Tercer grado penitenciario: qué es, a quién se le concede y cómo es el régimen de vida

Todas las personas que entran en prisión para cumplir una pena son clasificadas dentro de una situación llamada grado penitenciario. Cada uno de estos supone una forma de vida diferente en la cárcel, con distintos permisos, actividades, etc. En este artículo hablaremos de cómo funciona el tercer grado, a quién se concede y qué requisitos debe cumplir el preso.

¿Qué es el tercer grado penitenciario y en qué consiste?

El tercer grado, llamado también régimen abierto, tiene diferentes modalidades. Es el menos limitativo antes de llegar a la libertad condicional, por ello, es un grado que otorga una mayor libertad que el primero y el segundo.

Otra forma de referirse al tercer grado es como régimen de semilibertad, y durante el mismo los controles se flexibilizan con respecto a los grados anteriores. Este régimen se basa en gran medida en la confianza en el penado, que debe actuar con responsabilidad.

Durante el tercer grado hay que pasar al menos ocho de cada veinticuatro horas en la cárcel, pero el resto del tiempo se puede salir del centro penitenciario para realizar distintos tipos de actividades (laborales, familiares, tratamientos, etc.) que vayan orientadas a conseguir la integración social de la persona.

En caso de que el penado acepte que su presencia fuera del centro se controle mediante una pulsera telemática, no será necesario que cumpla ese mínimo de ocho horas dentro del mismo.

Requisitos para acceder al tercer grado penitenciario

Para poder pasar al tercer grado penitenciario es necesario cumplir determinados requisitos:

  • Debe haberse satisfecho la responsabilidad civil que se impusiera en su día en la sentencia. No obstante este es un requisito que no es completamente rígido, ya que el Juez puede entender que el requisito se ha cumplido tan solo con el compromiso de pago por parte del penado, en caso de que este no tenga dinero suficiente para pagar esa responsabilidad.
  • Se tienen que valorar una serie de variables generales, consistentes en circunstancias personales del penado. Estas pueden ser de tipo familiar, social, penal, el delito por el que se le condenó, sus estudios, etc.
  • También debe valorarse la variable específica del tercer grado, que consiste en que el interno esté capacitado para acceder al régimen de vida en semilibertad, teniendo en cuenta sus circunstancias tanto penitenciarias como personales.
  • Por otra parte, si la pena que se impuso al penado es superior a cinco años de prisión, el Juez puede determinar que el penado no acceda al tercer grado hasta que cumpla la mitad de la pena. Esto se conoce como «período de seguridad». Hay delitos en los que es obligatoria, por ejemplo si se trata de un delito de terrorismo o agresiones sexuales a personas menores de trece años, entre otros.

¿A quién se concede el tercer grado penitenciario?

El régimen general consiste en que el tercer grado penitenciario se otorga a penados que están capacitados para el régimen de semilibertad, por sus circunstancias personales y penitenciarias. Normalmente se clasifica en el tercer grado penitenciario a quienes ya han cumplido al menos una cuarta parte de la condena.

Sin embargo, también se puede acceder a este régimen en otros casos, sin tener esa parte de la pena cumplida, cuando después de un tiempo suficiente de estudio, se entiende que son favorables las siguientes variantes:

  • La duración de la pena.
  • La personalidad del interno, o su historial familiar, individual, delictivo o social.
  • El medio personal al que volverá.
  • Las facilidades, dificultades y recursos que existan en cada caso, así como el hecho de que el momento influya en el éxito del tratamiento.

Es posible también conceder el tercer grado penitenciario por razones humanitarias y de dignidad personal, a los penados que estén muy gravemente enfermos con padecimientos incurables según un informe médico, independientemente de las variables que intervinieran en el proceso de clasificación, teniendo en cuenta la dificultad para volver a delinquir del penado y su escasa peligrosidad.

Supuestos especiales para conceder el tercer grado penitenciario

El anterior es el régimen general para conceder el tercer grado penitenciario, pero también existe una serie de supuestos especiales a tener en consideración:

Duración de la pena superior a 5 años. Si la duración de la pena de prisión es superior a cinco años, el Juez o Tribunal puede imponer que la clasificación en tercer grado no tenga lugar hasta que se cumpla la mitad de la pena. No obstante, hay delitos en los que en ningún caso se puede pasar a tercer grado si no se ha cumplido la mitad de la pena:

  • Delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo (Capítulo VII del Título XXII del Libro II del Código Penal.
  • Delitos de abusos y agresiones sexuales a menores de trece años (artículo 183 del Código Penal).
  • Delitos que han sido cometidos en el seno de una organización o un grupo criminal.
  • Delitos referentes a la prostitución y corrupción de menores, si la víctima tiene menos de trece años (artículos 187 y siguientes del Código Penal).

Salvo en los casos anteriores, el Juez de Vigilancia Penitenciaria puede acordar que se aplique el régimen general de cumplimiento, tras un pronóstico individualizado favorable de reinserción social. Para ello se tendrán en cuenta las circunstancias personales del penado y la evolución del tratamiento reeducador, una vez oídos el Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y el resto de partes.

Responsabilidad civil. Además, como hemos visto ya, para clasificar al penado en tercer grado, este debe haber satisfecho la responsabilidad civil derivada de delito. Esto será de aplicación en los delitos siguientes:

  • Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico de notoria gravedad y que hubiesen perjudicado a una generalidad de personas.
  • Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.
  • Delitos contra los derechos de los trabajadores.
  • Delitos contra la Administración pública de los capítulos V al IX del Título XIX del Libro II del Código Penal.

A los efectos anteriores, se debe tener en cuenta:

  • Si el penado realmente ha intentado restituir lo sustraído, reparar el daño cometido e indemnizar los perjuicios materiales y morales producidos a raíz del delito.
  • Las condiciones patrimoniales y personales del penado, para valorar su capacidad real, presente y futura, de satisfacer la responsabilidad civil correspondiente.
  • Las garantías sobre la satisfacción futura de la responsabilidad civil.
  • La estimación sobre el enriquecimiento que el penado hubiera conseguido al cometer el delito, y en caso de que corresponda, el entorpecimiento o daño provocado al servicio público, así como la naturaleza de los años y perjuicios que el delito causara, el número de perjudicados y su condición.

¿Se puede conceder el tercer grado en delitos de terrorismo?

Si el interno fue condenado por delitos de terrorismo de los artículos 571 al 580 del Código Penal, o realizado en el seno de organizaciones criminales, para clasificarlo en el tercer grado será necesario que el penado haya cumplido los requisitos del régimen general, junto a los siguientes:

1. Que haya satisfecho la responsabilidad civil con su patrimonio y rentas presentes y futuros en los términos que vimos del supuesto especial anterior.

2. Que el penado muestre signos inequívocos de que ha abandonado los fines y medios terroristas, y haya colaborado de forma activa con las autoridades en orden a:

  • Impedir que la banda armada, grupo terrorista u organización cometa más delitos.
  • Identificar, capturar y procesar a responsables de delitos de terrorismo.
  • Atenuar los efectos del delito que haya cometido.
  • Recabar pruebas.
  • Impedir que actúen las asociaciones de las que haya formado parte o con las que haya colaborado, o su desarrollo.

¿Quién se encarga de dar el tercer grado penitenciario?

Será el Juez de Vigilancia Penitenciaria quien decida si se otorga el tercer grado, tras leer el informe elaborado por la Junta de Tratamiento Penitenciario, la cual se reúne cada seis meses para estudiar si un penado debe pasar al régimen de semilibertad.

La Junta valorará los elementos anteriormente vistos: la personalidad del penado y su historial individual, social, familiar y delictivo, así como la duración de la pena, el medio social al que retorna y los recursos, facilidades y dificultades que existan en cada caso, junto con el momento para el buen éxito del tratamiento.

María Gil

Es licenciada en Derecho en 2014 y tiene el Máster en Abogacía desde 2016. Por otra parte, trabaja desde 2015 redactando artículos en medios digitales y jurídicos. Dudaslegislativas le ha brindado la oportunidad de compaginar su vocación jurídica con la pasión por el mundo de Internet. Redes sociales: Twitter y Linkedin.