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¿Se puede tener caballos al lado de mi casa en España?

PorRubén Angulo

Publicado el Actualizado el

Administración

En España no existe una distancia única fijada por ley entre un establo y la casa del vecino: lo que sí fija una norma nacional es la distancia entre instalaciones equinas y otros focos de riesgo, y el resto queda en manos de cada ayuntamiento. Conviene separar bien las dos cosas antes de comprar una parcela pensando en tener caballos.

Lo que fija la norma nacional: el Real Decreto 804/2011

El Real Decreto 804/2011, que regula las explotaciones equinas, exige que las instalaciones guarden 200 metros respecto a otras explotaciones equinas (salvo pastos) o a establecimientos que puedan suponer un riesgo higiénico-sanitario, 100 metros de vías férreas y autovías, y 25 metros de otras vías públicas.

Para explotaciones no comerciales de pequeña capacidad, hasta cinco caballos, la administración competente puede eximir de estas distancias si no hay riesgo sanitario real. Es el caso más habitual de quien quiere uno o dos caballos para uso propio, no una explotación con fines comerciales.

La distancia a la vivienda del vecino la fija tu ayuntamiento

El propio Real Decreto remite a las ordenanzas municipales y los planes urbanísticos para la ubicación de los establos respecto a los núcleos de población. Esto significa que la respuesta a "cuántos metros tiene que haber entre mi casa y la del vecino con caballos" no es la misma en toda España: cada ayuntamiento fija la suya, y hay que consultarla antes de comprar o alquilar una parcela con esa idea.

El trámite que sí es igual en todo el país: el código REGA

Tener un caballo, aunque sea uno solo y para uso particular, exige inscribir la explotación en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) y llevar un libro de explotación. El trámite se gestiona en la Oficina Comarcal Agraria (OCA) que corresponda a la ubicación de la finca, y es quien informa también de los requisitos concretos de tu ayuntamiento.

Preguntas frecuentes

Las dudas que más se repiten sobre tener caballos cerca de casa.

¿Cuál es la distancia mínima entre mi casa y la de un vecino con caballos?

No hay un número fijo en toda España. El Real Decreto 804/2011 marca 200 metros entre explotaciones equinas y focos de riesgo, pero la distancia respecto a una vivienda concreta la fija la ordenanza municipal o el plan urbanístico de cada ayuntamiento.

¿Qué permisos necesito para tener un caballo en mi propiedad?

El código REGA (Registro General de Explotaciones Ganaderas) es obligatorio aunque sea un solo caballo para uso particular. Se tramita en la Oficina Comarcal Agraria de tu zona.

¿Se aplican las mismas distancias si solo tengo uno o dos caballos?

Para explotaciones no comerciales de hasta cinco caballos, la administración competente puede eximir de las distancias generales si no hay riesgo sanitario, aunque la decisión final depende de cada caso.

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