Responsabilidad penal de las personas jurídicas (art. 31 bis CP)

Las empresas, al igual que otros tipos de personas jurídicas, pueden ser responsables por los delitos cometidos por las personas que forman parte de las mismas. Esto es así desde una modificación del Código Penal realizada en el año 2010. Para ampliar esta información, en este artículo vamos a explicarte en qué consiste la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

¿Qué significa la responsabilidad penal de las personas jurídicas?

La responsabilidad penal de las personas jurídicas se refiere a que las empresas, organizaciones empresariales, asociaciones, entidades y fundaciones son responsables penalmente de la comisión de determinados delitos cometidos por sus trabajadores, representantes legales y administradores.

Esto supone que estas personas jurídicas pueden tener que hacer frente a una sanción penal como puede ser una multa, la intervención judicial o incluso su propia disolución.

En el año 2010 se introdujo en el ordenamiento jurídico español la responsabilidad penal de las personas jurídicas, a través del artículo 31 bis del Código Penal.

¿Cuándo son responsables penalmente las personas jurídicas?

Según lo establecido en el artículo 31 bis del Código Penal, las personas jurídicas son penalmente responsables de los delitos cometidos por:

  • Sus representantes legales y administradores, en nombre o por cuenta de la persona jurídica, y en beneficio de la misma.
  • Los subordinados de las personas físicas del párrafo anterior, en el ejercicio de su actividad, por cuenta y en beneficio de la persona jurídica, cuando estas hayan incumplido de forma grave sus deberes de supervisión, vigilancia y control de dicha actividad, según las circunstancias del caso.

Tipos de personas jurídicas que tienen responsabilidad penal

En principio todas las personas jurídicas pueden tener responsabilidad penal, a excepción de las personas contempladas en el artículo 31 quinquies del Código Penal:

  • El Estado.
  • Las Administraciones públicas territoriales e institucionales.
  • Los Organismos Reguladores.
  • Las Agencias y las Entidades públicas Empresariales.
  • Las organizaciones internacionales de derecho público.
  • Las demás que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas.

Delitos cometidos por personas jurídicas

Algunos de los delitos que pueden cometer las personas jurídicas son los siguientes:

  • Tráfico ilegal de órganos (CP art. 156 bis).
  • Trata de seres humanos (CP art. 177 bis).
  • Delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores (CP art. 189 bis).
  • Delitos contra la intimidad y allanamiento informático (CP art. 197).
  • Delito de estafa (CP art. 251 bis).
  • Alzamiento de bienes (CP art. 258 ter).
  • Insolvencias punibles (CP art. 261 bis).
  • Daños informáticos (CP art. 264).
  • Delitos contra propiedad intelectual e industrial, mercado y consumidores (CP art. 288).
  • Blanqueo de capitales (CP art. 302).
  • Delito contra Hacienda Pública y Seguridad Social (CP art. 310 bis).
  • Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (CP art. 318 bis).
  • Delitos de construcción, edificación y urbanización (CP art. 319).
  • Delitos contra el medio ambiente (CP arts. 327 y 328).
  • Delitos relativos a la energía nuclear (CP art. 343).
  • Delitos de riesgo provocados por explosivos (CP art. 348).
  • Delitos contra la salud pública (CP art. 369 bis).
  • Falsedad de medios de pago (CP art. 399 bis).
  • Cohecho (CP art. 427).
  • Tráfico de influencias (CP art. 430).
  • Corrupción de funcionario público extranjero (CP art. 445).
  • Delitos de organización (CP art. 570 quarter).
  • Financiación del terrorismo (CP art. 576 bis).
  • Contrabando (Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando).

Sanciones y multas de las personas jurídicas responsables

Las penas a las que pueden tener que hacer frente las personas jurídicas vienen recogidas en el artículo 33.7 del Código Penal, y todas ellas son consideradas graves:

  • Multa por cuotas o proporcional (al beneficio obtenido).
  • Disolución de la persona jurídica, perdiendo su personalidad jurídica de forma definitiva, su capacidad de actuar en el tráfico jurídico de realizar cualquier tipo de actividad, incluso lícita.
  • Suspensión de sus actividades por un plazo máximo de 5 años.
  • Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo máximo de 5 años.
  • Prohibición de llevar a cabo en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Puede ser una prohibición definitiva o una prohibición temporal por un plazo máximo de 15 años.
  • Inhabilitación para ser beneficiaria de subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para disfrutar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo no superior a 15 años.
  • Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el plazo que se estime necesario, si bien este no podrá ser superior a 5 años.

¿Cómo puede una empresa evitar ser responsable penalmente?

Una empresa puede evitar su responsabilidad penal como persona jurídica a través del compliance penal, que es una medida o un conjunto de normas internas para controlar sus responsabilidades penales y los posibles delitos que puede cometer su personal.

María Gil

Es licenciada en Derecho en 2014 y tiene el Máster en Abogacía desde 2016. Por otra parte, trabaja desde 2015 redactando artículos en medios digitales y jurídicos. Dudaslegislativas le ha brindado la oportunidad de compaginar su vocación jurídica con la pasión por el mundo de Internet. Redes sociales: Twitter y Linkedin.