¿Sabes en qué consiste el recargo de equivalencia del IVA, y qué conlleva? En este artículo vamos a darte toda la información que necesitas sobre este sistema fiscal que afecta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
¿Qué es el recargo de equivalencia?
El recargo de equivalencia se refiere a un régimen especial del IVA de aplicación obligatoria para aquellos comerciantes minoristas que no hagan ninguna transformación a los productos que ponen a la venta, o lo que es lo mismo, a los que venden al cliente final.
Consiste en que el minorista tiene que pagar un IVA un tanto más alto que el habitual, a cambio de no tener que hacer la declaración de este impuesto a Hacienda (es decir, no tendrá que presentar los modelos 303 y 390).
Sin embargo, en aquellos casos en los que el minorista tiene que hacer adquisiciones intracomunitarias, debe autorrepercutirse el IVA y el recargo que corresponda, para lo cual tiene que presentar el modelo 309 de declaraciones no periódicas, y el modelo 349 (que solo tiene efectos informativos).
Cuando el minorista aplica el recargo de equivalencia, paga directamente el IVA al proveedor, que es quien tiene que incluir el recargo de equivalencia en sus facturas. Debe diferenciarlo del IVA soportado, y considerar las dos cantidades como IVA repercutido a la hora de hacer sus declaraciones del IVA.
¿Quiénes son minoristas para la Agencia Tributaria?
Cabe destacar que para la Agencia Tributaria son comerciantes minoristas quienes venden de forma habitual bienes muebles que no han pasado ningún proceso de fabricación, elaboración o manufactura por sí mismos o a través de terceros.
Se requiere que al menos el 80% del total de las ventas realizadas el año anterior se hayan hecho al consumidor final (esto es, particulares que no sean profesionales ni empresarios). Existen dos excepciones:
- Cuando el comerciante no ha realizado ninguna actividad comercial durante el anterior año.
- Si el minorista tributa por estimación directa objetiva o módulos.
¿Quién puede aplicar el recargo de equivalencia?
Como bien decíamos antes, se aplica a los comerciantes minoristas, tanto si son personas físicas dadas de alta como autónomas como si se trata de comunidades de bienes (no es de aplicación en ningún caso a las sociedades).
En concreto, el recargo de equivalencia se establece para los negocios que venden al por menor bienes que no han transformado, como indicábamos antes; esto es, aquellos que actúan simplemente como intermediarios entre el proveedor y el cliente.
Tipos de recargo de equivalencia
El proveedor repercute en la factura el IVA que corresponde en cada caso, añadiéndole el recargo de equivalencia separadamente, que puede ser alguno de estos tipos:
- 5,2% en el caso de los artículos que tienen un IVA al tipo general del 21%.
- 1,4% para los artículos con un IVA al tipo reducido del 10%.
- 0,5% si se trata de artículos que tienen el IVA al tipo reducido del 4%.
- 0,75% en el caso del tabaco.
Ventajas de utilizar el recargo de equivalencia
Básicamente, el principal punto positivo de aplicar este régimen es que se simplifican las tareas administrativas del comerciante en relación al IVA.
Los empresarios que están en régimen de recargo de equivalencia no tienen la obligación de presentar las declaraciones relativas al IVA, ahorrándose el trabajo de prepararlas. Tampoco tienen que encargarse de los libros de IVA.
Inconvenientes de utilizar el recargo de equivalencia
Con respecto a las desventajas que supone llevar este sistema, tenemos que destacar que no se puede deducir ni recuperar el IVA soportado, incluyendo el recargo de equivalencia. Esto lleva a que la compra de la mercancía o el producto que se pone a la venta tenga un coste más alto.
Por otra parte, en este caso el empresario no puede deducirse el IVA de aquellas inversiones que realice en su negocio, por lo que no resulta conveniente para quienes tienen la intención de poner en marcha un comercio minorista y hacer una inversión importante, al no poder deducirse el IVA soportado a la hora de adquirir inmovilizados.
¿Qué deben contener las facturas con recargo de equivalencia?
1. En primer lugar hay que acreditar que se está sujeto al recargo de equivalencia, ya que probar este extremo puede evitar problemas posteriores. Recordemos que a la hora de adquirir los bienes, el proveedor es quien tiene que incluir al minorista en el recargo de equivalencia a la hora de hacer sus facturas.
2. Además, en estas facturas se aplicará el recargo de equivalencia que corresponda sobre la base imponible.
3. Por lo demás, tanto en las facturas recibidas como en las emitidas por el empresario, estas tendrán los mismos datos que deben contener las facturas en régimen general de IVA, esto es:
- Fecha de la factura.
- Datos de quien la emite.
- Datos de quien la recibe.
- Base imponible.
- Número de la factura.
¿Hay que llevar registro del recargo?
El comerciante minorista que está en recargo de equivalencia no tiene que llevar libros contables en relación al IVA, ni presentar las declaraciones trimestrales de este impuesto.
¿Es necesario expedir las facturas con recargo de equivalencia en series separadas?
Hay quien se pregunta si es necesario expedir estas facturas en series separadas, con respecto a las facturas. Pues bien, en realidad no es necesario hacerlo. Lo que ocurre es que sí hay que distinguir las entregas en las que se repercuta el recargo de equivalencia de las demás, emitiéndose en facturas separadas. Es por ello precisamente que en muchos casos sí se emiten estas facturas con recargo de equivalencia en una serie distinta al resto.
Qué has de tener en cuenta si eres comerciante en recargo de equivalencia
Los comerciantes a los que hay que aplicar el recargo de equivalencia del IVA tienen que tener presentes una serie de aspectos.
- En primer lugar, estos tienen que comunicar y acreditar ante los proveedores que están sometidos a este régimen especial. A la hora de hacer importaciones, debe acreditarse en la aduana.
- Además, de forma general, no tienen que emitir factura salvo si un particular lo exige, en caso de realizar una entrega a otro estado miembro de la Unión Europea, hacer una exportación, o si el destinatario es la Administración Pública o una persona jurídica que no está actuando como profesional o empresario.
- Por otro lado, los comerciantes que están en recargo de equivalencia no tienen la obligación de llevar libros contables, y tampoco tienen que presentar el modelo 303 ni 390 del IVA, como hemos indicado anteriormente.También hay que tener en cuenta que si se hacen entregas de bienes a viajeros con derecho a devolución del IVA, para conseguir el reembolso de lo abonado, hay que presentar el modelo 308 de “Solicitud de devolución de recargo de equivalencia y otros sujetos ocasionales”.