Modelo de pagaré en Word y PDF
Si alguien te debe dinero y se compromete a pagártelo en una fecha concreta, el pagaré es la forma más sencilla de dejarlo por escrito y de poder reclamarlo deprisa si no cumple. Aquí tienes el modelo de pagaré en Word y PDF en dos versiones: a la orden, que se puede endosar a otra persona, y no a la orden, que no se puede endosar. Los dos recogen los siete requisitos que exige la Ley Cambiaria para que el documento valga como pagaré.
Qué es un pagaré y cuándo te sirve este modelo
Un pagaré es un papel en el que una persona, el firmante, promete pagar una cantidad concreta a otra, el beneficiario, en una fecha fijada. Solo intervienen dos personas, y quien firma es quien debe.
Se usa mucho al vender un coche o una moto con pago aplazado, al cerrar una deuda entre socios o al dar unos meses de plazo a un cliente. Su ventaja frente a un simple papel firmado es que, si no te pagan, puedes ir al juicio cambiario, en el que el juez ordena desde el principio el embargo preventivo de los bienes del deudor.
Ojo con el pagaré del banco: el talonario de pagarés de una cuenta corriente lo emite tu banco con su propio impreso, normalizado por la banca española en su Cuaderno 56. Este modelo es otra cosa: el pagaré en papel que firman entre sí particulares o empresas, sin pasar por un talonario.
Si lo que hay detrás es un préstamo de dinero, lo normal es firmar primero un contrato de préstamo entre particulares con las condiciones y, si quieres reclamar más rápido, uno o varios pagarés por cada plazo.
Los siete requisitos del artículo 94 de la Ley Cambiaria
No existe un modelo oficial de pagaré. Cualquier papel vale si incluye lo que pide el artículo 94 de la Ley 19/1985, Cambiaria y del Cheque:
- La palabra pagaré escrita en el propio texto del documento, en el idioma en que esté redactado.
- La promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada, sin condiciones.
- La fecha de vencimiento.
- El lugar de pago.
- El nombre del beneficiario, la persona a quien hay que pagar o a cuya orden se paga.
- La fecha y el lugar en que se firma.
- La firma de quien lo emite.
Si falta alguno, el papel no es un pagaré, según el artículo 95 de la Ley Cambiaria. Puede seguir sirviendo como prueba de la deuda, pero pierdes el juicio cambiario. La ley solo salva tres olvidos:
- Sin vencimiento, el pagaré se paga a la vista, es decir, cuando se presente al cobro.
- Sin lugar de pago, vale el lugar donde se emitió, que también se toma como domicilio del firmante.
- Sin lugar de emisión, se entiende firmado en el lugar que aparezca junto al nombre del firmante.
El nombre del beneficiario no tiene arreglo: no existe el pagaré al portador. Un pagaré sin nombre a quien pagar no vale como tal.
Cómo se rellena el pagaré, casilla a casilla
El modelo sigue el orden de un pagaré impreso. Estas son las casillas y lo que conviene saber de cada una:
- Número de pagaré: no lo exige la ley, pero te ayuda a distinguirlos si firmas varios.
- Importe: ponlo en número arriba y en letra en el texto. Si no coinciden, vale la cantidad escrita en letra, y si aparece varias veces con cifras distintas, vale la menor (artículo 7, aplicable al pagaré por el 96).
- Vencimiento: una fecha fija, un plazo desde la firma (a 90 días, por ejemplo), a la vista o a un plazo desde la vista. Un pagaré con vencimientos sucesivos es nulo, así que para cobrar a plazos se firma un pagaré por plazo.
- Firmante y beneficiario: nombre completo y DNI o NIF de los dos. Si firma una empresa, añade quién firma y con qué cargo.
- Lugar de pago: una dirección o una cuenta bancaria donde se domicilia el cobro.
- Lugar y fecha de firma, y la firma: la del deudor, siempre a mano y en el original.
El modelo trae además dos apartados opcionales. El aval lo firma un tercero que garantiza el pago con las palabras por aval. Si no dice a quién avala, se entiende que avala al firmante. El recibí se firma al cobrar, y quien paga tiene derecho a quedarse el pagaré con ese recibí.
Ejemplo
Vendes tu coche por 6.000 euros y el comprador te paga en tres meses. En lugar de un pagaré con tres fechas, que sería nulo, firma tres pagarés de 2.000 euros con vencimientos el 30 de noviembre, el 30 de diciembre y el 30 de enero. Si no paga el segundo, reclamas ese pagaré sin esperar al tercero.
A la orden o no a la orden: endoso y timbre
La diferencia entre las dos versiones del modelo es si el beneficiario puede pasar el pagaré a otra persona firmando al dorso, lo que se llama endosar.
El pagaré se puede endosar aunque no diga nada, porque así lo dispone el artículo 14 de la Ley Cambiaria. Si el firmante escribe no a la orden, ya no se puede endosar y solo se transmite como una cesión ordinaria de crédito.
Esto tiene un efecto fiscal. La ley del impuesto de actos jurídicos documentados considera que un documento con la cláusula a la orden realiza función de giro (artículo 33.2 del texto refundido del ITPAJD), y esos documentos pagan el impuesto con timbre móvil según la escala de su artículo 37. Un pagaré a la orden de 2.000 euros, por ejemplo, lleva 8,41 euros de timbre.
Por eso, si no vas a endosar el pagaré, la versión no a la orden es la que más se usa entre particulares y empresas. La versión a la orden te interesa si el beneficiario quiere pagar con él a un tercero o descontarlo en el banco.
Pagaré o letra de cambio: en qué se diferencian
Los dos son títulos que se reclaman por el mismo juicio, y la ley aplica al pagaré buena parte de las normas de la letra de cambio. Cambia quién da la orden y quién paga:
| Aspecto | Pagaré | Letra de cambio |
|---|---|---|
| Qué contiene | Una promesa de pago | Una orden de pago |
| Quién interviene | Firmante y beneficiario | Librador, librado y tomador |
| Quién paga | El mismo que lo firma | El librado, que se obliga al aceptarla |
| Papel | Cualquier papel con los siete requisitos | Efecto timbrado oficial según su importe |
| Requisitos | Artículo 94 de la Ley Cambiaria | Artículo 1 de la Ley Cambiaria |
En la práctica, entre dos personas que se conocen el pagaré es más cómodo: el deudor lo firma y no hace falta ningún paso de aceptación ni comprar el impreso oficial de la letra.
Si no te pagan al vencimiento
Quien firma un pagaré queda obligado igual que quien acepta una letra (artículo 97), así que puedes reclamarle sin necesidad de protesto. El protesto ante notario, o la declaración equivalente del banco donde estaba domiciliado, solo hace falta para reclamar a los que lo endosaron, y se hace en los ocho días hábiles siguientes al vencimiento (artículo 51 de la Ley Cambiaria).
Puedes pedir el importe del pagaré, los intereses desde el vencimiento al interés legal del dinero más dos puntos y los gastos, protesto incluido (artículo 58). Antes de ir al juzgado, conviene un requerimiento por burofax que deje constancia de la reclamación.
Si no paga, la vía es el juicio cambiario de los artículos 819 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Funciona así:
- Presentas una demanda breve con el pagaré original en el juzgado de primera instancia del domicilio del deudor.
- El juez revisa que el pagaré cumple los requisitos y le requiere para que pague en diez días, a la vez que ordena el embargo preventivo de sus bienes.
- El deudor tiene esos mismos diez días para oponerse, solo por los motivos del artículo 67 de la Ley Cambiaria, como la falsedad de la firma o que la deuda ya esté pagada.
- Si no se opone, el juez despacha ejecución por lo reclamado.
En el juicio cambiario necesitas abogado y procurador. Si el papel no reúne los requisitos de un pagaré, o la deuda es pequeña, puedes reclamarla por el juicio monitorio, que admite cualquier documento firmado por el deudor y cuya petición inicial puedes presentar sin abogado ni procurador.
Tampoco esperes demasiado: la acción contra el firmante prescribe a los tres años desde el vencimiento, y contra los endosantes al año desde el protesto (artículo 88 de la Ley Cambiaria). Los demás plazos los tienes en cuándo prescriben las deudas.
Otros modelos que puedes consultar
Además de los dos documentos propios, hemos revisado otros tres de fuera. No los hemos redactado nosotros, así que léelos con calma antes de usarlos. Wonder.Legal y LawDepot generan un pagaré adaptado a la ley española a partir de un cuestionario, con parte del servicio de pago.
El Cuaderno 56 de la banca española describe el pagaré de cuenta corriente normalizado que usan los bancos, útil para ver cómo se distribuyen las casillas aunque no sirve para firmarlo entre particulares.
Preguntas frecuentes
Las dudas que más se repiten al preparar y cobrar un pagaré.
¿Es válido un pagaré hecho en Word o escrito a mano?
Sí. La ley no exige un impreso oficial, solo que el documento tenga los siete requisitos del artículo 94 de la Ley Cambiaria. Lo que no puede faltar es la firma original del deudor.
¿Hace falta ir al notario para firmar un pagaré?
No. El pagaré vale firmado entre las partes. Legitimar la firma ante notario tiene una ventaja: si luego hay juicio cambiario, el deudor no puede conseguir que se levante el embargo negando que la firma sea suya.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un pagaré impagado?
Tres años desde el vencimiento para reclamar al firmante y a su avalista. Contra quienes lo endosaron el plazo es de un año desde el protesto.
¿Se puede pagar a plazos con un solo pagaré?
No. Un pagaré con vencimientos sucesivos es nulo. Para cobrar a plazos se firma un pagaré por cada plazo, cada uno con su fecha y su importe.
¿Un pagaré puede llevar intereses?
Solo si se paga a la vista o a un plazo desde la vista, y con el tipo anual escrito en el pagaré. En los demás casos la cláusula de intereses se tiene por no puesta, aunque si no te pagan puedes reclamar el interés legal del dinero más dos puntos desde el vencimiento.
