Saltar al contenido

PorRubén Angulo

Publicado el

Modelos y plantillas

Modelo de reconocimiento de deuda en Word y PDF

Si alguien te debe dinero y no hay nada firmado, o si eres tú quien debe y quieres pactar cómo pagar, lo normal es dejarlo por escrito en un reconocimiento de deuda. Aquí tienes el modelo de reconocimiento de deuda en Word y PDF en tres versiones: pago único, a plazos con vencimiento anticipado y para rentas de alquiler impagadas, listas para firmar entre particulares.

Para qué sirve un reconocimiento de deuda

Un reconocimiento de deuda es un papel en el que quien debe dinero admite por escrito que lo debe, cuánto y por qué. No crea una deuda nueva: deja constancia de una que ya existe, nacida de un préstamo, de una venta sin pagar, de unos trabajos o de unas rentas atrasadas.

Al acreedor le da una prueba firmada por el deudor, que es justo lo que suele faltar cuando el dinero se dejó de palabra. Al deudor le sirve para ganar tiempo: a cambio de reconocer la deuda, consigue un plazo o unas cuotas que puede pagar, y evita que le reclamen en el juzgado mientras cumpla.

Si todavía no has entregado el dinero, lo que necesitas es un contrato de préstamo entre particulares, que fija las condiciones antes de prestar. El reconocimiento de deuda es para cuando el dinero ya salió y no hay nada firmado, o cuando lo firmado no sirve para reclamar.

Unilateral o firmado por las dos partes

El reconocimiento puede firmarlo solo el deudor. Es una declaración unilateral: el deudor dice lo que debe y se compromete a pagarlo, y con su firma ya vale como prueba y como acto que interrumpe la prescripción.

Cuando además hay un plan de pagos, intereses o una cláusula de vencimiento anticipado, conviene que firmen los dos. Esas condiciones son un acuerdo y el acreedor tiene que aceptarlas, sobre todo si renuncia a cobrar todo de golpe. Por eso los tres modelos de esta página están pensados para la firma de deudor y acreedor.

Tres modelos según cómo se vaya a pagar

Los tres documentos tienen la misma estructura (partes, origen de la deuda, importe y cláusulas) y cambian en la forma de pago:

  • Pago único: el deudor reconoce la cantidad y se compromete a pagarla entera en una fecha. Sirve para deudas pequeñas o cuando el deudor solo necesita unas semanas.
  • A plazos: la deuda se reparte en cuotas mensuales, con una cláusula de vencimiento anticipado si se dejan de pagar.
  • Deuda de alquiler: el inquilino reconoce las mensualidades que no ha pagado, mes por mes, y se elige si las salda de una vez o sumando una cuota a cada renta.

Cómo hacer un reconocimiento de deuda entre particulares

No hace falta notario ni registrar nada. Entre particulares basta un documento privado firmado, y estos son los pasos para que luego sirva:

  1. Identifica bien a las dos partes, con nombre completo, DNI o NIE y domicilio. Sin el DNI del deudor el papel pierde mucha fuerza.
  2. Pon la cantidad en número y en letra, y explica de dónde sale la deuda: la fecha de la transferencia, la venta o los trabajos. Si ha habido pagos a cuenta, réstalos y dilo.
  3. Fija la fecha o el calendario de pago y la cuenta donde se ingresa.
  4. Firmad las dos partes al final y rubricad cada página.
  5. Haced dos ejemplares originales, uno para cada uno.

Guarda junto al documento los justificantes que lo respaldan, como la transferencia con la que entregaste el dinero o los mensajes en los que el deudor lo admite. Si la deuda viene de un dinero prestado a un hijo o a un hermano, te interesa leer también cómo funcionan los préstamos entre familiares ante Hacienda.

Ojo con la fecha: la fecha de un documento privado no cuenta frente a terceros hasta que se incorpora a un registro público, muere alguno de los firmantes o se entrega a un funcionario por razón de su oficio (artículo 1227 del Código Civil). Entre deudor y acreedor sí vale.

El plan de pagos y el vencimiento anticipado

Un plan de pagos claro evita la mitad de los problemas. El modelo a plazos pide el número de cuotas, el importe de cada una, el día del mes en que vencen y la fecha de la última.

La cláusula clave es la de vencimiento anticipado: si el deudor deja de pagar las cuotas que fijéis (una, dos o tres), el acreedor puede exigir de golpe todo lo que falta. Sin ella, tendría que esperar a que venza cada cuota para reclamarla. Es un pacto válido, porque los contratantes pueden acordar las cláusulas que quieran siempre que no vayan contra la ley, la moral o el orden público (artículo 1255 del Código Civil).

Si no pactáis un interés de demora y el deudor se retrasa, se aplica el interés legal del dinero sobre lo que debe, según el artículo 1108 del Código Civil. Pagad siempre por transferencia: cada justificante es la prueba de esa cuota. Si alguna se paga en efectivo, que el acreedor firme un recibo de pago por esa cantidad.

Ejemplo

Marta prestó 3.000 euros a un amigo hace un año sin firmar nada. Ahora él firma un reconocimiento de deuda con 10 cuotas de 300 euros y vencimiento anticipado si deja de pagar dos. Paga cuatro y deja de pagar en mayo y junio. Desde ese momento Marta puede reclamarle los 1.800 euros que faltan, no solo las dos cuotas atrasadas.

Su valor en un juicio si el deudor no paga

Un reconocimiento de deuda firmado no obliga a nadie a pagar por sí solo, pero cambia mucho cómo se reclama. Lo que puedes hacer depende de si lo firmasteis en privado o ante notario.

Como documento privado, una prueba

Un documento privado hace prueba plena en el juicio si el deudor no discute que la firma sea suya. Si la niega, puedes pedir un cotejo pericial de letras para demostrar que es auténtica (artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El proceso monitorio

El camino natural es el juicio monitorio. El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil lo permite para deudas de dinero de cualquier importe, líquidas, determinadas, vencidas y exigibles, cuando se acreditan con documentos firmados por el deudor. Un reconocimiento de deuda encaja de lleno.

La petición se presenta sin abogado ni procurador (artículo 814). El juzgado requiere al deudor para que pague o se oponga en 20 días (artículo 815). Si no hace ninguna de las dos cosas, se pone fin al monitorio y puedes pedir la ejecución directamente (artículo 816).

Ante notario, un título ejecutivo

Si el reconocimiento se firma en escritura pública, la copia que expide el notario con ese carácter es un título ejecutivo (artículo 517.2.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Si el deudor no paga, se pide directamente la ejecución, sin pasar por el monitorio, siempre que la cantidad supere los 300 euros (artículo 520). Cuesta la factura del notario, así que suele compensar solo en importes altos.

La prescripción vuelve a empezar cuando el deudor firma

Una deuda entre particulares sin plazo especial prescribe a los cinco años desde que se pudo exigir el pago (artículo 1964.2 del Código Civil). Las rentas de alquiler también prescriben a los cinco años (artículo 1966).

El artículo 1973 del Código Civil dice que la prescripción se interrumpe, entre otras cosas, por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. Interrumpir significa que el plazo vuelve a contarse entero desde la firma. Una deuda de hace cuatro años que el deudor reconoce hoy tiene otros cinco por delante.

Por eso el reconocimiento es útil aunque no te den un plan de pagos. Los demás supuestos que paran el reloj, y qué plazo tiene cada tipo de deuda, los tienes en cuándo prescribe una deuda.

Otros modelos que puedes consultar

Además de los tres documentos propios, hemos revisado cuatro modelos de otras webs. No los hemos redactado nosotros, así que léelos con calma antes de usarlos. ContratosGratis tiene un reconocimiento con estipulaciones para copiar en la propia página, Wonder.Legal y Captain Legal generan uno a partir de un cuestionario (el de Captain Legal es de pago), y Abogados para Todos ofrece un modelo en Word para deudas de alquiler.

Preguntas frecuentes

Las dudas más habituales al preparar un documento de reconocimiento de deuda.

¿Tiene validez un reconocimiento de deuda en documento privado?

Sí. Entre las partes vale sin notario, y en un juicio hace prueba plena si el deudor no niega su firma. Además permite reclamar por el proceso monitorio, que admite documentos firmados por el deudor.

¿Es obligatorio firmar el reconocimiento de deuda ante notario?

No. El notario solo añade que la copia de la escritura es título ejecutivo, y así se puede pedir la ejecución directa si el deudor no paga y la deuda supera los 300 euros. Para importes pequeños suele bastar el documento privado.

¿Basta con que firme solo el deudor?

Para reconocer la deuda, sí: la firma del deudor es la que da valor al documento. Si hay plan de pagos, intereses o vencimiento anticipado, conviene que firme también el acreedor, porque esas condiciones son un acuerdo entre los dos.

¿Firmar un reconocimiento de deuda reinicia la prescripción?

Sí. El artículo 1973 del Código Civil dice que cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor interrumpe la prescripción, y el plazo de cinco años vuelve a contar desde la firma.

¿Qué pasa si el deudor deja de pagar las cuotas?

Si el documento tiene cláusula de vencimiento anticipado, el acreedor puede exigir de golpe todo lo que falta. Si el deudor no paga, se reclama por el proceso monitorio con el propio reconocimiento como prueba.

Artículos relacionados