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Días naturales, días hábiles, inhábiles y días laborables

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Actualizado el Derecho Laboral

En derecho es constante encontrarse plazos expresados en días naturales, días hábiles o días laborables, y la diferencia entre ellos decide algo muy concreto: si tu escrito llega a tiempo o llega tarde. Aquí tienes qué significa cada uno, cómo se cuentan y por qué el mismo plazo no se calcula igual ante una administración, ante un juzgado o en un contrato entre particulares.

En una línea: los días naturales son todos los del calendario. Los días hábiles, en el procedimiento administrativo, son de lunes a viernes quitando festivos. Y los días laborables son aquellos en los que se trabaja según el convenio o la empresa.

Días naturales

Los días naturales son todos los días del año, sin excepción: se cuentan los sábados, los domingos y los festivos igual que un martes cualquiera. Si te dan un plazo de 15 días naturales, son 15 días de calendario seguidos.

En el procedimiento administrativo los plazos en días naturales son la excepción, no la regla, y además tienen que avisarte. El artículo 30.2 de la Ley 39/2015 lo exige de forma expresa: «Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones». Dicho de otro modo: si la notificación no dice «naturales», el plazo se cuenta en días hábiles.

Ejemplo · días naturales

Te notifican el 10 de abril y te dan un plazo de 15 días naturales. El cómputo empieza el día 11 y el plazo vence el 25 de abril, caigan en medio los fines de semana y festivos que caigan.

Días hábiles e inhábiles

Desde la Ley 39/2015, en el procedimiento administrativo los días hábiles son de lunes a viernes. Su artículo 30.2 establece que, «siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos».

Los días inhábiles son, por tanto, los sábados, los domingos y los declarados festivos, ya sean fiestas nacionales, autonómicas o locales.

El cambio que más confusión genera: con la ley anterior (Ley 30/1992) los sábados sí eran días hábiles en el procedimiento administrativo. Dejaron de serlo el 2 de octubre de 2016, cuando entró en vigor la Ley 39/2015. Si estás leyendo un artículo o una plantilla anterior a esa fecha, el cómputo que propone ya no vale.

Ejemplo · días hábiles

Te notifican un lunes y te dan 10 días hábiles. El cómputo empieza el martes. Descontando los dos fines de semana que hay en medio, y si no cae ningún festivo, el plazo termina el lunes de la tercera semana.

Días laborables

Se consideran días laborables aquellos en los que se trabaja. Quedan fuera los domingos y los festivos, pero el sábado depende del convenio, del sector o de la propia empresa: hay actividades en las que el sábado es laborable y otras en las que no. Por eso es un término útil en el ámbito laboral y comercial, pero que no sirve para computar plazos administrativos: ahí lo que manda es la distinción entre hábil e inhábil.

Recordatorio: mucha gente dice «días laborales». Lo correcto es días laborables.

El mismo plazo no se cuenta igual en cada ámbito

Aquí es donde más errores se cometen, porque las tres normas principales dicen cosas distintas.

En el procedimiento administrativo

Manda la Ley 39/2015. Los plazos por días son hábiles salvo que la notificación diga expresamente que son naturales. Agosto es un mes normal: cuenta como cualquier otro.

En el ámbito civil

Manda el Código Civil, y su regla es la contraria. El artículo 5.2 no deja lugar a dudas: «En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles». Es decir, en un plazo pactado en un contrato entre particulares los días se cuentan de corrido, como naturales, salvo que las partes hayan acordado otra cosa.

En el ámbito judicial

Manda la Ley de Enjuiciamiento Civil. Su artículo 130.2 declara inhábiles los sábados y domingos, los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero (ambos inclusive), las fiestas nacionales y los festivos de la comunidad autónoma o de la localidad. Y añade algo que no existe en lo administrativo: «También serán inhábiles los días del mes de agosto».

Las cuatro reglas de cómputo que más se fallan

  1. El plazo nunca empieza el mismo día. Se cuenta a partir del día siguiente a la notificación, a la publicación del acto o a que se produzca el silencio administrativo (artículo 30.3).
  2. Si el plazo va en meses o en años, se cuenta de fecha a fecha. Vence el mismo día del mes o del año de vencimiento, y si en ese mes no existe el día equivalente, vence el último día del mes (artículo 30.4).
  3. Si el último día cae en inhábil, el plazo se prorroga al primer día hábil siguiente (artículo 30.5). Nunca se adelanta.
  4. Basta con que sea inhábil en uno de los dos sitios. Si un día es hábil en tu municipio o comunidad pero inhábil donde está el órgano administrativo, o al revés, se considera inhábil en todo caso (artículo 30.6).

Si lo que necesitas es calcular una fecha concreta paso a paso, lo tienes desarrollado en nuestro artículo sobre el cómputo de plazos administrativos. Y los plazos de cada vía de impugnación, en tipos de recursos administrativos.

Dónde consultar el calendario de días inhábiles

El artículo 30.7 de la Ley 39/2015 obliga a la Administración General del Estado y a las comunidades autónomas a fijar y publicar, antes de que empiece cada año, su calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos. Ese calendario incluye también los días inhábiles de las entidades locales de su territorio.

Los calendarios vigentes se publican en el Punto de Acceso General de la Administración, con el calendario nacional y el de cada comunidad autónoma.

Preguntas frecuentes

Las cuatro dudas que más se repiten sobre el cómputo de plazos, con la norma que responde a cada una.

¿El sábado es día hábil?

En el procedimiento administrativo, no: el artículo 30.2 de la Ley 39/2015 lo excluye expresamente del cómputo desde el 2 de octubre de 2016. En el ámbito judicial, tampoco. En el laboral, en cambio, el sábado puede ser un día laborable según el convenio.

¿Agosto cuenta para los plazos?

Depende del ámbito. Ante la Administración, sí: agosto es un mes hábil como cualquier otro y los plazos corren con normalidad. Ante un juzgado, no: el artículo 130.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil declara inhábiles todos los días del mes de agosto.

¿Qué pasa si el plazo vence en domingo o en festivo?

Se prorroga automáticamente hasta el primer día hábil siguiente, por el artículo 30.5 de la Ley 39/2015. No hace falta pedirlo ni justificarlo.

¿Se dice días laborales o días laborables?

Lo correcto es días laborables. «Días laborales» es un uso muy extendido, pero incorrecto.

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