, ya que simplemente se debe cumplir lo que en su día se recogió en el mismo.
Sin embargo, en otros muchos casos no se ha establecido un límite del uso de la vivienda. Y cuando esto sucede, normalmente se acuerda una de las opciones siguientes:
- Si la vivienda es propiedad exclusivamente de uno de los cónyuges, este recuperará el derecho a usar la misma.
- Cuando el inmueble es propiedad de los dos cónyuges, se atribuye a aquel cuyo interés esté más necesitado de protección. Otra posibilidad en este caso es vender el inmueble y repartir las ganancias entre ambos.
¿A quién pasa la vivienda cuando se extingue el derecho a usarla?
Como venimos viendo, el derecho de uso de la vivienda no implica en ningún caso que se adquiera la propiedad de la misma si no se tenía anteriormente. Dicho de otra manera, si el cónyuge al que se atribuye el uso del inmueble no es titular del mismo, continuará sin serlo, aun cuando sea quien tenga derecho a hacer uso de la misma bien por tener a los hijos en común con su cónyuge bajo su custodia exclusiva, bien porque su interés sea el más necesitado de protección.
Esto implica que una vez que el derecho a usar la vivienda familiar se extingue, el titular de la propiedad de la misma puede volver a usarla. Si por ejemplo pasa el plazo que tenía el otro cónyuge más necesitado de protección para vivir en la casa, y la propiedad pertenece al otro cónyuge, este último recuperará su derecho a hacer uso de la misma. Por lo cual, podrá de nuevo vivir en la vivienda, alquilarla, venderla o tomar cualquier decisión que como propietario le corresponda.