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Apoderamiento apud acta: qué es, tipos y cómo se tramita

PorRubén Angulo

Publicado el Actualizado el

Juicios, demandas y recursos

El apoderamiento apud acta es totalmente gratuito y se puede tramitar en un solo trámite, sin necesidad de notario. Es la forma más habitual de delegar tu representación a un procurador para un procedimiento judicial concreto. Te contamos los dos tipos de poder que existen, cuánto dura, cuándo hace falta de verdad y cómo se tramita, online o en persona.

Qué es el apoderamiento apud acta

Es una herramienta jurídica que permite delegar la representación de una persona o entidad, en un proceso judicial, a un procurador. Se formaliza mediante un acta de otorgamiento ante el Letrado de la Administración de Justicia, y solo tiene validez para el procedimiento concreto en el que se otorga.

El nombre viene del latín apud acta, que significa "en el mismo expediente": el poder queda unido al expediente judicial, y es ahí donde el representante actúa en tu nombre durante todo el proceso.

Si lo que necesitas no es un procedimiento judicial sino un trámite puntual (recoger un documento, hacer una gestión ante un organismo), te sirve un modelo de autorización simple, sin pasar por el juzgado.

Poder general o poder especial

No todos los apoderamientos dan las mismas facultades. Hay dos tipos.

  • Poder general para pleitos: permite al procurador realizar todos los actos procesales necesarios durante el procedimiento, salvo que se excluya alguna facultad de forma expresa.
  • Poder especial: se limita a actos concretos que la ley exige mencionar de forma expresa, como desistir, renunciar, allanarse, interponer una querella o aceptar una resolución.

Si el poder que necesitas es para una querella, comprueba que el apoderamiento lo recoge expresamente: un poder general para pleitos no basta por sí solo para ese acto concreto.

Cuánto dura el apoderamiento

La duración cambia según para qué lo pidas, y aquí es fácil confundirse porque no todas las fuentes lo distinguen bien.

  • Apud acta para un procedimiento judicial concreto (artículo 24 de la Ley de Enjuiciamiento Civil): no tiene un plazo de validez fijo. Dura mientras dura el propio proceso y se extingue cuando este termina.
  • Apoderamiento apud acta electrónico de carácter general, inscrito en el registro (artículo 6.6 de la Ley 39/2015): tiene una validez máxima de cinco años desde su inscripción, prorrogable por otros cinco, y se puede revocar en cualquier momento antes de que venza.

No son lo mismo. El de cinco años es el que registras de forma general para varios procedimientos futuros. El que otorgas para un juicio concreto no caduca por el paso del tiempo, sino que termina cuando termina ese juicio.

Cuándo es obligatorio el procurador

La regla general es que sí hace falta procurador, y por tanto apoderamiento. Las excepciones están en el artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: en los juicios verbales por razón de la cuantía que no superen los 2.000 euros, y en los juicios monitorios, no es obligatorio acudir con procurador ni presentar el acta de apoderamiento.

Función del procurador frente al abogado

Al procurador con apoderamiento apud acta le corresponde representar a una de las partes ante los Juzgados y Tribunales: recibe notificaciones, presenta escritos, controla los plazos e impulsa los trámites del procedimiento.

Procurador y abogado no hacen lo mismo. Los dos son profesionales del derecho, pero el procurador representa a la parte durante el procedimiento (notificaciones, plazos, escritos), mientras que el abogado se encarga de la defensa: prepara el caso y actúa en el juicio.

Cómo se tramita: online o presencial

Hay dos vías para otorgarlo, y las dos son gratuitas.

  1. En la Sede Judicial Electrónica: para tramitarlo online hace falta DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve, el mismo sistema que se usa para otros trámites públicos. El documento firmado de este modo tiene la misma validez que uno firmado en papel.
  2. Compareciendo en persona ante el Letrado de la Administración de Justicia: no hace falta que el procurador esté presente en el otorgamiento, pero el trámite debe hacerse el mismo día en que vaya a actuar. Si prefieres adelantarlo, acude al decanato de los juzgados: en la propia Administración de Justicia no se puede tramitar con antelación.

Puedes empezar el trámite electrónico desde el servicio oficial de apoderamiento apud acta del Ministerio de Justicia.

Se puede revocar en cualquier momento

El poderdante puede revocar el apoderamiento cuando quiera, tanto de forma presencial como telemática. También deja de tener efecto si el procurador fallece o deja de estar habilitado para ejercer.

Preguntas frecuentes

Las dudas que más se repiten sobre el apoderamiento apud acta.

¿Cuánto cuesta el apoderamiento apud acta?

Nada. A diferencia del poder notarial, el apud acta es completamente gratuito, tanto si se tramita de forma presencial como electrónica.

¿Cuánto dura un apoderamiento apud acta?

Depende del tipo. El otorgado para un procedimiento judicial concreto dura mientras dura ese proceso, sin plazo fijo. El apoderamiento electrónico de carácter general, inscrito en el registro, tiene una validez máxima de cinco años, prorrogable.

¿Qué significa apud acta?

Es una locución latina que significa en el mismo expediente. El poder queda unido al expediente judicial concreto, y es ahí donde actúa el representante durante todo el proceso.

¿Es necesario un procurador en todos los juicios?

No. El artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exime de procurador (y por tanto de apoderamiento) en los juicios verbales por cuantía inferior a 2.000 euros y en los juicios monitorios.

¿Puedo otorgar el apoderamiento apud acta sin acudir al juzgado?

Sí, a través de la Sede Judicial Electrónica, con DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve. Tiene la misma validez que el trámite presencial.

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