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¿Puedo denunciar a mi casero por acoso inmobiliario?

PorRubén Angulo

Publicado el Actualizado el

Civil, vivienda, familia y herencias

Un casero que se presenta en el piso sin avisar, que te corta la luz, que te escribe a todas horas o que te insinúa cada semana que te vayas puede acabar haciéndote la vida imposible. Muchos inquilinos dudan si eso es solo una mala relación o algo que se puede denunciar, y qué pasa con su contrato si lo hacen.

La respuesta está en el Código Penal, que castiga el acoso inmobiliario y las coacciones, y en la Ley de Arrendamientos Urbanos, que protege tu derecho a usar la vivienda con tranquilidad. Te explicamos qué conductas pueden ser delito, qué pruebas conviene guardar y por dónde se denuncia.

Sí, el acoso inmobiliario es delito en España

El artículo 173.1 del Código Penal castiga con prisión de seis meses a dos años al que, de forma reiterada, lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a ser trato degradante, tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda. Es lo que se conoce como acoso inmobiliario o mobbing inmobiliario.

La Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda lo define en su artículo 6.2.c como toda acción u omisión con abuso de derecho que busca perturbar a una persona en el uso pacífico de su vivienda y crearle un entorno hostil, con la finalidad de forzarla a tomar una decisión no deseada sobre su derecho de uso y disfrute.

La palabra clave es reiterada. Un hecho aislado no suele ser acoso inmobiliario, aunque sí puede ser otro delito, como las coacciones o el allanamiento.

Qué conductas del casero pueden ser delito

Según lo que haga el casero, puede encajar en uno u otro delito:

ConductaDelito y penaEjemplos
Acoso reiteradoAcoso inmobiliario (artículo 173.1): prisión de 6 meses a 2 añosVisitas, llamadas o mensajes constantes, amenazas o humillaciones para que te vayas.
Impedirte usar la casaCoacciones (artículo 172.1): prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses, en su mitad superior si buscan impedir el disfrute de la viviendaCortar la luz, el agua o el gas, cambiar la cerradura o impedirte entrar.
Entrar sin permisoAllanamiento de morada (artículo 202.1): prisión de 6 meses a 2 añosEntrar en tu casa sin tu consentimiento, aunque tenga llave.

Mientras dura el contrato, la vivienda es tu domicilio y es inviolable: no se puede entrar sin tu consentimiento (artículo 18.2 de la Constitución), tampoco el propietario. El Código Civil obliga además al arrendador a mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento (artículo 1554.3). Más sobre el delito de entrar en casa ajena en el delito de allanamiento de morada.

Cortar los suministros a un inquilino con contrato es especialmente delicado. En un caso reciente de corte de luz y agua, el Tribunal Supremo recordó en su sentencia 426/2026 que solo se admite frente a quien ocupa sin ningún título, y no frente a quien conserva un derecho a estar en la vivienda, aunque esté en disputa.

Diferencia entre acoso inmobiliario y coacciones

Las coacciones del artículo 172.1 consisten en impedir a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o en obligarle a hacer lo que no quiere. Pueden darse en un solo episodio, como cambiar la cerradura un día. El acoso inmobiliario del 173.1 exige una conducta repetida de actos hostiles o humillantes que no llegan a ser trato degradante. En un caso real pueden concurrir los dos y la denuncia debe contar todo lo ocurrido, sin tener que decidir tú la calificación.

Qué pruebas guardar antes de denunciar

Lo que da fuerza a una denuncia es poder demostrar que la conducta se repite. Guarda todo lo que puedas:

  • Mensajes de WhatsApp, SMS y correos, con su fecha, sin borrar la conversación.
  • Grabaciones de llamadas o conversaciones en las que hayas participado tú.
  • Fotos y vídeos de lo ocurrido, como la cerradura cambiada o el contador manipulado.
  • Avisos de las compañías de luz, agua o gas si te han cortado el suministro.
  • Testigos, como vecinos que hayan visto o escuchado al casero.
  • Burofaxes que hayas enviado pidiéndole que cese y sus respuestas, si las hay.

Cómo denunciar paso a paso

  • Reúne las pruebas y apunta las fechas de cada episodio.
  • Envía un burofax pidiendo que cese la conducta. No es obligatorio, pero deja constancia. Tienes un modelo de burofax por incumplimiento del contrato de alquiler.
  • Presenta la denuncia en una comisaría, en un cuartel de la Guardia Civil o en el juzgado de guardia. No hace falta abogado para denunciar. Si lo necesitas, tienes los modelos de denuncia más comunes.
  • Reclama también por la vía civil. El artículo 27.3.b de la LAU permite al inquilino resolver el contrato si el propietario perturba de hecho o de derecho el uso de la vivienda, y el artículo 1556 del Código Civil permite pedir además una indemnización por daños y perjuicios.
  • Pide orientación a la administración. La Ley 12/2023 obliga a las administraciones competentes a adoptar medidas de protección frente al acoso inmobiliario (artículo 6.2), así que tu ayuntamiento o la consejería de vivienda de tu comunidad pueden orientarte.

Mientras tanto, sigue pagando la renta y no te vayas bajo presión. La falta de pago es causa para que el propietario resuelva el contrato (artículo 27.2.a de la LAU), y el objetivo del acoso es precisamente que tomes una decisión que no quieres. Si lo que sufres es otro tipo de acoso, mira el delito de acoso.

Preguntas frecuentes

Las dudas más comunes cuando un casero acosa a su inquilino.

¿Qué se considera acoso inmobiliario de un casero?

La conducta reiterada de actos hostiles o humillantes que busca impedir el disfrute de la vivienda (artículo 173.1 del Código Penal). Por ejemplo, presiones constantes para que te vayas, amenazas, visitas sin permiso o cortes de suministros.

¿Es lo mismo acoso inmobiliario que coacciones?

No. Las coacciones (artículo 172.1) pueden darse en un solo hecho e implican impedir con violencia hacer algo que la ley no prohíbe. El acoso inmobiliario (artículo 173.1) exige una conducta repetida de actos hostiles o humillantes.

¿Qué pena tiene el acoso inmobiliario?

Prisión de seis meses a dos años según el artículo 173.1. Si se castiga como coacciones, la pena es de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses, en su mitad superior cuando se busque impedir el disfrute de la vivienda.

¿Puedo cambiar la cerradura para que el casero no entre?

La ley no lo regula de forma expresa. Mientras dura el contrato la vivienda es tu domicilio y el propietario no puede entrar sin tu permiso, pero lo prudente es avisarle por escrito, guardar la cerradura antigua y devolverla al terminar. Si tienes dudas, consúltalo antes con un abogado.

¿Me pueden echar por denunciar a mi casero?

Denunciar no figura entre las causas por las que el propietario puede resolver el contrato (artículo 27.2 de la LAU). Eso sí, si dejas de pagar la renta o incumples otra obligación del contrato, sí pueden ser motivo de resolución.

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