Suplantación de identidad: qué es, cómo se castiga y cómo podemos prevenirla

Debido al auge de Internet y de las nuevas tecnologías, en general, la suplantación de identidad es un problema al que estamos cada vez más expuestos, sobre todo en las redes sociales. Los piratas o las personas con malas intenciones disponen cada vez de más opciones y posibilidades de usurpar la identidad de otros. Ya no solo utilizando ilegalmente nuestro DNI sino que, con nuestro móvil pueden tener acceso a numerosos servicios haciéndose pasar por nosotros.

En este artículo/guía explicamos las consecuencias penales para los responsables, delitos comunes que acompañan a la suplantación y cómo podemos prevenirla.

¿Qué es la suplantación de identidad?

La suplantación de identidad es uno de los principales problemas relacionados con la seguridad en Internet y las nuevas tecnologías. Consiste en hacerse pasar por otras personas para obtener un beneficio, y para ello, se suele cometer algún fraude como obtener datos de manera ilegal, ciberbullying o grooming (conseguir confianza de un menor para poder abusar de él sexualmente).

Por lo general, se suele cometer en las redes sociales, donde crean perfiles falsos para poder comunicarse con otras personas. Generalmente pensamos que se trata de una actividad malintencionada que solo les pasa a los famosos (políticos o celebridades de todo tipo), pero la realidad es que le puede pasar a cualquier persona que utilice a diario las redes sociales.

Si la suplantación de identidad implica un delito de estafa de menos de 400 euros, el castigo es tan solo de uno a tres meses de cárcel. Si la estafa supera los 400 euros, se puede castigar con prisión de hasta tres años. Si se usurpa la identidad de otra persona para atentar contra su honor o revelar secretos personales, las penas pueden variar desde multas de doce a 24 meses, y penas de prisión entre uno y cuatro años.

¿Dónde se regula la suplantación de identidad?

Cometer un delito de suplantación de la identidad puede tener consecuencias, incluso penales. El Código Penal lo recoge como delito de usurpación de identidad, regulado en el artículo 401 del Título XVIII.

Se suele hablar de delito, pero la verdad es que la Ley no establece una normativa homogénea sobre qué hacer en caso de ser estafado a causa de una suplantación de identidad. Simplemente, impone sanciones o penas en función de cada caso en particular. Si con la suplantación de identidad se cometen delitos de amenazas, estafas, injurias, calumnias, etc. (que normalmente sí), las penas serán las establecidas para cada delito del Código Penal.

¿Qué pueden hacer con tu identidad suplantada?

Con la suplantación de identidad suelen sobrevenir otros delitos mayores. El suplantador suele ir a más, los casos más generales son:

1. Injurias o calumnias

Se trata de conseguir desprestigiar a una persona con fines económicos, ya sea para el beneficiario del usurpado como para otra persona que le pague por ello. Leer más sobre las injurias y calumnias.

2. Estafas informáticas

  • Sustracciones de contraseñas de cuentas bancarias para quedarse con el dinero.
  • Con la identidad de otra persona, se consigue falsificar tarjetas de crédito y realizar compras de objetos o productos con el número de cuenta de la víctima. También es posible que sea para obtener una hipoteca o un crédito o contratar líneas telefónicas su nombre de otra persona y generar tales deudas que incluyan a esa persona en el registro de morosos.
  • Acceder de manera ilegítima a perfiles personales mediante el robo de contraseñas para divulgar imágenes privadas con el fin de desprestigiar. Se podría considerar delito de descubrimiento y revelación de secretos e incluso se le podría sumar delito de daños a soportes, redes o sistemas informáticos.
  • El usurpador puede realizar amenazas y extorsiones utilizando fotos, cuentas bancarias o datos de empresas cuando tienen algún interés económico para el delincuente.

3. Terrorismo informático

  • Instalar programas espía para obtener datos económicos o personales. Esto se da sobre todo en la vida empresarial.
  • Investigar algún producto industrial o patentes de la competencia para venderlo a otra empresa y obtener dinero por ello.
  • Desprestigiar una marca comercial a través de usurpar la identidad de algún trabajador de dicha empresa.

4. Delitos de pornografía infantil

El usurpador puede extorsionar, amenazar a delincuentes sexuales o colaborar con las redes de inmigración ilegal o trata de personas utilizando la identidad de otra persona. Igualmente, la ley española castiga cada uno de estos delitos sexuales, dependiendo de la naturaleza de los hechos y su gravedad.

5. A través del DNI

En el momento en que perdemos o nos sustraen el DNI, estamos abriendo las posibilidades de que nos suplanten la identidad. Nos pueden falsificar el documento para usarlo con malas intenciones e incluso podría darse de alta en algunos servicios y acumular deudas a nombre de la víctima.

Esto podría provocar que la incluyesen en listas de morosos como ASNEF, cosa que le impediría a la víctima poder solicitar un préstamo, darse de alta en una compañía telefónica o hasta el desahucio.

Por todo esto, se recomienda denunciar que se ha perdido o sustraído el DNI en la comisaria más cercana y darse de alta en el fichero DER (Documentación Extraviada y Robada), que nos ayudará para prevenir el fraude, puesto que hace que las compañías establecen protocolos de seguridad adicionales para evitar la suplantación de identidad. No es obligatorio darse de alta en este fichero, pero sí altamente recomendable.

6. Falsificación de la firma

El Código Penal, considera esta infracción como falsificación documental. Tendrá la consideración de delito cuando se haya utilizado para algún fin económico o se cause algún perjuicio.

7. Fraudes con las tarjetas de crédito.

  • Fraude con la tarjeta presente: son menos habituales. Se clona una tarjeta al pasarla por un dispositivo (un TPV, por ejemplo) que almacena su información para poder usarla con otros fines malintencionados.
  • Fraude con la tarjeta no presente: son los más comunes. Son a través de Internet, como el phishing (con correos electrónicos).

8. La suplantación de identidad por teléfono

Consiguen convencer a la gente para contratar servicios de empresas de telefonía que no existen, facilitando unos datos personales: nombre, DNI, domicilio y número de cuenta.

9. La suplantación a través de la SIM.

Se lleva a cabo entregando un recambio de nuestra tarjeta SIM, que tendrá todos los datos personales y de servicios.

¿Cómo prevenir la suplantación de identidad?

Se puede tomar una serie de medidas que reduzcan el riesgo de sufrir una suplantación de identidad:

  • Procurar no dejar fotocopias del DNI (o cualquier otro documento de identidad) en manos de extraños.
  • Estar informado de todos los tipos de suplantación de identidad que hay (explicados en el apartado anterior). E incluso, recomendamos revisar las estafas más comunes de internet.
  • Configurar la privacidad de nuestros perfiles, de tal manera que sean totalmente privados.
  • Utilizar contraseñas fuertes y que no contengan datos relacionados con los cumpleaños, nombres de familiares y direcciones.
  • Renovar las contraseñas cada cierto tiempo.
  • No compartir fotos o vídeos comprometidos para evitar futuros chantajes.
  • Revisar la política de privacidad y las condiciones del servicio al que queremos acceder.
  • Asegurarnos que el sitio donde estamos realizando las compras por Internet es seguro. Para ello, tenemos que fijarnos en que la dirección empieza por https:// o que nos aparezca un candado cerrado en la barra del navegador.
  • No dejar el móvil desatendido en lugares públicos.
  • No conectarse a redes públicas o que no sean de confianza. No publicar datos de forma abierta en la red.

¿Cómo denunciar la suplantación de identidad?

En primer lugar, cabe destacar que no siempre podremos denunciar. Solo si se realiza con el fin delictivo (ánimo de lucro o algún perjuicio para el suplantado). Para denunciar por suplantación de identidad, hay que acudir a la Policía Nacional o Guardia Civil y aportar pruebas del delito (capturas de pantalla, imágenes o conversaciones e incluso las imágenes de una videocámara, si las autoridades así lo solicitan).

No olvides guardar todas las capturas originales. Es mejor si un notario da fe de lo ocurrido. También se puede acudir a las autoridades de Consumo o la Agencia Española de Protección de Datos y presentar las pruebas mencionadas anteriormente.

También recomendamos ponerse en contacto con las empresas que se puedan ver afectadas de manera colateral.

¿Me pueden indemnizar si he sufrido este delito?

Si se aprueba que existe un fraude o hecho delictivo, la víctima sí que pude tener derecho a una indemnización. Para solicitar esta indemnización, habría que acudir por la vía civil. Esta indemnización puede variar, sobre todo según el perjuicio ocasionado a la víctima.

En el caso de sustracción de una tarjeta de crédito, será necesario interponer una denuncia. Una vez celebrado el juicio, habrá que acudir a la entidad bancaria correspondiente con la resolución judicial. El banco se encargará de abonar la cantidad que se ha robado. También tendremos que acudir a los tribunales si la causa de suplantación de identidad se nos introduce en un archivo de morosos.

La indemnización se calcula en base al perjuicio causado por incluirse en el archivo y el daño moral que se haya podido derivar del mismo.

Preguntas frecuentes

Las preguntas más frecuentes que nos hacéis sobre la suplantación de identidad.

¿Qué hago si me han suplantado la identidad?

En primer lugar, hay que denunciarlo ante las autoridades (Policía Nacional o Guarida Civil), independientemente de dónde te estén suplantando la identidad y a través de qué medios. Si se trata de robo de datos bancarios, habrá que cancelar todas las cuentas o pedirle al banco que las bloquee.

¿Cómo evitar caer en una trampa de phishing?

Hay que estar bien informado de en qué consiste el phishing para saber reconocer los correos fraudulentos.

¿Cómo puedo evitar que me suplanten en una compañía telefónica?

Hay que asegurarse de que tus datos personales no circulan sin control por ningún lado, es decir, no compartas datos sensibles como DNI y similares en Internet y ten cuidado cuando subas fotos a las redes sociales. También hay que estar pendientes de que no salgan datos importantes en las imágenes que compartimos.

¿Es un delito hacerlo en Whatsapp?

Dependerá de lo que haga el suplantador con esa cuenta. Si los datos o imágenes de la persona afectada se usan con algún fin malicioso, podríamos hablar de un delito contra la propia imagen, protegido en el artículo 18 de la Constitución Española.

¿Cómo evitar la suplantación en redes sociales?

Ni Twitter, ni Facebook ni Instagram nos pedirá NUNCA que mediante un enlace reseteemos nuestras contraseñas o usuarios. Normalmente, nos aconsejarían que lo hiciésemos a través de nuestro perfil. Por lo tanto, si nos piden que pinchemos en algún enlace, tenemos que sospechar.

¿Cuál es la pena por suplantación de identidad en un examen?

Puede oscilar entre los seis meses y los tres años de prisión y una multa de seis a doce meses, puesto que se trata de un delito de falsedad documental o usurpación del estado civil, ambos recogidos en el Código Penal.

¿Cuál es la diferencia entre la suplantación de identidad y el robo de identidad digital?

Ambos son delitos informáticos con el fin de conseguir determinados objetivos por parte del delincuente. Por un lado, la suplantación de identidad crea un perfil falso con la identidad de otra persona, la víctima. El robo de identidad, por su parte, cuenta con un suplantador de la identidad que quiere obtener los datos de acceso a redes sociales, correos electrónicos, etc., de la persona suplantada.

María Gil

Es licenciada en Derecho en 2014 y tiene el Máster en Abogacía desde 2016. Por otra parte, trabaja desde 2015 redactando artículos en medios digitales y jurídicos. Dudaslegislativas le ha brindado la oportunidad de compaginar su vocación jurídica con la pasión por el mundo de Internet. Redes sociales: Twitter y Linkedin.